REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000167
ASUNTO : XP01-D-2009-000167
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
FRUSTRACION
Víctima: […].
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al joven adulto: (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 11/07/2002 el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Jueza Mariana Bravo Vásquez, impuso al adolescente: (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de octubre de 2009.
En fecha 23JUL2012, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan.
En fecha 22JUL2012, (F. 14, Pieza II) una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27AGO2012, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite auto de ejecución de la sanción impuesta, siendo impuesto el adolescente sancionado el día 11SEP2012, en el auto de ejecútese se indica expresamente que la sanción de Libertad Asistida se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, señalándose como fecha de inicio de la medida el día viernes 21 de Septiembre del año 2.012 (F.143 PII)
En fecha 25SEP2012, se recibe Oficio EM Of. Nº 383-12, fechado 24-09-2012, suscrito por la Abogado Yusmerith Castillo, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el cual indica que el adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, identificado ut supra, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por ante el equipo multidisciplinario a partir del día 21SEP2012, tal como se estableciera en auto de fecha 27AGO2012 (F. 151, Pieza II)
En fecha 01OCT2013, se recibe informe conclusivo correspondiente al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal de Adolescentes, del cual se desprende:
“….PROCESO EVOLUTIVO. (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, inicia Medida de Libertad Asistida bajo supervisión de este equipo Multidisciplinario en fecha 21/09/2012, su proceso evolutivo, asistió en compañía de ambos progenitores, evidenciándose entonces presencia favorable y conducta funcional de cada uno de los asistentes, con niveles de exigencia oportunos. Actualmente ha logrado establecer la fase inicial de su inscripción universitaria, la cual había representado limitaciones por comprobante electrónico necesario, el cual consignó ante este Equipo Multidisciplinario, Es importante destacar que ha sostenido un manejo conductual aunque pasivo, funcional durante el proceso, conociéndose comportamiento acorde en orden personal y social, el cual fue sometido a revisión con sus progenitores a fin de fortalecer tal impresión …” “…De lo referido anteriormente, se hace oportuno concluir un proceso y/o cumplimiento en orden de lo esperado y/o favorable …”
Así las cosas, atendiendo al cómputo de sanción emitido en fecha 27AGO2012 y con fundamento en el Informe Conclusivo in comento, se evidencia que el joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a pesar de haber manifestado ciertas irregularidades al inicio de la medida, en un contexto general ha cumplido la medida impuesta la cual fuera supervisada por el personal especializado adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Responsabilidad Adolescente, alcanzándose el objetivo de la misma, por fuerza de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA objeto de análisis.
Ahora bien, el artículo 645 del mismo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente instrumento legal señala:
“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:
“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.
De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de octubre de 2009 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido al (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de octubre de 2009 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.
Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Director del SIIPOL, a los fines de que se sirva a excluir del registro informático al Joven precitado, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS
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