REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000111
ASUNTO : XP01-D-2011-000111


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Secretaria: Abg. Maria Isabel Rodríguez, Secretaria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Fiscal: Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: Kelma Fernández Nieves

Delito: Robo Genérico

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, previamente se observa:

En fecha 28 de octubre 2013, este Tribunal realizó audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KELMA ZURISADAY FERNANDEZ NIEVES, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza explicó el motivo de la presente audiencia, y seguidamente se concedió el derecho de palabra al sancionado, dejando expresa constancia que se impuso de sus derechos constitucionales y de los derechos que le otorga la ley especial que rige la materia al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó:
“…Buenos días doctora, estoy prestando servicio militar en el Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, no me dan constancia, yo hice el curso en San Cristóbal de formación y me enviaron a cumplir aquí en el Co-re 9. Lo que tengo es la boleta de permiso, es todo…”

De inmediato se le concede el derecho de palabra al Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó:
“…Buenos días, solicito se tome en cuenta la prestación del Servicio Militar, como cumplimiento de las Reglas de Conducta, por que el esta atrasado en su cumplimiento pero la actividad que desempeña en el Servicio Militar, sirve para decretar el cese, asimismo, el tiempo que tiene en el cumplimiento desde mayo 2013, cuando cumplió el periodo de adiestramiento y posteriormente es enviado aquí a Amazonas, al Comando Regional Nº 9. Es todo…”

De seguidas se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu, quien manifestó:

“…Buenos días, considero que se le puede tomar en cuenta, la boleta de permiso por que es un aval de que esta cumpliendo con el Servicio Militar, visto lo expuesto por la Defensa, no me opongo al Cese de la sanción reglas de conducta por seis meses, es todo…”

Se deja constancia que tanto la representación Fiscal como el Defensor, manifestaron su conformidad con el permiso operacional suscrito por el Comandante del pelotón de alistados de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue impuesta en fecha 29/11/2012 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y tomando en consideración el tiempo de servicio militar prestado por el sancionado, ya que la ejecución de las medidas, tiene por finalidad lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia social y la reinserción positiva en el entorno social, vale decir que se propone, través de ellas, EDUCAR al joven dotándolo de herramientas idóneas para que puedan asumir su condición de ciudadanos, que a la par, del pleno goce y ejercicio de sus derechos, asuman las obligaciones que ello implica, alcanzando así el pleno desarrollo de sus capacidades, todo lo cual se evidencia del contenido del artículo 629 de la Ley Especial, que dispone: “… la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social…”. Principio que es reiterativo a lo largo de las exposiciones del mencionado instrumento jurídico, atendiendo a la finalidad educativa del proceso penal juvenil en todas sus fases, reforzado en lo dispuesto en el artículo 630 eiusdem, relacionado con los derechos que le asisten al adolescente sancionado durante la ejecución de las medidas, especialmente el contenido en el literal “c) …a recibir información sobre el programa en el cual está inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios que lo tuviesen bajo su responsabilidad…”
que si bien el Servicio Militar, no es un Programa Socio Educativo per se, este contribuye bajo su óptica, a la formación integral de los jóvenes y puede por ende, imponerse obligaciones de cumplimiento efectivo dentro de esta área, a modo de equilibrar ambas responsabilidades y de esta manera no trastocar el compromiso, que como ciudadano, tiene frente a la Patria, y menos aún con el deber que tiene como sancionado frente al órgano jurisdiccional, se infiere que la medida fue cumplida en su totalidad, siendo que fue impuesto a continuar sus estudios y/o realizar algún curso que contribuya a su formación, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA” prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Constancia original del permiso operacional del cual se evidencia que se encuentra actualmente prestando servicio militar en el Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, consignado en audiencia de fecha 28 de octubre de 2013, correspondiente al sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. 2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
3.- La conducta asumida por el joven adulto ya identificado en autos, quien se ha mantenido estudiando y trabajando, por consiguiente se está cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta, ello con la intención de cumplir así con la medida impuesta, a los fines de estimular y reforzar en el adolescente hoy joven adulto, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro de su bienestar no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio y el trabajo la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal, el cual hasta la presente fecha no tiene ningún asunto de tipo penal en su contra.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el sancionado plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta en fecha 29/11/2012 en virtud de haber consignado en audiencia de fecha 28 de octubre del presente año, los recaudos necesarios. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción, a los fines de cumplir con dicha sanción, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL UNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KELMA ZURISADAY FERNANDEZ NIEVES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-04-2011. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, con respecto al presente asunto. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que excluya de pantalla al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, con respecto al presente asunto. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. QUINTO: Se ordena agregar al expediente la copia simple a vista del original del permiso operacional suscrito por el Comandante del pelotón de alistados de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 al expediente. SEXTO: Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de octubre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ