REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000030
ASUNTO : XP01-D-2012-000030
AUTO DECRETANDO ESTADO DE REBELDIA Y ORDENANDO LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE
Vista y analizada la presente causa este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, observa que el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 08/05/2012 publicó sentencia por el procedimiento de Admisión de los Hechos, en el cual sancionó al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] A tales efectos se le sancionó con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la situación que antecede, esta Juzgadora, previo al pronunciamiento necesario en este asunto, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 06 de julio de 2012, se dictó auto decretando la cesación de la sanción de Privación de Libertad e Imposición de Libertad Asistida, al sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia a los folios 07 al 14 de la segunda pieza, siendo impuesto en fecha 19 de julio de 2012.
Segundo: En fecha 03 de junio de 2013, se recibe oficio Nº 300-13 suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual remite Informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, fijando audiencia de verificación de cumplimiento de la sancion el dia 09-07-2013.
Tercero: En fecha 09 de julio de 2013, se levantó acta de diferimiento de la Audiencia de verificación de la medida de Libertad Asistida, en virtud de la incomparecencia del adolescente y su representante legal, quienes no comparecieron y se encuentran debidamente citados acordándose fijar nueva oportunidad para el día 01 de agosto de 2013, folios 89 al 90 de la segunda pieza.
Cuarto: En fecha 01 de agosto de 2013, se levantó acta de diferimiento de la Audiencia de verificación de la medida de Libertad Asistida, en virtud de la incomparecencia del adolescente y su representante legal, quienes no comparecieron y se encuentran debidamente citados acordándose fijar nueva oportunidad para el día 21 de agosto de 2013, folios 97 al 98 de la segunda pieza.
Quinto: En fecha 21 de agosto de 2013, se levantó acta de diferimiento de la Audiencia de verificación de la medida de Libertad Asistida, en virtud de la incomparecencia del adolescente y su representante legal, quienes no comparecieron y se encuentran debidamente citados acordándose fijar nueva oportunidad para el día 19 de septiembre de 2013, folios 101 al 102 de la segunda pieza.
Sexto: En fecha 19 de septiembre de 2013, se levantó acta de diferimiento de la Audiencia de verificación de la medida de Libertad Asistida, en virtud de la incomparecencia del adolescente y su representante legal, quienes no comparecieron y se encuentran debidamente citados acordándose fijar nueva oportunidad para el día 17 de octubre de 2013, folios 111 al 112 de la segunda pieza.
Séptimo: Que en fecha 17 se octubre de 2013, se convocó por cuarta oportunidad, la audiencia de verificación de la sanción, al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien fue debidamente citado así como su representante legal, por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y no comparecieron al llamado del Tribunal.
Que en el presente caso, se nos presenta un sancionado que ha mantenido una conducta de rebeldía y desobediencia dentro del proceso, razón por la cual en audiencia de fecha 17/10/2013, se declaró en rebeldía y se ordenó su captura a través de los organismos de seguridad del Estado, ya que el hecho que este joven no hubiese comparecido a las audiencias fijadas en cuatro (4) oportunidades y siendo positivas las resultas de las citaciones, para la verificación de la Sanción de Libertad Asistida, la cual debe cumplir por el lapso de Dos (02) Meses, ha causado que su proceso esté paralizado en la actualidad.
Que si bien es cierto, la justicia penal juvenil ha sido diseñada bajo parámetros especiales a una persona en desarrollo que ha entrado en conflicto con la ley penal, si hacemos una diferenciación entre el Sistema Penal de Adolescentes y el Sistema Penal Ordinario, tenemos que el primero de ellos es más benévolo, mas garantista, menos severo, en garantías de normas procesales y aplicación de la ley sustantiva, tenemos que las sanciones son diferentes pues buscan objetivos y fines diferentes pues en el sistema concebido para el adolescente se persigue rescatar al adolescente, el total desarrollo de su personalidad y del máximo de sus capacidades y por ultimo la integración familiar y social, lo que su conducta deviene un incumplimiento y por ende no demuestra interés a los llamados del Tribunal, razón por la cual este Juzgado declara en estado de Rebeldía y ordena la captura al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Declara en estado de Rebeldía y Ordena la captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los Cuerpos Policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma a los organismos policiales siguientes: POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO AMAZONAS, JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN AMAZONAS, AL COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS), CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, además de ello que la orden emanada de este despacho, debe ingresarse en EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del sancionado de autos, a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir y una vez lograda su captura sea ingresado a la ENTIDAD DE ATENCION AMAZONAS (E.A.A.), con las seguridades que el caso amerita, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Líbrese oficio al Director de la Entidad de Atención Amazonas. CUARTO: Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Adolescentes
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
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