REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000055
ASUNTO : XP01-D-2012-000055


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA



Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS
Fiscal: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Víctima: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 10 de octubre de 2013, a los fines de Revisar la Medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana […].

Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 10 de octubre de 2013, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción visto el oficio Nº 436-13, recibido en este Despacho en fecha 13/09/2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en desarrollo de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: “…En fecha 17/08/2012, en inicio y desarrollo de la medida empezó asistencias periódicas por ante el Equipo Multidisciplinario con la obligación de someterse a la supervisión, Asistencia y Orientación del Equipo en mención, cumplió regularmente con las asistencias periódicas, prolongadas sucesivamente según el desempeño y avance observado, se mantiene laboralmente activo en el ejerció de mano de obra poco calificada como ayudante de albañilería, se mantiene académicamente activo, tales elementos permiten inferir el desarrollo de un proceso evolutivo favorable en pro de promover cambios de conductas positivas en el joven adulto…”

En este sentido se le otorgó el derecho de palabra al sancionado joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Estoy estudiando cuarto año y sigo trabajando, es todo…”

Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Amazonas, representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “…Buenos días, visto el cumplimiento del sancionado, solicito se le decrete el cese de la sanción a mi representado, es todo…”

Acto seguido se le concedió la palabra a la representante legal del sancionado, plenamente identificada en autos, quien manifestó buenos días, solicito decrete el cese de la sanción a mi hijo.

A continuación se le concedió la palabra al Abg. LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público del estado Amazonas, quien manifestó, “…Buenos días, visto el cumplimiento del sancionado, no me opongo al cese de la sanción, por favor, estudie, Es todo…”

Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 30/07/2012, al sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Oficio Nº 436-13 recibido en este Despacho en fecha 13/09/2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite Informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

3.- La conducta asumida por el sancionado de autos de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE

En el caso del al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 13/09/2013, Oficio Nº 436-13, Informe Conclusivo suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Lisis Abreu y la Defensa Pública, Abogado Oscar Jiménez, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de revisión de sanción de fecha 10/10/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Marzo de 2012. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por haber cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma, ya que durante el proceso se extendió la sanción y de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Notifíquese al sancionado y representante legal, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. CUARTO Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto plenamente identificado en autos, sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente, de lo cual deberán remitir las correspondientes resultas de haberlo excluido. QUINTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de informarle que se decretó el Cese de la Sanción de Libertad Asistida al joven adulto up supra identificado. SEXTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO