REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000016
ASUNTO : XP01-D-2011-000016


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Fiscal: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Penal, adscrito a la
Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la
Ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente.

Víctima: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente.

Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto
y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido en contra del joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, alos fines de emitir el pronunciamiento respectivo, previamente se observa:

En fecha 30/09/2013, este Tribunal realizó audiencia de Revisión de la Sanción, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza explicó el motivo de la presente audiencia, y seguidamente se concedió el derecho de palabra al sancionado, dejando expresa constancia que se impuso de sus derechos constitucionales y de los derechos que le otorga la ley especial que rige la materia, al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente quien expuso: “… yo trabajo la albaliñeria con mi papá, que tengo un hijo y por eso no pude continuar con mis estudios. Es todo…”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante legal, ciudadano […], quien expuso: “… mi hijo trabaja conmigo en la albañilería, son trabajos por contratos y por eso no puedo a portar la constancia de trabajo correspondiente. Es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS, ABG. OSCAR JIMÉNEZ, quien manifestó; “… visto que durante el lapso de un año, se evidencia que no ha cometido mas hechos punibles, y así mismo lo manifestado por su representante legal, solicito que se decrete el Cese de las Sanción de Reglas de conducta. Es todo…”
Se le concede el derecho de palabra, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ABG. LUÍS CORREA, quien manifestó; “…Buenos días, visto lo manifestado por el representante legal del sancionado y por cuanto los mismo ya no residen en este estado, no me opongo al cese y se hace la excepción por que yo estoy confiando en la palabra del ciudadano […], quien funge como padre del sancionado, es todo…”
Se deja constancia que las partes acordaron omitir la referida constancia, por lo manifestado por el Representante legal del sancionado de autos.
Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue impuesta en fecha 29/09/2012, al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente y la misma fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento y la no objeción del Ministerio Público, esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA” prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- La conducta asumida por el joven adulto al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, de no evadir el proceso, con la intención de cumplir así con la medida la cual fue acordada a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos, hoy joven adulto, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro de su bienestar, no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio y el trabajo la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al sancionado plenamente identificado en autos.


FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso del adolescente para el momento de cometer los hechos (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTA” y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el sancionado plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta en fecha 29/09/2011, en virtud de haber manifestado en audiencia de fecha 29 de septiembre del presente año, (sic) que me encuentro trabajando la albaliñeria con mi papá, que tengo un hijo y por eso no pude continuar con mis estudios, y actualmente está residenciado en la calle principal San Diego de los Altos, Sector el peñón, Estado Miranda. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de revisión de cumplimiento de sanción de fecha 30/09/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, se estableció como una de las condiciones que el sancionado plenamente identificado en autos, debía cumplir con la sanción impuesta la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL UNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Homero Piñero, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-01-2011. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, con respecto al presente asunto. TERCERO: Se ordena agregar constante de dos folios útiles constancia de notas correspondiente al tercer año de bachillerato y constancia de inscripción correspondiente al cuarto año de bachillerato. CUARTO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que excluya de pantalla al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, plenamente identificada en autos, con respecto al presente asunto. QUINTO: Notifíquese a las partes, se ordena notificar a la Defensa Pública y la Representación Fiscal, visto que el sancionado de autos y su representante legal, residen fuera de la jurisdicción del estado Amazonas, se ordena remitir las boletas a través de su respectivo Defensor. SEXTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al primer (1) día del mes de octubre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS