REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000187
ASUNTO : XP01-D-2012-000187


AUTO DECRETANDO LA SUSTITUCION DE LA SANCION “LIBERTAD ASISTIDA” E IMPONIENDO DEL COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abg. Iris Salazar, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Maria Isabel Rodríguez.
Fiscal: Abog. LUIS CORREA, Fiscal Quinto encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal Adolescente.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctimas: JOSE ALAJE Y DANIEL CAMICO, plenamente identificados en autos.

Delitos: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL CAMICO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.



En fecha 30 de octubre del año 2013, se celebró la Audiencia de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana jueza les explica el motivo de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien manifestó; “Buenos días, yo estaba buscando trabajo en caracas por eso no asistí mas al equipo disciplinario, consigno en este acto constancia original de Trabajo emanado es todo”. Se le concede la palabra a la representante legal madre del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifiesta: “Buenos días, doctora la doctora anterior nos manifestó que se le iba a extender la sanción, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Oscar Jiménez, y manifiesta: “Buenos días, en nombre de mi representado ejerzo el derecho de la defensa que le asiste establecido en la constitución y la ley especial que rige la materia, en tal sentido mi representado se encuentra en la obligación de cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de 06 meses, la cual dejo de cumplir desde el mes de abril hasta la presente fecha ello en virtud a la oportunidad de trabajo que se le presento a mi representado ante la Fundación de la Biblioteca Pública Ayacucho ubicada en la ciudad de Caracas bajo el cargo de ayudante de servicios generales en la misma, cargo que viene realizando desde le 01/04/2013 hasta la presente fecha tal como se observa de la constancia de Trabajo que se consigna a los fines legales pertinentes, ello con el objeto de demostrar y justificar una de las razones por la cuales dejo de asistir al cumplimiento de la sanción y la otra razón es debido a su situación económica toda vez que su único sustento actualmente es el Trabajo que desarrolla y que se ha visto limitado para asistir ante el equipo multidisciplinario de esta jurisdicción los días viernes de cada semana y su base económica no es suficiente para cubrir los gastos de viaje, transporte y comida cada semana y menos aun son suficientes para mantenerse en la ciudad de caracas con el sueldo que devenga tal como consta en la constancia de Trabajo antes señalada, en este orden de ideas la defensa pública solicita con el debido respeto de este Tribunal incumplimiento al alcance constitucional relacionado a las sanciones y penas las cuales deben ser siempre a favor del reo y ajustada a su condición socio económica como estado de derecho, que se haga la sustitución de la sanción de libertad asistida a la sanción de reglas de conducta, si bien es cierto que mi representado debe acatar el cumplimiento de la sanción a cabalidad tomando en cuanta que ella exige continuar con el Sistema Educativo no es menos cierto que mi representado es un joven adulto con un tiempo mayor a los ocho años de desertor del sistema de educación formal y que en la actualidad debe Trabajar para subsistir lo que hace un tanto difícil continuar con sus estudios y Trabajar a la vez en la ciudad donde vive actualmente debido al alto costo de la vida, es por ello que la defensa solicita que se le sustituya de la sanción de libertad asistida a la sanción de reglas de conducta y así poder cumplir la misma de la manera como ha venido haciendo Trabajando y demostrando buena conducta en la sociedad, ya que no existe otro hechos punible donde haya participado de conformidad con los artículos 7, 8, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 23, 24, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal Abg. Lisis Abreu y manifiesta; “Buenos días, no me opongo a la sustitución de la sanción de libertad asistida por reglas de conductas, solicito se le extienda por 6 meses el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a partir de la presente fecha, que se mantenga estudiando y trabajando, Es todo”.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

La solicitud del Defensor Público en relación a que se les sustituya la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, por la medida de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, debido a que mi representado se encuentra en la obligación de cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de 06 meses, la cual dejo de cumplir desde el mes de abril hasta la presente fecha ello en virtud a la oportunidad de trabajo que se le presento a mi representado ante la Fundación de la Biblioteca Pública Ayacucho ubicada en la ciudad de Caracas bajo el cargo de ayudante de servicios generales en la misma, cargo que viene realizando desde le 01/04/2013 hasta la presente fecha tal como se observa de la constancia de Trabajo que se consigna a los fines legales pertinentes, ello con el objeto de demostrar y justificar una de las razones por la cuales dejo de asistir al cumplimiento de la sanción y la otra razón es debido a su situación económica toda vez que su único sustento actualmente es el Trabajo que desarrolla y que se ha visto limitado para asistir ante el equipo multidisciplinario de esta jurisdicción los días viernes de cada semana y su base económica no es suficiente para cubrir los gastos de viaje, transporte y comida cada semana y menos aun son suficientes para mantenerse en la ciudad de caracas con el sueldo que devenga tal como consta en la constancia de Trabajo antes señalada.
El Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “en relación a la sustitución de la SANCIÒN DE “LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LASPO DE SEIS (06) MESES, POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo tiempo, no me opongo a la sustitución de la sanción de libertad asistida por reglas de conductas, solicito se le extienda por 6 meses el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a partir de la presente fecha, que se mantenga estudiando y trabajando.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, OBSERVA:

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 29/06/2012, fue sancionado con la medida de Privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, y Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, ello de conformidad con los artículos 620, 627, 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas sucesivamente, por el Tribunal de Control Sección Adolescente, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL CAMICO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.

Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el sancionado de autos fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Instancia judicial acuerda la SUSTITUCION de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, por la de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, la cual deberá cumplir bajo la vigilancia del Tribunal de ejecución Adolescentes, por considerar que en el joven adulto se encuentra actualmente trabajando en la ciudad de Caracas y se le hace oneroso trasladarse hasta el estado Amazonas, a cumplir con la medida de libertad Asistida, y de igual forma el joven adulto se encuentra realizando las diligencias necesarias para incorporarse al sistema educativo y continuar trabajando en el Centro Financiero Latino, donde se desempeña como ayudante de servicios generales, este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.


Asimismo, el Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un Sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituya por una menos gravosa. Por tal situación en la que se encuentran el adolescente sancionado, permite que se le de una nueva oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, ya que el mismo demuestra un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; y así poder reinsertarse desde el punto de vista educacional, social y laboral.

Por lo que este Tribunal considera por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 08-01-2013, a saber LIBERTAD ASISTIDA a la que estaba sujeto por el lapso de seis (06) meses, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. ASÍ SE DECLARA.


DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

La sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.


En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en obligaciones y prohibiciones; consistentes en: 1) Obligación de continuar con sus estudios debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia de Estudio original de hacerse inscrito en Séptimo Grado. 2) Obligación de continuar su Trabajo como ayudante de servicios generales ubicado en el Centro Financiero Latino Caracas- Distrito Capital, debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia en Original. 3) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 4) Obligación de presentar Constancia en Original de Residencia.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda SUSTITUIR la sanción Libertad Asistida por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se están cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta la sanción de libertad asistida, estableciendo como obligaciones y prohibiciones las siguientes condiciones consistente en: 1) Obligación de continuar con sus estudios debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia de Estudio original de hacerse inscrito en Séptimo Grado. 2) Obligación de continuar su Trabajo como ayudante de servicios generales ubicado en el Centro Financiero Latino Caracas- Distrito Capital, debiendo consignar a través de su defensor las correspondiente Constancia en Original. 3) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 4) Obligación de presentar Constancia en Original de Residencia, la presente medida inicia el día de hoy 30/10/2013 y finaliza el 30/04/2014, se le advierte al sancionado de autos que si no cumple se le revocara la sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 628 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL CAMICO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informarle de lo acá decidido. TERCERO: Se ordena agregar al expediente Constancia en Original de Trabajo suscrita por la Jefa de Recursos Humanos ciudadana Yely Mirna Soler Puente. Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Treinta y Un días (31) días del mes de Octubre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ