REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000259
ASUNTO : XP01-D-2010-000259

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION
“PRIVACION DE LIBERTAD”


Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abg. MARCOS ROJAS, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial

Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Víctima: […]

Delito: Robo Agravado y Fuga de Detenidos

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia para Decretar el Cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que en fecha 15 de enero del año 2013, se levantó acta de imposición de Captura e imposición de Sanción de Privación de Libertad, por el lapso de NUEVE (09) MESES, al joven adulto: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 27 de noviembre de 2010.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se realizó la audiencia especial para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes.
De seguidas se da inicio al presente acto por lo que la ciudadana Juez, pasa a imponer al joven adulto del motivo de la presente audiencia, haciendo de su conocimiento que este Tribunal decreta el cese de la sanción de privación libertad, que ha cumplido desde el día 29 de Enero del año 2013 hasta el 25 de Septiembre del año 2013, por el lapso de nueve (09) meses.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; “…Buenos días, visto que cumplió con las sanciones establecidas, estoy de acuerdo con el cese. Es todo…”

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Luís Correa quien manifestó; “…Buenos días, esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por el defensor público, es todo…”

Se concede el derecho de la palabra a la ciudadano, en su carácter de Representante legal del joven adulto, quien manifestó:”…Buenos días, doctora, visto que cumplió con las sanciones que tenia en ese expediente, estoy de acuerdo con el decreto del cese de la sanción, es todo…”

Es por lo que este Tribunal consideró el total cumplimiento de la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD” impuesta al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de NUEVE (09) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, en fecha 25 de septiembre del año en curso, es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD” prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La conducta asumida por parte del joven adulto ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad, la cual fue impuesta a los fines de concientizar y reforzar en el sancionado de autos que debe asumir el compromiso que tiene con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos, con respecto a esta causa quedará en libertad, y con el compromiso de continuar con sus estudios que es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes y jóvenes adultos que se encuentran en conflicto con la ley penal.


FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, desde el día 29/01/2013 hasta el día 25/09/2013, discriminado de la siguiente manera: descontando Un (1) día, saliendo en libertad en la audiencia de presentación, estando evadido desde el 08/02/2012, siendo capturado el 28/12/2012 hasta el día 29/01/2013, tiene Un (1) mes y Un (1) día detenido, mas un (1) día que estuvo detenido hasta la audiencia de presentación, para un total de UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, y le falta por cumplir siete (7) Meses con Veintiocho (28) Días, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de NUEVE (09) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de NUEVE (09) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA ALMIRA GARCIA y el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 27 de noviembre de 2010. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con respecto al presente asunto, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal con respecto a la presente causa. TERCERO. Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla con respecto al presente asunto. CUARTO: Líbrese boleta de Excarcelación, dirigida al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, (CEDJA), haciendo constar que dicha LIBERTAD NO SE HACE EFECTIVA EN VIRTUD QUE EL JOVEN ADULTO, SE ENCUENTRA DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTES EN EL ASUNTO XV01-P -2010-00002. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal. SEXTO: Notifíquese a las partes. Notifíquese al sancionado en el domicilio de su representante legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el primer (1) día del mes de octubre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS