REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000016
ASUNTO : XP01-D-2012-000016
AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS Y DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE MANERA SIMULTÁNEA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Visto que en fecha 21 de marzo de 2013, este Tribunal fijó audiencia para decretar el Cese de la Sanción de Privación de Libertad e Imponer de la Sanción Reglas de Conducta, la cual fue diferida por incomparecencia del sancionado de autos y su representante legal en el asunto XP01-D-2012-000209, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Declaró en Rebeldía y se Ordenó la Ubicación y Captura, por cuanto el adolescente cambió su domicilio y ha demostrado una conducta contumaz al llamado en reiteradas oportunidades al llamado de este Tribunal, en el asunto seguido en contra del adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, revisado el sistema juris 2000 llevado en este Circuito Judicial, se pudo determinar que al mismo sancionado se le sigue el asunto XP01-D-2011-000016, por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, y de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a publicar los fundamentos de hecho y derecho del citado fallo en la forma que se indica a continuación:
Verificado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 70 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados…”
Relacionado con ello, el artículo 73 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…”.
Constatado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En las disposiciones legales, supra transcritas, el legislador estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera
Se observa que en fecha 25ENE2012, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2012-000016, seguido al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 26ENE2012 y fundamentada en fecha 27ENE2012, seguidamente en fecha 30 de agosto de 2012, se dictó auto de acumulación de Causas, y posteriormente celebró Audiencia Preliminar en fecha 16OCT2012 y fundamentada en fecha 19OCT2012, en la cual el adolescente se acoge al procedimiento de Admisión de Hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de inmediato a condenarlo con la SANCIÓN DEFINITIVA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y de MANERA SUCESIVA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 624 en concordancia con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y “”b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente en fecha 01NOV2012, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 02NOV2012, quedando debidamente impuesto en fecha 26NOV2012 folios 56 al 62 de la Pieza Nº 3.
Que en fecha 20 de marzo de 2013, se recibe oficio Nº 156-13 de fecha 18 de marzo de 2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en atención a comunicación nomenclatura 691-12, en la cual informa que la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, resultó nuevamente infructuosa respecto al proceso de inicio y/o apertura previamente acordado, siendo ésta la tercera ocasión en la cual se establece fecha de atención e inicio de sanción.
Asimismo, se observa, que en fecha 21MAR2013, el Alguacil José Duran, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, deja constancia que por información del abuelo […], el mismo se niega a recibir la presente boleta de citación y manifiesta que la ciudadana Ana Isabel Nieves Rodríguez vive en Maracay estado Aragua, folio 95 y su vuelto y folio 97 y su vuelto.
Así las cosas, se observa que en fecha 13OCT2012, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2012-000209, seguido al adolescente hoy joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, siendo celebrada la Audiencia de Presentación de imputado de fecha 14OCT2012 y fundamentada en fecha 18OCT2012. Posteriormente, en fecha 03 de enero del año 2013, se celebró Audiencia Preliminar, siendo fundamentada en fecha 08ENE2013, en la cual el hoy joven adulto se acoge al procedimiento de Admisión de Hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de inmediato a condenarlo con la SANCIÓN DEFINITIVA: DE PRIVACION DE LIBERTAD, solo por el lapso de TRES (3) MESES, impone además la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (9) MESES, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes Condiciones: CONSISTENTES EN 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de permanecer luego de las 7:30 p.m. en la calle sin la compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerar esta juzgadora que el efebo de autos necesita ser disciplinado.
Seguidamente en fecha 22ENE2013, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 23ENE2013, estando hasta la presente fecha suspendida la imposición de la sanción, en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos y su representante legal.
En fecha 25 de febrero de 2013, se desprende de las resultas de las boletas de citación practicadas por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que el sancionado y su representante legal, no residen en esta ciudad, manifestando el abuelo del sancionado de nombre […], que debían llamar al celular 0412-157-13-76 perteneciente a la madre del sancionado de autos, lo cual riela al vuelto del folio Nº 34, de la Pieza Nº 2, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica XP01-D-2012-000209.
Por consiguiente, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación con el mismo sancionado, es decir, (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes , y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2012-000016, es la más antigua y en la cual el delito es el de mayor gravedad, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la nueva causa Nro. XP01-D-2012-000209, a la causa N° XP01-D-2012-000016, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Considera este Tribunal que dichas causas deben acumularse y a su vez modificar la forma de cumplimiento de la sanción impuesta, la cual se estableció en principio que debía ser cumplida la sanción de Libertad Asistida, y visto que se acumuló el presente asunto lo mas idóneo para el adolescente hoy joven adulto, es que cumpla las sanciones de manera simultánea con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en virtud de la acumulación de causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero, de la Ley especial juvenil, a los fines de la real aplicación de la sanción socioeducativa que tiene la medida, y a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo cómputo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por mandato del artículo 537 Ejusdem.
Por lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES, REVISAR Y PRACTICAR EL COMPUTO, a los fines de verificar el tiempo real de cumplimiento de la medida por parte del sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas y en consecuencia se acumula y realiza el cómputo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado (Identidad Omitida) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por tanto se realiza el siguiente historial:
En el Asunto Penal Nº XP01-D-2012-000016
1.- SANCION: LIBERTAD ASISTIDA
LAPSO: UN (01) AÑO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ENTE ENCARGADO DE VIGILAR LA SANCION: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Y de manera SUCESIVA:
2.- SANCION: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
LAPSO: UN (01) AÑO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ENTE ENCARGADO DE VIGILAR LA SANCION: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
En el asunto Penal Nº XP01-D-2012-000209
1.- SANCION: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS
LAPSO: NUEVE (9) MESES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DDE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
ENTE ENCARGADO DE VIGILAR LA SANCION: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LO QUE SUMAN UN TOTAL de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual cumplirá ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y de manera SIMULTÁNEA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, siendo el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el ente encargo de vigilar dicha medida, ya que no existe en esta entidad una oficina que se encargue del seguimiento y vigilancia de la referida sanción.
Ahora bien, es necesario señalar que con la nueva sanción impuesta se altera el orden de cumplimiento de las sanciones, estableciéndose como SANCION DEFINITIVA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual cumplirá ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y de manera SIMULTÁNEA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la vigilancia de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y del centro educativo en el cual se encuentre inscrito el joven sancionado.
En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de manera SIMULTANEA.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las causas acumuladas, constata que el mencionado sancionado de autos, no ha cumplido con ninguna de las sanciones impuestas, por lo que deberá iniciar dicho cumplimiento, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
es por lo que esta administradora de justicia considera que lo mas ajustado a derecho, es que debe cumplir con la sanciones antes mencionadas. Quedando claramente establecido y no habrá excusas por parte del sancionado y su representante legal, que si no cumple, se le revocará la sanción y se le sustituirá por PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que no se determinara en este auto la fecha en la cual se inicia la sanción de Libertad Asistida, por cuanto la misma se computará a partir del momento en que comience a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, el joven adulto deberá cumplir con cada una de las condiciones impuestas una vez verificado el cumplimiento efectivo de la misma, se procede al respectivo cese la sanción conforme a la Ley. Quedando así modificada las anteriores sanciones.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCICIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la acumulación de la Causa número XP01-D-2012-000209, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, a la causa mas antigua asunto Nº XP01-D-2012-000016, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la ACUMULACION DE LAS SANCIONES al sancionado de autos, (Identidad Omitida) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente […] y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DDE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO y se realiza las siguientes modificaciones del COMPUTO, ello de conformidad con el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando en definitiva a cumplir las SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, con la obligación de asistir ante el Equipo Multidicisplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con el objetivo de recibir orientación, todo de conformidad al Artículo 620 literal d, en concordancia con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera SIMULTANEA la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (9) MESES, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. CONSISTENTES EN OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, dentro de las Obligaciones: 1. Incorporarse al sistema de educación formal mediante el ingreso al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES de Puerto Ayacucho estado Amazonas y/o cualquier otro instituto educacional; 2.- No verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho punible; 3.- Prohibición de acudir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o donde se presuma la venta o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadana […], ni a sus familiares por sí o por terceras personas. 5.- Prohibición de permanecer luego de las 7:30 p.m. en la calle sin la compañía de su representante legal. La referida sanción estará bajo la vigilancia del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas y del centro educativo en el cual se encuentre inscrito el sancionado de autos. El incumplimiento de las sanciones antes descritas acarrea la Revocatoria de la sanción por incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Especial que rige la materia, que establece “…se aplicará la privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…”. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado de autos del nuevo cómputo en virtud de la acumulación de causas, dictado en esta misma fecha. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano secretario de este Juzgado realizar la correspondiente acumulación informática en el Sistema Juris, así como elaborar la corrección de foliatura a los fines que el expediente lleve su orden cronológico y correlativo. QUINTO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal. Notifíquese vía telefónica al sancionado y su representante legal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a los 08 días del mes de octubre del año 2013, .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
|