REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001516
ASUNTO : XP01-P-2008-001516



NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado GREGORIO ALBERTO PAVA ARVELO, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.499.385, nacido en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, 10/09/1980, edad 27 años, soltero, domiciliado detrás de la carnicería el Trébol, quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años, de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida) mas las accesorias de Ley , y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: En fecha 29 de junio de 2009, se dictó Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del ciudadano GREGORIO ALBERTO PAVA ARVELO, titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, nacido en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, 10/09/1980, edad 27 años, soltero, domiciliado detrás de la carnicería el Trébol, quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años, de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida) mas las accesorias de Ley, y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 08MAY13, en virtud de celebrarse EL PLAN CAYAPA 2013, del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, llevada a cabo en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se le realiza el Informe Psicosocial, practicado al ciudadano GREGORIO ALBERTO PAVA ARVELO, titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta Desfavorable al penado GREGORIO ALBERTO PAVA ARVELO, en relación al otorgamiento de la medida solicitada en virtud de que presenta:
-Autocritica desajustada a la realidad.
-No presenta disposición al cambio conductual.
-No luce movilizado, ni refiere aprendizaje positivo de la experiencia intramuros.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado GREGORIO ALBERTO PAVA ARVELO, titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GREGORIO ALBERTO PAVA ARVELO, titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° (ahora 488) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO DE GREGORIO ALBERTO PAVA ARVELO, titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, nacido en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, 10/09/1980, edad 27 años, soltero, domiciliado detrás de la carnicería el Trébol, quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años, de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida) mas las accesorias de Ley; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA.


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD.-