REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000042
ASUNTO : XP01-D-2012-000042

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Delito: ROBO AGRAVADO
Víctima: […]


(Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 23/03/2012 el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Jueza Mariana Bravo Vásquez, impuso al adolescente: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. como SANCION DEFINITIVA: La Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) MESES, debiendo cumplirla en la Casa de Formación Integral Amazonas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y las sanciones de MANERA SUCESIVA: SEMI LIBERTAD, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, por el lapso de CUATRO (4) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (6) MESES, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana […] en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de febrero de 2012.

En fecha 26ABR2012, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan.

En fecha 13JU2012, (F. 66, Pieza II) una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13JUN2012, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite auto de ejecución de la sanción impuesta, en fecha 18JUN2012, siendo impuesto el adolescente sancionado el día 19JUN2012, (F.83 al 91 Pieza II).
Que en fecha 29AGO2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, levanta acta de Audiencia de Imposición del Cese de la Sanción de Semi Libertad por el lapso de cuatro (4) meses, e Impone de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) Meses, (F. 135 al 139 Pieza II).
Que en fecha 03 SEP2012, se publicó auto decretando en cese de la sanción de Semi Libertad, por el lapso de cuatro (4) meses e Imponiendo el comienzo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (F. 153 al 161 Pieza II).

En fecha 04OCT2012, se recibe Oficio EM Of. Nº 392-12, fechado 02-10-2012, suscrito por la Abogada Yusmerith Castillo, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el cual indica que el adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, identificado ut supra, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por ante el Equipo Multidisciplinario a partir del día 28SEP2012, tal como se estableciera en auto de fecha 03SEP2012.
En fecha 27FEB2013, se recibe Oficio EM Of. Nº 128-13, fechado 26-02-2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el cual indica que el adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, identificado ut supra, reinició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por ante el Equipo Multidisciplinario a partir del día 21FEB2013, tal como se estableciera en audiencia de fecha 05 de febrero del presente año.

En fecha 09OCT2013, se recibe informe conclusivo correspondiente al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal de Adolescentes, del cual se desprende:

“….PROCESO EVOLUTIVO. “…Inicia la medida de Libertad Asistida, i(Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, mpuesta por el curso de seis (6) meses, en fecha 28 de septiembre de 2012, en el momento representado por su progenitora. Desarrolló proyecto de vida funcional y adaptativo en relación a la etapa considerando y/o priorizando la continuidad de sus estudios, lo cual para el momento de ser conocido ante este Equipo Multidisciplinario, ejecutaba el tercer año de educación básica, modalidad libre escolaridad durante los fines de semana. Al mismo tiempo que desempeñaba labores en negocio y/o comercio privado de acciones electrónicas. Mantuvo tal desempeño como ejercicio estable, altamente demandado lo cual permitía al joven alta dedicación, atención del ocio, productividad. Con proyección personal favorable, basado en estabilidad personal, en orden académico y laboral, así como proyección familiar en la que incorpora valores importantes. Todo lo referido, favoreciendo, hasta la fecha 056-09-2013, un pronunciamiento FAVORABLE, en orden de lo esperado, en relación al cumplimiento en asistencia y orientación, a partir del reinicio impuesto.…”

Así las cosas, atendiendo al cómputo de sanción emitido en fecha 29AGO2012 y con fundamento en el Informe Conclusivo in comento, se evidencia que el joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, a pesar de haber manifestado ciertas irregularidades al inicio de la medida, en un contexto general ha cumplido la medida impuesta la cual fuera supervisada por el personal especializado adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Responsabilidad Adolescente, alcanzándose el objetivo de la misma, por fuerza de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 del mismo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente instrumento legal señala:

“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.


De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (6) MESES, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, impuesta al adolescente para el momento de cometer los hechos: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio […] en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de febrero de 2012 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido al SANCIONADO Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana […] en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de febrero de 2012 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y líbrese oficio al Director del SIIPOL, a los fines de que se sirva excluir del registro informático al Joven precitado, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS