REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000161
ASUNTO : XP01-D-2012-000161



AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensor Privado: Abg. VICENTE ANNITO
Sancionados: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
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Delito: COAUTORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y adicional al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,
Víctima: […]


Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de revisión de sanción fijada para el día 15 de octubre de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES a los adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y adicional al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano […]
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes. Se deja constancia de que están presentes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LISIS ABREU, El Defensor Privado Abg. VICENTE ANNITO ANGUERA, Joven Adulto sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, previo traslado acordado por el Tribunal Segundo de Control, instancia que lo tiene en detención preventiva y su representante legal (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y el representante legal de (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la incomparecencia del sancionado Luís Alejandro Perales, quien envío manuscrito mediante su representante legal, el cual manifiesta los motivos por los cuales no acude a la presente audiencia.

Seguidamente la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 15 de octubre de 2013, se realizó audiencia de revisión de cumplimiento de la sanción visto el oficio Nº 435-13, recibido en este Despacho en fecha 13/09/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en el cual remite INFORMES CONCLUSIVOS respecto al proceso evolutivo de los jóvenes (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y el representante legal de (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se pudo determinar lo siguiente: “…Con respecto al proceso evolutivo de (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, comparece en primera oportunidad el día 21 de febrero de 2013, a los fines de cumplir con lo impuesto ante este Equipo encargado. Actualmente, se encuentra inserto académicamente y practicando labores de construcción en tiempos libres, manifestó sostener interés de continuar sus estudios por lo que al cierre del respectivo abordaje fue reconsiderado y revisado proyecto de vida a los fines de impulsar y ratificar sus propios intereses. Con respecto al proceso evolutivo del joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se inicia lo asignado a este Equipo Multidisciplinario, en relación al cumplimiento de su sanción el día 21 de febrero de 2013, siendo necesario cumplir con seis meses de asistencia, ha desarrollado labores de construcción voluntario, con las cuales se propuso mayor actividad y productividad personal, agregado a ello la necesidad de adquirir recursos económicos, manteniéndose actualmente activo en ambas actividades referidas. Se desconoce de la incidencia del mismo en otro procedimiento legal y se destaca la funcional disposición y reflexión en los temas abordados y/o desarrollados en pro de su crecimiento personal y favorable impacto social, en conclusión, del proceso seguido al referido joven, es posible estimar aspectos generalmente favorables a favor de inferir un cumplimiento en orden de lo esperado…”
En este sentido, se le otorgó el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quedando identificados de la siguiente manera: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien manifestó; solicito se me decrete el cese de la sanción.

Se le concede la palabra al Defensor Privado, Abogado VICENTE ANNITO, quien manifestó: “…Buenos días, muy respetuosamente, solicito se le decrete el cese de la sanción a mis representados, es todo…”
Se le concede la palabra a la Abogada LISIS ABREU, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, a fines de que manifieste lo que a bien tenga; “…Buenos días, visto el cumplimiento de la sanción, esta Fiscalía Quinta no se opone al CESE de la SANCIÒN IMPUESTA. Es todo…”

Se le concedió la palabra a la ciudadana YURIMAR PERALES, representante legal de Luís Alejandro Perales y manifestó; “…Buenos días, solicito se decrete el cese, es todo…”

Se le concedió la palabra a el/la representante legal de Castillo y manifestó; Buenos días, solicito se decrete el cese, es todo…”

Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 05/02/2013, a los adolescentes sancionados (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, Y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y adicional al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano […], a cumplir la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Oficio Nº 435-13, recibido en este Despacho en fecha 13/09/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite INFORMES CONCLUSIVOS respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida, de los jóvenes sancionados (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

2.- La aceptación de la Defensa Privada y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la medida a los sancionados (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

3.- La conducta asumida por los sancionados plenamente identificados en autos, de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvieron cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en los jóvenes, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que los sancionados de autos, tomaron conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Cursivas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LOS ADOLESCENTES

En el caso de los sancionados de autos (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido estos en otros hechos, lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION


Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que los jóvenes plenamente identificados en autos, finalizaron con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 13/09/2013, Oficio Nº 435-13, Informes Conclusivos, suscritos por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Luís Correa y la Defensa Privada, Abogado Vicente Annito, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de revisión de cumplimiento de sanción de fecha 15/10/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el CESE de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 05/02/2013 por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a los sancionados LUIS (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y adicional al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, perjuicio del ciudadano […] el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, a los jóvenes plenamente identificados en autos (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por haber cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma y de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no quedan sujetos a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Se ordena librar oficio al S.I.I.P.O.L., a los fines de que los jóvenes adultos (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, sea excluidos de Pantalla con respecto al presente asunto. CUARTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informándoles de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal para su archivo y cuido. SEXTO: Se ordena Oficiar al Tribunal Segundo de Control, Asunto nomenclatura de dicho Tribunal XP01-P-2013-003956, para notificar acerca del CESE decretado al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2012-000161