REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000053
ASUNTO : XP01-D-2012-000053


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa: Abg. MAGNO BARROS, Defensor Privado
Sancionado: (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.
Víctima: […]


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al joven adulto: (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 09/07/2012 el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Jueza Mariana Bravo Vásquez, impuso al joven adulto adolescente al momento de cometer los hechos (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos por como autor del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […], en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo de 2012.

En fecha 20JUL2012, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan.

En fecha 13AGO2012, (Folio 165, Pieza I) una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15AGO2012, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite auto de ejecución de la sanción impuesta, siendo impuesto el adolescente sancionado el día 20AGO2012, en el Auto de Ejecútese se indica expresamente que la sanción de Libertad Asistida, se cumplirá por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 04OCT2012, se recibe Oficio EM Nº 394-12, fechado 03-10-2012, suscrito por la Abogado Yusmerith Castillo, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Amazonas, por el cual indica que el adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, identificado ut supra, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por ante el Equipo Multidisciplinario, el día viernes 28 de Septiembre del año 2.012 (Folio 212 Pieza I)

En fecha 03OCT2013, se recibe oficio Nº E-M. Of Nº 464-13 de fecha 03-10-2013, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante el cual remite INFORME CONCLUSIVO, del cual se desprende:

“….PROCESO EVOLUTIVO. (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, inicia Medida de Libertad Asistida bajo supervisión de este equipo Multidisciplinario en fecha 28/09/2012, su proceso evolutivo, asistió en compañía de su progenitora. “…En lo que respecta al proceso de supervisión, seguimiento, orientación, particularmente a efecto y objeto del cambio personal a considerar con los sancionados de la medida de Libertad Asistida, inserción funcional, estilo de vida y procura de un pronostico favorable, se pudo determinar a objeto de intervención la consideración y/o participación activa a nivel académico prioritariamente, en relación a la etapa evolutiva, vistos el interés por su desempeño laboral, lo cual se instó a equilibrio, habiéndole motivado a desempeñar positivamente ambas labores. Actualmente, indicó haber inscrito en este año escolar 2013-2014, el 4to año de bachillerato, el cual iniciaría en fecha 01 de octubre, cuya constancia afirmó consignar luego del inicio del año escolar …” “…De lo referido anteriormente, se hace oportuno concluir un proceso y/o cumplimiento en orden de lo esperado y/o favorable …”

Así las cosas, atendiendo al cómputo de sanción emitido en fecha 20AGO2012 y con fundamento en el Informe Conclusivo in comento, se evidencia que el joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, a pesar de haber manifestado ciertas irregularidades al inicio de la medida, en un contexto general ha cumplido la medida impuesta la cual fuera supervisada por el personal especializado adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Responsabilidad Adolescente, alcanzándose el objetivo de la misma, por fuerza de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 del mismo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente instrumento legal señala:

“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.


De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, impuesta al adolescente para el momento que ocurrieron los hechos (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […], en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo de 2012, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido al SANCIONADO (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos […], en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo de 2012 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario. Líbrese oficio al Director del SIIPOL, a los fines de que se sirva a excluir del registro informático al Joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, se deja constancia que no se remite al Archivo Judicial, hasta tanto se verifique el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO