REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000050
ASUNTO : XP01-D-2012-000050


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionados: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en e artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Víctima: […]


Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de revisión de sanción fijada para el día 09 de octubre de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, a 1.- (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y 3.- (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la responsabilidad en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en e artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano […], en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2012.
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 09 de octubre de 2013, se realizó audiencia de revisión de cumplimiento de la sanción visto el oficio Nº 429-13, recibido en este Despacho en fecha 10/09/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en el cual remite INFORME CONCLUSIVOS respecto al proceso evolutivo de los jóvenes (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se pudo determinar lo siguiente: “…Con respecto al proceso evolutivo de (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en conclusión del proceso seguido al joven tomando en consideración la base estable, previa al reporte de inasistencias, los cuales se aludieron a la actividad y estilo de vida que mantiene actualmente en el ámbito militar, se consideran aspectos considerables y/o logro mediano de objetivos de orientación y motivación, puesto que actualmente se mantiene inserto ocupacional y socialmente, de manera positiva y funcional, habiéndose además reportado asistencia funcional en el lapso previsto, es posible estimar aspectos generalmente favorables a favor de inferir un proceso evolutivo y conclusivo en orden de lo esperado…”. ”…Con respecto al proceso evolutivo de (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en iniciación del proceso del cual fue objeto el adolescente en inicio y desarrollo de la medida empezó asistencias periódicas por ante el Equipo Multidisciplinario, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del mismo. El generar procesos de motivación, superación personal y cambios al estilo de vida, presenta limitaciones a nivel de formación y capacitación, hecho que posiblemente restrinjan su incursión a espacios de inclusión y producción social…”. Con respecto al proceso evolutivo de (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se mantiene laboralmente activo en el ejercicio de mano de obra poco calificada como ayudante de albañilería y carpintería. Presenta un nivel intelectual bajo en contrariedad con el grado de instrucción y edad cronológica, sin embargo se mantiene académicamente activo a pesar de que la actividad académica permaneció paralizada temporalmente por problemas de remodelación e infraestructura de la Unidad Educativa Menca de Leoni. En finalización de dicho proceso y en consideración a los resultados obtenidos para el momento, se permite determinar en el joven adulto el desarrollo de patrones conductuales favorables, que demuestran el cumplimiento efectivo de la sanción que le fuese impuesta…”.

En este sentido, se le otorgó el derecho de palabra a los sancionados previa imposición del precepto constitucional, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Quien manifestó; “…Buenos días doctora, yo cumplí con lo que me pidieron las doctoras del equipo, yo estoy estudiando y le pido que me decrete el CESE DE LA SANCIÓN, es todo…”

A continuación, se le concedió el derecho de palabra al sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Buenos días doctora, yo cumplí con lo que me pidieron las doctoras del equipo, yo estoy estudiando y le pido que me decrete el CESE DE LA SANCIÓN, es todo…”
Seguidamente se concede el derecho de palabra al sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Buenos días doctora, yo cumplí con lo que me pidieron las doctoras del equipo, yo estoy estudiando y le pido que me decrete el CESE DE LA SANCIÓN, es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del estado Amazonas, Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, quien manifestó; “…Buenos días, visto los Informes conclusivos, solicito muy respetuosamente que les sea decretado el CESE, a mis representados, Es todo…”

Se le concede el derecho de palabra al Abg. Luís Correa Brice, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Amazonas, quien manifestó; Buenos días, vistos los informes conclusivos emitidos por el equipo multidisciplinario, no se opone la fiscalía al cese de la sanción, es todo.

Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 09/10/2012, a los adolescentes sancionados (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en e artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2012, a cumplir la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Oficio Nº429-13, recibido en este Despacho en fecha 10/09/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite INFORMES CONCLUSIVOS respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida de los jóvenes sancionados (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción a los sancionados (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

3.- La conducta asumida por los sancionados plenamente identificados en autos, de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvieron cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en los jóvenes, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que los sancionados de autos, tomaron conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Cursivas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LOS ADOLESCENTES

En el caso de los sancionados de autos (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido estos en otros hechos, lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION


Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que los jóvenes plenamente identificados en autos, finalizaron con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 10/09/2013, Oficio Nº 429-13, Informes Conclusivos, suscritos por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Luís Correa y la Defensa Pública, Abogado Oscar Jiménez, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de revisión de cumplimiento de sanción de fecha 09/10/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a los sancionados (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la responsabilidad en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en e artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano […] en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2012. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, a los jóvenes plenamente identificados en autos (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por haber cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma y de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no quedan sujetos a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Se ordena librar oficio al S.I.I.P.O.L., a los fines de que los jóvenes adultos (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, sea excluidos de Pantalla con respecto al presente asunto. CUARTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informándoles de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal para su archivo y cuido. SEXTO: Notifíquese a la Defensa Pública, a la Representación Fiscal y al sancionado de autos. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO



EXP. Nº XP01-D-2012-000050