REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000108
ASUNTO : XP01-D-2013-000108


AUTO FUNDADO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA

Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Primero Penal.
Sancionados: (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
Delito: Robo Agravado
Víctima: […].

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 23SEP2013, en la cual se sanciona a los adolescentes (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes., y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, como autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas […], de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia.
Que en fecha 09 de Octubre del presente año, se recibe en este Juzgado la presente causa constante de dos (2) piezas a los fines de emitir el correspondiente Auto de Ejecútese de la sanción.
Ahora bien, en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del estado Amazonas, pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

Que fecha 23 de septiembre del año 2013, el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del estado Amazonas, publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, tal como se evidencia a los folios 83 al 115 de la segunda pieza, que sanciona a los adolescentes (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes; y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, como autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas […], y se le impone como SANCIÓN DEFINITIVA: Privación de libertad por el lapso de DOS (02) MESES y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para ambos sancionados, prevista en el artículo 628, 620 literal f, d en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomándose en cuenta que los mencionados sancionados estuvieron Privados de Libertad, desde el 03-06-2013 hasta el 31-07-2013 a la orden del Tribunal de Control, por lo tanto este Tribunal, ejecutará solo la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) Año.

Ahora bien, considera esta Ejecutora, de la revisión efectuada a la presente causa, observa que en la Audiencia de Apertura a Juicio celebrada en fecha 23 de julio de 2013, se desprende a los folios 12 al 21, de la segunda pieza, que las partes intervinientes suscribieron el acta de la Audiencia de Apertura, en la cual quedaron debidamente notificadas de la medida, en consecuencia se estableció en principio como SANCION DEFINITIVA: SANCIÓN DEFINITIVA: Privación de libertad por el lapso de DOS (02) MESES y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 628, 620 literal D en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual debe ser proporcional e idóneo con la medida impuesta, de conformidad a lo establecido en el articulo 622 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece las pautas para la aplicación, de la medida y en este caso en concreto se evidencia en autos, que la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) Meses, fue cumplida en su totalidad y en consecuencia, se desprende de las actuaciones, que el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 31 de julio de 2013, emitió boleta de Excarcelación Nº 080-13, la cual riela al folio 19 de la segunda pieza, razón por la cual, esta Ejecutora de sentencias, evidencia el total cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) meses, para los adolescentes (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Es por ello, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, se designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes de autos antes identificado, quienes se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que los sancionados se encuentren trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en atención a las previsiones del articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. “El interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña, o adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente;
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.


La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto y de su comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Y en caso de incumplimiento se revocará la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que sanciona a los adolescentes (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes; y (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes; como autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas […], a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO, dicha medida la cumplirá ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de junio de 2013, según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621 622, 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN Y COMPUTO DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN para el día MIERCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA , a los fines de imponer a los adolescentes del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación a los sancionados y representantes legales, al Fiscal Quinto y Defensa respectiva. CUARTO: Asimismo, se deja constancia de la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000, llevado en este Circuito Judicial, que el adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, se encuentra detenido a la orden del Juzgado de Juicio Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el asunto XP01-D-2013-000151, a los fines de solicitar el traslado para el día 23/10/2013, a las 11:00 a.m., para informar al sancionado del Auto de Ejecución de la Sanción. QUINTO: Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO