REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000194
ASUNTO : XP01-D-2011-000194
RATIFICACION DE ORDEN DE CAPTURA
Revisada como ha sido la presente causa, se observa, que en fecha 09 de octubre de 2012, se celebró la AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, en el Asunto seguido al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, haciéndose constar que el referido adolescente no se encuentra presente en la audiencia de verificación, quien a pesar de estar debidamente notificado, así como se constata al folio ochenta y tres (83), de la pieza II, de la presente causa, que este Tribunal en audiencia de fecha 09 de octubre de 2012, declaró en REBELDIA Y ORDENO LA CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los diferentes órganos de Seguridad del estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas; siendo hasta la presente fecha infructuosa su ubicación, siendo en consecuencia, y se ordenó ratificar la misma.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de los criterios expuestos en el presente auto fundado. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ordena RATIFICAR LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA POR ESTAR DECLARADO EN REBELDÍA EN AUDIENCIA ESPECIAL DE FECHA 09/10/2012, al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Para lo cual SE ORDENA A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO AMAZONAS y A NIVEL NACIONAL, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO ADSCRITO AL COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS), CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, A LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, JEFE DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) CARACAS-DISTRITO CAPITAL a proceder a su Ubicación y Captura, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez capturado sea trasladado con las seguridades del caso a la Entidad de Atención Amazonas, (E.A.A), ubicado en la urbanización chaparralito de esta ciudad y una vez allí recluido que la Dirección de esa institución, lo ingrese e informe de inmediato a este Tribunal, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales, para luego fijar la Audiencia especial respectiva que se encuentra pendiente, toda vez que la acción no se encuentra prescrita. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a los Organismos policiales antes mencionados. Líbrese oficio al Director de la Entidad de Atención Amazonas. CUARTO: Se instruye al ciudadano Secretario a los fines de que realice lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTE
Abg. Iris Salazar Morales
El SECRETARIO.
Abg. Marcos Rojas Hidalgo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El SECRETARIO.
Abg. Marcos Rojas Hidalgo.
Exp. N° XP01- D-2011-000194
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