REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000217
ASUNTO : XP01-D-2012-000217
AUTO DE IMPOSICIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Juez: Abgda. Iris Salazar, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa: Abg. Oscar Jiménez Brandy, Defensor Público Primero penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionados: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
Víctima: La Colectividad
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2013, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en contra de los adolescentes (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes., y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes., a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 03 de octubre de 2013, corre inserto a folios del 162 al 170 de la Pieza N° 1, que se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que sanciona a los adolescentes (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.,, como autores del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es importante observar que, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, estableció como sanción la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá a éste Tribunal de Ejecución, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.
Cabe señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, designa como ente encargado al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes de autos antes identificados, quienes se encargarán de supervisar y orientarlos, a los fines que se sometan a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes plenamente identificados en autos, haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a seguir cursando sus estudios, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dicha sanción se impone basado en los principios y garantías que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que concede al adolescente derechos y garantías, pero no es menos cierto que también le impone deberes, tal como lo prevé el artículo 93 de la supra citada Ley y entre los cuales está el deber de respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico, estando implícito el cumplimiento de las normas de índole penal. Se toma también en consideración que el artículo 8 de dicha Ley que consagra el principio de interés superior del adolescente, que señala que este principio va dirigido a asegurar el desarrollo integral del adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, no obstante tal dispositivo legal reconoce que, en un caso concreto de aplicación de este principio, debe apreciarse la necesidad de equilibrio entre el bien común y los derechos de las demás personas.
La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto y de su comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Y en caso de incumplimiento se revocará la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 03 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de los (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes., como autores del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de octubre de 2012, según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 622, 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto y de su comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN para el día JUEVES 07 DE NOVIEMBRE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA , a los fines de imponer a los adolescentes del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. CUARTO: Líbrese boletas de citación para la audiencia de Imposición de la sanción al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa, a los sancionados y representante legal. QUINTO: Remítase al Tribunal de Control Adolescentes, constante de dos (2) folios útiles, las boletas que rielan a los folios 95 al 96 agregadas a la presente causa, signadas bajo los asuntos Nº XP01-D-2012-000220 y XP01-D-2013-000034, por cuanto no guardan relación con la presente causa. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
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