REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000105
ASUNTO : XP01-D-2013-000105



AUTO DANDO POR RECIBIDO INFORME EVOLUTIVO


Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio MPPSP/EAA/Nº 486 de fecha 14 de octubre de 2013, y recibido en este despacho en fecha 15/10/2013, suscrito por el ciudadano Abogado Vicente Virguez Rodríguez, en su carácter de Director de la Entidad de Atención Amazonas, en el cual remite anexo INFORME EVOLUTIVO del adolescente sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.


Este Tribunal actuando de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la revisión del Informe Evolutivo, a los fines de vigilar que el mismo esté acorde con los objetivos fijados en el referido instrumento legal. En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por recibido y agregar el Informe Evolutivo, a las actas procesales que conforman la presente causa, toda vez que se observa que el mismo cumple con las exigencias legales y se inclina a la prosecución de los objetivos encomendados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sustentarse en los factores y carencias que influyeron en la conducta del adolescente objeto de sanción.

SEGUNDO: Continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, hasta que se decrete el cese de la sanción de Privación de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literales “a”,“e” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le atribuye al juez no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

TERCERO: Notificar a la Defensa Pública y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, informándole que se recibió Informe Evolutivo, recibido por parte del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Amazonas, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo.
CUARTO: Líbrese lo conducente, prosiga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO

ABGDO. MARCO S ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABGDO. MARCO S ROJAS