REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002420
ASUNTO : XP01-P-2011-002420
NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, en fecha 02ABR12 se dicto auto en el cual se acumularon los asuntos y por los cuales fue condenado, en virtud de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 de la misma ley, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 9 de Ley de Armas y Explosivos, y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 5, de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y en perjuicio de los ciudadanos CLEVER GREGORIO ARRIETA REDONDO Y GUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 74, numeral 4, y 87 del Código Penal; a cumplir una condena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍAS, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, en fecha 02ABR12 se dicto auto en el cual se acumularon los asuntos y por los cuales fue condenado, en virtud de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 de la misma ley, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 9 de Ley de Armas y Explosivos, y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 5, de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y en perjuicio de los ciudadanos CLEVER GREGORIO ARRIETA REDONDO Y GUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 74, numeral 4, y 87 del Código Penal; a cumplir una condena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍAS, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 23AGOS13, con ocasión de celebrarse la JORNADA CONTRA EL RETARDO PROCESAL, llevada a cabo en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, se le realiza el Informe Psicosocial, practicado al ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo tecnico emite un pronostico de seguridad de conducta al penado GONZALEZ LUIS JOSE; C.I.V-24668702, Desfavorable, por los siguientes criterios:
-No se evidencia Reconocimiento de valores y conductas socialmente adaptadas.
-Presencia de trayectoria delictiva.
-Dependencia de SEP.
-Bajo nivel de autocritica.
-Ausencia de empatia.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702,, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° (ahora 488) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO DE LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, en fecha 02ABR12 se dicto auto en el cual se acumularon los asuntos y por los cuales fue condenado, en virtud de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 de la misma ley, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 9 de Ley de Armas y Explosivos, y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 5, de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y en perjuicio de los ciudadanos CLEVER GREGORIO ARRIETA REDONDO Y GUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 74, numeral 4, y 87 del Código Penal; a cumplir una condena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍAS, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA.-
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD.-