REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000123
ASUNTO : XP01-D-2012-000123


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA DEBIENDO CONTINUAR CON LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abog. Oscar Jiménez Brandy, Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Amazonas.

Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Víctima: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.


Delito: Robo Genérico
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de revisión de sanción fijada para el día 23 de octubre de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 01 de octubre de 2013, se recibió el oficio Nº 442-13, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en desarrollo de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: “…Inició la medida de Libertad Asistida, en fecha 21/09/2012, cuando acudiera en compañía de su progenitora, desde el inicio, en el lapso comprendido de su sanción, mantuvo constante y debida asistencia ante este Equipo, habiendo sido activamente participe en su capacitación académica, la cual durante el proceso realizó en la modalidad nocturna…” ”… (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, actualmente se encuentra inscrito para iniciar el 2do año de bachillerato y al mismo tiempo practicando labores de pintura y limpieza de hogar u obras en conjunto con familiar, no se encuentra inmerso en algún otro hecho punible…”

En este sentido previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten al sancionado de autos, se le otorgó el derecho de palabra al joven adulto al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Buenos días doctora, yo cumplí con lo que me pidieron las doctoras del equipo, yo estoy estudiando y le pido que me decrete el CESE DE LA SANCIÓN, es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, Visto el informe evolutivo presentado por el equipo multidisciplinario, en el cual se evidencia el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por un año por parte de la Licenciada Yohanny Mendoza, en su carácter de Psicólogo del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal de Adolescente, según Oficio Nº E.M-Nº 442-13 de fecha 24-09-2013, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) folios anexos, mediante el cual remite Informe Conclusivo respecto al Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta al joven adulto Julio Cesar Daal Gómez, no se opone la fiscalía al cese, asimismo, estoy de acuerdo con la imposición de Reglas de Conducta, es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; “…Buenos días, visto el Informe conclusivo presentado por el equipo multidisciplinario, en el cual se evidencia el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por un año por parte de la Licenciada Yohanny Mendoza, en su carácter de Psicólogo del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal de Adolescente, según Oficio Nº E.M-Nº 442-13 de fecha 24-09-2013,, solicito muy respetuosamente que a mi representado, solicito se le decrete el CESE, asimismo, consigno constancia de inscripción constancia de estudios 2012-2013, en número de dos folios. Es todo…”
Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 11/09/2012, al sancionado impuesta al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la adolescente MAYBELYN MILENYS GARRIDO RIVAS, por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Oficio Nº 442-13, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida del sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

2.- La aceptación de la Defensa y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al adolescente hoy joven adulto(Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

3.- La conducta asumida por el joven adulto de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el sancionado de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.



LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE

En el caso del joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 01/10/2013, Oficio 442-13, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, la aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Lisis Abreu y la Defensa Público, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 23/10/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
Ahora bien, la sentencia emanada del Tribunal de Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, establece que una vez cumplida la medida de Libertad Asistida, debe iniciar de manera sucesiva, la SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Sobre la base de las anteriores consideraciones este Juzgado en Funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la sanción considera ajustado a derecho ordenar la CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la precitada Ley Juvenil y así se decide, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente hoy joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la adolescente MAYBELYN MILENYS GARRIDO RIVAS, ello en cumplimiento del Principio de la Legalidad y Lesividad, consagrado en el último aparte del artículo 529 que establece: “…Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley…”SEGUNDO: Se impone DE MANERA SUCESIVA al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- la de verse involucrados en otro hecho punible. 2.- PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima adolescente MILENYS MAYBELIN GARRIDO RIVAS y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- OBLIGACIÓN de mantenerse incorporados al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias de forma trimestral en original, por intermedio de su defensor; 4.-PROHIBICIÓN de permanecer en la calle después de las 10:00 de la noche, visto que se encuentra estudiando en el turno de la noche, ello con el fin de promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, dejando expresa CONSTANCIA de la lectura del mismo al sancionado y a su representante legal, entregándole copias del mismo. Se deja constancia de que se le leyó el auto de reglas de conducta y se les entregará copia. Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes supervisará la sanción impuesta al sancionado de autos, la cual inicia en fecha 23/10/2013 y finaliza el 23/04/2014, de verificarse su efectivo cumplimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem, medida que será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta sanción será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena incorporar al expediente los documentos, constancia de inscripción constancia de estudios 2012-2013, en número de dos folios. CUARTO; Se le advierte al sancionado de autos, que si no cumple con la sanción impuesta así como las condiciones establecidas, este tribunal procederá a revocar la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 628, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario informando el CESE de la sanción. SEXTO: Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS