REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000024
ASUNTO : XP01-D-2012-000024


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD” POR INCUMPLIMIENTO Y REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abg. MARCOS ROJAS, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial

Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.


Víctima: […]
Delito: Cooperador de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral primero del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia para Decretar el Cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud que en fecha 22 de abril del año 2013, se revocó por incumplimiento las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por Privación de Libertad, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de CUATRO (04) MESES, al joven adulto: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes., por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de de la colectividad y el de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el 84 numeral primero del Código Penal en perjuicio de […]
En fecha 22 de agosto de 2013, se realizó la audiencia especial para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes, se difiere la presente audiencia, en virtud que el joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.,, manifestó que fue puesto en libertad por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en la causa XP01-P-2013-001407, y se fija como nueva oportunidad el día 12 de septiembre de 2013, a las 10:30 horas de la mañana.
Que en fecha 12 de septiembre de 2013, se difiere la audiencia especial por incomparecencia del sancionado de autos Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes., quien a pesar de encontrarse debidamente citado no compareció a la audiencia y se fija como nueva oportunidad para el día 15 de octubre del presente año.

Que en fecha 15 de octubre de 2013, se convoca la presente audiencia, a los fines de dejar constancia que se recibió en este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, oficio Nº 1939-13 de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por la Abogada América Alejandra Vivas Hidalgo, en su carácter de Juez Única de Ejecución del estado Amazonas, mediante el cual acusa recibo de oficio Nº 579-13 de fecha 23AGO2013, en el cual informa que el joven adulto Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes., fue puesto en libertad en la causa Nº XP01-P-2013-001407, en fecha 19JUN2013 en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control.

De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al adolescente, pero antes le advierte al adolescente responsable de conformidad con los artículos 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información, dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos de los cuales es titular y acto seguido, de conformidad con los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación del adolescente hoy joven adulto quedando identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.,., quien manifestó; “…Buenos días doctora, yo cumplí con la cárcel que me impusieron y le pido que me decrete el CESE DE LA SANCIÓN, es todo…”

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó; “…Buenos días, solicito verifique ciudadana Jueza el efectivo cumplimiento y si lo hubiere hecho, no se oponer la fiscalía al cese pero si no ha cumplido, que se inste al cumplimiento, es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; “…Buenos días, solicito se le decrete el CESE de la sanción impuesta, Es todo…”

Es por lo que este Tribunal consideró el total cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA” impuesta al joven adulto Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el 84 numeral primero del Código Penal en perjuicio de la ciudadana […] por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida de manera parcial ya que en fecha 19JUN2013 fue puesto en libertad en la causa XP01-P-2013-001407 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, antes del total cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en la causa XP01-D-2012-000024, y sería contradictorio decretarle una nueva privación de Libertad, por el lapso de dos (2) meses que le faltaba por cumplir, por cuanto de los autos se evidencia que no fue imputable ni al sancionado ni a este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, ya que el Tribunal Segundo de Control, omitió la decisión de fecha 22ABR2013 emanada de este Tribunal, es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD” prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La conducta asumida por parte del joven adulto ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad, la cual fue revocada a los fines de concientizar y reforzar en el sancionado de autos que debe asumir el compromiso que tiene con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos, con respecto a esta causa quedará en libertad, y con el compromiso de continuar con sus estudios que es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes y jóvenes adultos que se encuentran en conflicto con la ley penal.


FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el sancionado Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, desde el día 22/04/2013 hasta el día 22/08/2013, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el 84 numeral primero del Código Penal en perjuicio de la ciudadana […]. Se procedió a dejar constancia de que el sancionado se encontraba privado de la Libertad, por revocatoria de la sanción en la causa XP01-D-2012-00024, siendo puesto en libertad, según oficio Nº 1939-13 de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por la Abogada América Alejandra Vivas Hidalgo, en su carácter de Juez Única de Ejecución del estado Amazonas, mediante el cual acusa recibo de oficio Nº 579-13 de fecha 23AGO2013, en el cual informa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue puesto en libertad en la causa Nº XP01-P-2013-001407, en fecha 19JUN2013 en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al presente asunto, la cual Inició el 22/04/2013 y finalizó el 22/08/2013, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO. Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla con respecto al presente asunto. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal. QUINTO: Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los 16 días del mes de Octubre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO