REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000006
ASUNTO : XV01-P-2011-000002
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ.
Fiscal: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Víctima: La Colectividad.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de revisión de sanción fijada para el día 22 de octubre de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 01 de octubre de 2013, se recibió en este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, oficio Nº 440-13, recibido en suscrito por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en el cual remite INFORME CONCLUSIVO respecto al proceso evolutivo del joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se pudo determinar lo siguiente: “…Con respecto al proceso evolutivo de (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en fecha 21 de septiembre de 2012, cita a la cual compareció en compañía de su progenitora, fue preciso valorar a fines de intervención un grupo familiar disfuncional, con mala práctica de roles y escasa proyección favorable personal y familiar, mostrándose además inseguro ante el medio, aunque se muestra con capacidades funcionales en el respeto de normas básicas socialmente impuestas. En tal sentido, habiéndose evidenciado deficiente capacitación este equipo articuló en diversas ocasiones la inserción escolar del mismo, actualmente carece de activa participación escolar, habiéndosele motivado en acto de cierre retomar sus estudios, es posible concluir un proceso en asistencia en orden general, efectivo, en orden de lo esperado…”
En este sentido, se le otorgó el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quedando identificado de la siguiente manera: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien manifestó lo siguiente; “… Yo estoy trabajando en un auto lavado, no he estudiado mas por cuestiones de dinero y no me atienden por que deje de ir, si puede enviar un oficio, a la profesora para yo iniciar por que yo estudié solo hasta Kinder, es todo…”
A continuación se le concedió la palabra a la Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, no me opongo al cese de la sanción libertad asistida, solicito se le preste apoyo al cumplimiento de reglas de conducta, es todo…”
Así mismo se le otorgó la palabra al Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Amazonas, representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “…Buenos días, debemos tomar en cuenta el desempeño, interés de mi representado en cumplir, lo que pasa es que hay una cuestión económica que lo limita, la cual yo solicito se tome en consideración, solicito se decrete el cese de la libertad asistida y estoy de acuerdo que cumpla de manera simultanea la imposición de reglas de conducta por dos años, es todo…”.
Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 21/09/2012, en virtud de la acumulación de la causa XP01-D-2010-000115 a la causa XP01- XV01-P-2011-000002, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.- Oficio Nº 440-13, recibido en este Despacho en fecha 01/10/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite INFORME CONCLUSIVO respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
3.- La conducta asumida por el sancionado plenamente identificados en autos, de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvieron cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en los jóvenes, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que los sancionados de autos, tomaron conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Cursivas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LOS ADOLESCENTES
En el caso del sancionado de autos (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido estos en otros hechos, lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven plenamente identificado en autos, finalizo con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 01/10/2013, Oficio Nº 440-13, Informe Conclusivo, suscritos por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Luís Correa y la Defensa Pública, Abogado Oscar Jiménez, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de revisión de cumplimiento de sanción de fecha 23/10/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto(Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Directora Juana Luna de la Escuela Juan Ivirma Castillo (Nocturna).TERCERO: Se mantiene el cumplimiento de manera SIMULTANEA de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, la cual fue impuesta en fecha 28-08-2013, en virtud de la acumulación de la causa XP01-D-2010-000115 a la causa XP01- XV01-P-2011-000002, la cual inició el 28/08/2013 y finalizará el 28/08/2015. CUARTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informándoles de la presente decisión. QUINTO: Notifíquese a la Defensa Pública, a la Representación Fiscal y al sancionado de autos. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
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