REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000023
ASUNTO : XP01-D-2013-000023


AUTO FUNDADO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DE MANERA SIMULTÁNEA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abg. María Isabel Rodríguez
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Publico Primero Penal.
Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Víctima: La Colectividad.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 15/10/2013, en la cual se sanciona al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes..


En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 15 de Octubre del año 2013, se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 136 al 145 de la primera pieza, que sanciona al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos el 17 de enero de 2013 y se impone como SANCIÓN DEFINITIVA: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y de manera simultánea REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, previstas en el artículo 620 literales “B” y “D” en concordancia con los artículos 627 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos antes identificado, quienes se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el joven esté trabajando o estudiando, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto y de su comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y de manera SIMULTANEA cumplirá la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO, esta última consistentes en obligaciones y Prohibiciones:
Consistentes en PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES:
1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible.
2.- Prohibición de permanecer luego de las 8:00 p.m. en la calle sin la compañía de su representante legal.
3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, y de acudir a lugares donde se venda o se presuma el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Obligación de incorporarse al sistema de educación, debiendo consignar constancia de inscripción, estudios y de manera trimestral deberá remitir a este Tribunal, a través de su Defensor las correspondientes notas certificadas del Instituto educacional en el cual se encuentre cursando estudios.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) año, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto y son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Y en caso de incumplimiento se revocará la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 15 de Octubre de 2013, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que sanciona al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos el 31 de enero de 2013, se sanciona a cumplir con la SANCION DEFINITIVA de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y de manera SIMULTANEA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO previstas en el Artículo 620 literales “B” y “D” en concordancia con los artículos 627 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta última consistentes en: Consistentes en PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de permanecer luego de las 8:00 p.m. en la calle sin la compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, y de acudir a lugares donde se venda o se presuma el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- Obligación de incorporarse al sistema de educación, debiendo consignar constancia de inscripción, estudios y de manera trimestral deberá remitir a este Tribunal, a través de su Defensor las correspondientes notas certificadas del Instituto educacional en el cual se encuentre cursando estudios, ello de conformidad con lo pautado en artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, y de conformidad con el artículo 620 literal “b” y “d” en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cumplirá por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, quienes se encargarán, de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo en el caso que el adolescente estudie y trabaje, debiendo remitir de manera trimestral informe evolutivo y al finalizar el correspondiente Informe Conclusivo y LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA será vigilada por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, el cual se encargará de supervisar el cumplimiento de dicha medida y así poder hacerle el seguimiento al adolescente para que cumpla lo establecido en la sanción para el logro de su formación integral y la búsqueda adecuada de su convivencia familiar y social, según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621 622, 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN para el día JUEVES 07 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA , a los fines de imponer al adolescente del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ