REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000206
ASUNTO : XV01-P-2012-000003



AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. Marcos Rojas: Secretario del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.


Víctima: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Delito: Cooperador Inmediato del delito de Extorsión, tipificado en el artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido en contra del adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, previamente se observa:

En fecha 10/10/2013, este Tribunal realizó audiencia de revisión de la sanción, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO del delito de EXTORSION, tipificado en el artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza explicó el motivo de la presente audiencia, y seguidamente se concedió el derecho de palabra al sancionado, dejando expresa constancia que se impuso de sus derechos constitucionales y de los derechos que le otorga la ley especial que rige la materia al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Buenos días, mi defensor le va a presentar las constancias, doctora, le pido tome en cuenta esto para el cese de mi sanción, es todo…”
Se deja constancia que las partes revisaron las referidas constancias.
Se le concede la palabra al Abogado OSCAR JIMÉNEZ BRANDY en su carácter de Defensor Publico del estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, muy respetuosamente, presento constancias de estudios, notas correspondientes al séptimo, octavo noveno y décimo semestre, carta de buena conducta fecha 20/07/2013, Constancia de cumplimiento de requisitos para bachiller de fecha 10/07/2013, Título De Bachiller fecha 24 de julio de 2013, las cuales solicito se certifiquen las copias y se anexen al expediente, para que se le tome en cuenta para decretar el Cese, es todo…”
Seguidamente, se le concede la palabra al Abogado LUÍS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, Esta representación Fiscal, revisada la documentación aportada no se opone a que se decrete el CESE, visto que el sancionado ha cumplido, es todo…”

Se le concede la palabra al ciudadano DARWIN MANUEL RAMIRES, representante legal del sancionado de autos (hermano), quien expone; “…solicito muy respetuosamente la finalización de la sanción de mi hermano doctora, es todo…”

Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue impuesta en fecha 27/03/2012, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la misma fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA” prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Constancias de notas y estudios en original, que cursan en el presente asunto, copia certificada con vista a los originales de las constancias de estudios, notas correspondientes al séptimo, octavo noveno y décimo semestre, carta de buena conducta fecha 20/07/2013, Constancia de cumplimiento de requisitos para bachiller de fecha 10/07/2013, Título De Bachiller fecha 24 de julio de 2013, correspondientes al sancionado adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
3.- La conducta asumida por el adolescente ya identificado en autos, quien se ha mantenido estudiando, por consiguiente se está cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta, ello con la intención de cumplir así con la medida impuesta, a los fines de estimular y reforzar en el adolescente, valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro de su bienestar no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal, el cual hasta la presente fecha no tiene ningún asunto de tipo penal en su contra.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso del adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el sancionado plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta en fecha 27/03/2012, en virtud de haber consignado en audiencia de fecha 10 de octubre del presente año, las constancias de estudios, notas correspondientes al séptimo, octavo noveno y décimo semestre, carta de buena conducta fecha 20/07/2013, Constancia de cumplimiento de requisitos para bachiller de fecha 10/07/2013, Título De Bachiller fecha 24 de julio de 2013.De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de revisión de la medida, a los fines de cumplir con dicha sanción, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL UNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO del delito de EXTORSIÓN previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, con respecto al presente asunto. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que excluya de pantalla al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes plenamente identificado en autos, con respecto al presente asunto. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. QUINTO: Notifíquese al sancionado y representante legal, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los once (11) días del mes de octubre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XV01-P-2012-000003