REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000026
ASUNTO : XP01-D-2012-000026


AUTO MANTENIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial

Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.


Víctima: […]
Delito: Hurto Simple
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 22 de octubre de 2013, a los fines de Revisar la Sanción de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano […]

Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, visto que en fecha 04 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº 466-13, de fecha 03/10/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el cual remite Informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en desarrollo de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: “…Inició la medida de Libertad Asistida, en fecha 28/09/2012, en dicho inicio fue posible valorar un adolescente receptivo, pasivo con oportuna capacidad de análisis y activo en actividades en pertinencia con la edad, relativamente estable que mantuvo hasta la fecha 12 de abril de 2013, cuando ocurrieran 4 inasistencias injustificadas, repartidas de manera no constante en el curso del tiempo hasta el 15 de julio de 2013 cuando fue notificado al Tribunal. Lo que en consecuencia generara, luego de verificación pautada la activación y/o continuidad del cumplimiento de la medida impuesta, para el 06 de septiembre de 2013, cita a la cual no compareció, por lo que respecto a su periodo de asistencia, vale resumir desde la fecha 28 de septiembre de 2012 hasta el 28 de septiembre de 2013, siendo el lapso impuesto, un orden de 20 inasistencias en el curso del proceso…”

En este sentido previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten al sancionado de autos, se le otorgó el derecho de palabra al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, Quien manifestó; “…Buenos días, yo cumplí con lo que me impusieron en el equipo, las doctoras, Es todo…”

Se le concede la palabra a la representante legal padre del sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes y manifiesta: “…Buenos días, doctora la doctora anterior nos manifestó que se le iba a extender la sanción, Es todo…”

Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Oscar Jiménez, y manifiesta; “…Buenos días, solicito muy respetuosamente, visto el informe conclusivo presentado por el equipo multidisciplinario, se le extienda la sanción de Libertad Asistida por seis meses. Es todo…”

Se le concede la palabra a la Fiscal Abg. Lisis Abreu y manifiesta; “…Buenos días, solicito se le extienda por 6 meses el cumplimiento de la sanción…”

DISPOSITIVA
En consecuencia y en virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se MANTIENE el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, al sancionado adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadana […] SEGUNDO: Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de participarle que se mantiene el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES, al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y en consecuencia deberá fijar fecha para el reinicio de la medida impuesta. TERCERO: Se le advierte al sancionado de autos, que si no cumple con la sanción impuesta así como las condiciones establecidas, este tribunal procederá a revocar la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 628, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.. CUARTO: Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS