REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000016
ASUNTO : XP01-D-2012-000016


AUTO FUNDADO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Jueza Profesional: Abog. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Primero Penal con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctimas: LA COLECTIVIDAD y la adolescente IRIANNY ALEXANDRA PEREZ RIVERO


Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.



Por cuanto en fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, dictó auto de acumulación de causas y sanciones en el asunto seguido al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IRIANNY ALEXANDRA PEREZ RIVERO y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DDE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.


En este orden de ideas, este Tribunal fijó audiencia de imposición del auto de acumulación de causas y de sanciones en fecha 30 de Octubre del presente año. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu, y el Defensor Público Abg. Oscar Jiménez Brandy, el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su representante legal Ana Isabel Nieves, titular de la cédula de identidad Nº 7.265.551. Se da inicio a la audiencia y seguidamente, se procede a revisar las presentes actuaciones PRIMERO; Visto que en fecha 21 de marzo de 2013, este Tribunal fijó audiencia para decretar el Cese de la Sanción de Privación de Libertad e Imponer de la Sanción Reglas de Conducta, la cual fue diferida por incomparecencia del sancionado de autos y su representante legal en el asunto XP01-D-2012-000209, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Declaró en Rebeldía y se Ordenó la Ubicación y Captura, por cuanto el adolescente cambió su domicilio y ha demostrado una conducta contumaz al llamado en reiteradas oportunidades al llamado de este Tribunal, en el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, revisado el sistema juris 2000 llevado en este Circuito Judicial, se pudo determinar que al mismo sancionado se le sigue el asunto XP01-D-2011-000016, por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, y de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a publicar los fundamentos de hecho y derecho del citado fallo en la forma que se indica a continuación: Verificado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 70 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente: “…La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados…”Relacionado con ello, el artículo 73 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Son delitos conexos: 1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; 2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad; 3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito; 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; 5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…”.Constatado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente: “…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.En las disposiciones legales, supra transcritas, el legislador estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable. Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera Se observa que en fecha 25ENE2012, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el Nº XP01-D-2012-000016, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 26ENE2012 y fundamentada en fecha 27ENE2012, seguidamente en fecha 30 de agosto de 2012, se dictó auto de acumulación de Causas, y posteriormente celebró Audiencia Preliminar en fecha 16OCT2012 y fundamentada en fecha 19OCT2012, en la cual el adolescente se acoge al procedimiento de Admisión de Hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de inmediato a condenarlo con la SANCIÓN DEFINITIVA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y de MANERA SUCESIVA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 624 en concordancia con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y “”b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente en fecha 01NOV2012, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 02NOV2012, quedando debidamente impuesto en fecha 26NOV2012 folios 56 al 62 de la Pieza Nº 3. Que en fecha 20 de marzo de 2013, se recibe oficio Nº 156-13 de fecha 18 de marzo de 2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en atención a comunicación nomenclatura 691-12, en la cual informa que la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultó nuevamente infructuosa respecto al proceso de inicio y/o apertura previamente acordado, siendo ésta la tercera ocasión en la cual se establece fecha de atención e inicio de sanción. Asimismo, se observa, que en fecha 21MAR2013, el Alguacil José Duran, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, deja constancia que por información del abuelo Juan Nieves, el mismo se niega a recibir la presente boleta de citación y manifiesta que la ciudadana Ana Isabel Nieves Rodríguez vive en Maracay estado Aragua, folio 95 y su vuelto y folio 97 y su vuelto. Así las cosas, se observa que en fecha 13OCT2012, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el Nº XP01-D-2012-000209, seguido al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, siendo celebrada la Audiencia de Presentación de imputado de fecha 14OCT2012 y fundamentada en fecha 18OCT2012. Posteriormente, en fecha 03 de enero del año 2013, se celebró Audiencia Preliminar, siendo fundamentada en fecha 08ENE2013, en la cual el hoy joven adulto se acoge al procedimiento de Admisión de Hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de inmediato a condenarlo con la SANCIÓN DEFINITIVA: DE PRIVACION DE LIBERTAD, solo por el lapso de TRES (3) MESES, impone además la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (9) MESES, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes Condiciones: CONSISTENTES EN 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de permanecer luego de las 7:30 p.m. en la calle sin la compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerar esta juzgadora que el efebo de autos necesita ser disciplinado. Seguidamente en fecha 22ENE2013, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 23ENE2013, estando hasta la presente fecha suspendida la imposición de la sanción, en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos y su representante legal. En fecha 25 de febrero de 2013, se desprende de las resultas de las boletas de citación practicadas por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que el sancionado y su representante legal, no residen en esta ciudad, manifestando el abuelo del sancionado de nombre Juan Nieves, que debían llamar al celular 0412-157-13-76 perteneciente a la madre del sancionado de autos, lo cual riela al vuelto del folio Nº 34, de la Pieza Nº 2, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica XP01-D-2012-000209. Por consiguiente, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación con el mismo sancionado, es decir, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2012-000016, es la más antigua y en la cual el delito es el de mayor gravedad, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la nueva causa Nro. XP01-D-2012-000209, a la causa N° XP01-D-2012-000016, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Considera este Tribunal que dichas causas deben acumularse y a su vez modificar la forma de cumplimiento de la sanción impuesta, la cual se estableció en principio que debía ser cumplida la sanción de Libertad Asistida, y visto que se acumuló el presente asunto lo mas idóneo para el adolescente hoy joven adulto, es que cumpla las sanciones de manera simultánea con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en virtud de la acumulación de causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero, de la Ley especial juvenil, a los fines de la real aplicación de la sanción socioeducativa que tiene la medida, y a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo cómputo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por mandato del artículo 537 Ejusdem. Por lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES, REVISAR Y PRACTICAR EL COMPUTO, a los fines de verificar el tiempo real de cumplimiento de la medida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas y en consecuencia se acumula y realiza el cómputo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto se realiza el siguiente historial: En el Asunto Penal Nº XP01-D-2012-000016. 1.- SANCION: LIBERTAD ASISTIDA LAPSO: UN (01) AÑO DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ENTE ENCARGADO DE VIGILAR LA SANCION: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y de manera SUCESIVA: 2.- SANCION: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. LAPSO: UN (01) AÑO DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ENTE ENCARGADO DE VIGILAR LA SANCION: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En el asunto Penal Nº XP01-D-2012-000209. 1.- SANCION: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS LAPSO: NUEVE (9) MESES. DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DDE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. ENTE ENCARGADO DE VIGILAR LA SANCION: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. LO QUE SUMAN UN TOTAL de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual cumplirá ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y de manera SIMULTÁNEA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, siendo el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el ente encargo de vigilar dicha medida, ya que no existe en esta entidad una oficina que se encargue del seguimiento y vigilancia de la referida sanción. Ahora bien, es necesario señalar que con la nueva sanción impuesta se altera el orden de cumplimiento de las sanciones, estableciéndose como SANCION DEFINITIVA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual cumplirá ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y de manera SIMULTÁNEA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la vigilancia de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y del centro educativo en el cual se encuentre inscrito el joven sancionado. En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de manera SIMULTANEA. Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las causas acumuladas, constata que el mencionado sancionado de autos, no ha cumplido con ninguna de las sanciones impuestas, por lo que deberá iniciar dicho cumplimiento, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DDE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. es por lo que esta administradora de justicia considera que lo mas ajustado a derecho, es que debe cumplir con la sanciones antes mencionadas. Quedando claramente establecido y no habrá excusas por parte del sancionado y su representante legal, que si no cumple, se le revocará la sanción y se le sustituirá por PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que no se determinara en este auto la fecha en la cual se inicia la sanción de Libertad Asistida, por cuanto la misma se computará a partir del momento en que comience a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, el joven adulto deberá cumplir con cada una de las condiciones impuestas una vez verificado el cumplimiento efectivo de la misma, se procede al respectivo cese la sanción conforme a la Ley. Quedando así modificada las anteriores sanciones.


Seguidamente, intervino el sancionado de autos previamente impuesto del precepto constitucional, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Estoy de acuerdo con la imposición de la acumulación de las causa de libertad, asistida y reglas de conducta, me comprometo a cumplir con las sanciones, trabajo por cuenta propia en una frutería en Santa Rita, estado Aragua, y me comprometo a seguir estudiando, es todo…”.

Se le concede el derecho de palabra a la representante legal ciudadana ANA YSABEL NIEVES, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la imposición de la acumulación de las causa de libertad, asistida y reglas de conducta, me comprometo a que mi hijo cumpla con las sanciones establecidas, es todo”.


De igual manera, el ABOG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su carácter de Defensor Público Primero Penal con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien, manifestó; “Buenos días en nombre de mi representado ejerzo el derecho que le asiste solicitando se garantice sus derechos constitucionales, vista la imposición que hace el Tribunal de las sanciones impuestas a mi representado la defensa pública una vez deliberado con las partes presente en sala, respecto a la acumulación de las sanciones como de su cumplimiento de manera simultanea manifestamos estar de acuerdo con las mismas, por ser ajustadas a derecho en este sentido es importante señalar que mi representado actualmente reside en la ciudad de Maracay, estado Aragua junto a su progenitora y su grupo familiar, para lo cual consigna constancia de residencia de ambos, constancia de trabajo a los fines de que este Tribunal valore las mismas, como la situación de mi representado para decretar lo que se solicita en este acto la Declinatoria de Competencia a un Tribunal de la Jurisdicción del Estado de Aragua con Competencia en Materia de Ejecución de Responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, y así cumplir con dichas sanciones y evitar se le causen un daño irreparable, toda vez que cumplirla en esta jurisdicción del estado amazonas es muy difícil, debido a los motivos de economía, transporte y familia la cual en este estado no cuenta, en tal sentido solicitamos se declare con lugar la presente solicitud de declinatoria de competencia para el cumplimiento de la sanciòn de manera simultanea tal y cual se señalara, asimismo solicitamos dejar sin efecto el decreto de orden de captura de fecha 21/03/2013 en contra de mi representado, solicitud que se hace de conformidad con el articulo 7 y 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 23, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo...”


En relación a lo manifestado por la Representante Fiscal, ABG. LISIS ABREU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó; “…Visto lo manifestado por la defensa y una vez impuesto del cómputo definitivo esta representación fiscal no se opone a que el sancionado cumpla con las condiciones impuestas en un Tribunal con Competencia en Materia de Ejecución de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, so pena de que el incumplimiento le será revocado, es todo...”


Así mismo, consta en autos CONSTANCIA DE RESIDENCIA del adolescente hoy joven adulto quien se encuentra actualmente: residenciado en la Urbanización Los Aviadores Torre 7, Apartamento PB-6 Planta BAJA Manzana 1, Vía paramaconi cerca de la Base Aérea Libertador, Palo Negro estado Aragua y el número de celular de la ciudadana ANA ISABEL NIEVES 0412-1571376 y 0426-2342688.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, el cual se encuentra regido por la amplia Doctrina de la protección integral, que otorga a la familia como núcleo de la sociedad, un rol fundamental en todo lo concerniente a la niñez y adolescencia, y así es respetado por el sistema penal al incluir a la familia como estrategia fundamental para el logro de la finalidad socioeducativa de las sanciones que le hayan impuesto al adolescente declarado responsable en la comisión de un hecho punible, ello con un firme propósito evitar que el adolescente incida nuevamente en hechos punibles.


NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe revisar la norma que rige los procesos de adolescentes a saber:


LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



Artículo 614: “Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución... ...La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.

Artículo: 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

Artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, señala:

“Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.”

Articulo 646: “Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.


CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Articulo 80. “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”



JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Siendo éste el criterio adoptado por la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia – en Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 421-Exp-2004-281, de fecha 10 de noviembre del año 2004. Sentencia Nº 361- Exp-2004-0378 de fecha 14 de octubre del año 2004. Sentencia Nº 301- Exp-2004-0363, de fecha 27 de agosto del año 2004. Sentencia Nº 414-Exp-2003-0442, de fecha 17 de noviembre del año 2003. Sentencia Nº 455- Exp-2002-0341 de fecha 15 de octubre de 2002, declara la competencia para ejecutar sanciones a los tribunales de ejecución para el sistema de Responsabilidad Penal, es decir para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme a los establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Verificado como han sido los recaudos que constan en el presente asunto en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa:

SANCIONES IMPUESTAS


Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultánea.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,


DURACIÓN DE LA MEDIDA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, con la obligación de asistir ante el Equipo Multidicisplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con el objetivo de recibir orientación, todo de conformidad al Artículo 620 literal d, en concordancia con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
y de manera SIMULTANEA

INICIO: A partir de que se le ejecute la medida e imponga del cómputo por el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua.

CULMINACIÓN: Dependiendo de la fecha de inicio, y de la comparecencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Aragua.


DURACION DE LA MEDIDA, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (9) MESES, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.

CONSISTENTES EN OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, dentro de las Obligaciones: 1. Incorporarse al sistema de educación formal mediante el ingreso al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES de Puerto Ayacucho estado Amazonas y/o cualquier otro instituto educacional; 2.- No verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho punible; 3.- Prohibición de acudir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o donde se presuma la venta o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadana Irianny Alexandra Pérez Rivero, ni a sus familiares por sí o por terceras personas. 5.- Prohibición de permanecer luego de las 7:30 p.m. en la calle sin la compañía de su representante legal. La referida sanción estará bajo la vigilancia del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas y del centro educativo que a bien tenga designar el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua, en el cual se encuentre inscrito el sancionado de autos.

INICIO: A partir de que se le ejecute la medida e imponga del cómputo por el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua.

CULMINACIÓN: Dependiendo de la fecha de inicio, y de la presentación de las correspondientes constancias de Inscripción, estudios y notas en original, ante el Tribunal o ante el Ente que a bien tenga designar el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua.

PRIMERO: Se constata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residenciado actualmente con su progenitora en la siguiente dirección Urbanización Los Aviadores Torre 7, Apartamento PB-6 Planta BAJA Manzana 1, Vía paramaconi cerca de la Base Aérea Libertador, Palo Negro estado Aragua y el número de celular de la ciudadana ANA YSABEL NIEVES 0412-1571376 y 0426-2342688, donde convive con sus familiares.



DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se impone del auto de acumulación de fecha 08 de Octubre de 2013, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8, en el cual se sanciona a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, con la obligación de asistir ante el Equipo Multidicisplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con el objetivo de recibir orientación, todo de conformidad al Artículo 620 literal d, en concordancia con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera SIMULTANEA la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (9) MESES, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. CONSISTENTES EN OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, dentro de las Obligaciones: 1. Incorporarse al sistema de educación formal mediante el ingreso al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES de Puerto Ayacucho estado Amazonas y/o cualquier otro instituto educacional; 2.- No verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho punible; 3.- Prohibición de acudir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o donde se presuma la venta o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadana Irianny Alexandra Pérez Rivero, ni a sus familiares por sí o por terceras personas. 5.- Prohibición de permanecer luego de las 7:30 p.m. en la calle sin la compañía de su representante legal. La referida sanción estará bajo la vigilancia del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas y del centro educativo en el cual se encuentre inscrito el sancionado de autos. El incumplimiento de las sanciones antes descritas acarrea la Revocatoria de la sanción por incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Especial que rige la materia, que establece “…se aplicará la privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…”, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IRIANNY ALEXANDRA PEREZ RIVERO y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DDE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de capturas de fechas 21/03/2013 dirigidas al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, al Comandante del Grupo Anti- Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, al Comandante de la Policía del estado Amazonas y al jefe de la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas- Distrito Capital. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud planteada por el Defensor Público, en consecuencia se Declina la Competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser el competente por cuanto es esa la jurisdicción donde reside actualmente el Joven Adulto plenamente identificado en autos. CUARTO: Se ordena incorporar al expediente constante de tres (03) folios la Constancia de Residencia original y Constancia de Trabajo por cuenta propia de expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Libertador SIMON ANTONIO LANDAETA HERRERA, Estado Aragua. En original dejando constancia que los mismos no fueron objetados por la Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO: Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informándole de la presente decisión SEXTO: Remítase el expediente original al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes que corresponda. SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese copia en copiador de sentencias interlocutorias.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ