JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
En fecha 08 de octubre de 2013, comparece el ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado, parte demandada, debidamente asistido por la profesional de derecho ANA YAMIL PARDO, titular de la cédula de identidad número V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.069, y consigna diligencia mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la medida de ejecución forzosa fijada para el día 15-10-2013, por cuanto se evidencia de la sentencia dictada en fecha 08-08-2012 por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, previa apelación interpuesta de la parte demandante, la cual consigna marcada “A”, los poderdantes del demandante de autos, fueron condenados a cancelarle la cantidad de noventa mil bolívares 8Bs.90.000,00); asimismo ofrece pagar la cantidad condenada al demandante del monto anteriormente señalado con la correspondiente devolución a su favor del excedente respectivo.
En fecha 10 de octubre de 2013, comparece el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, actuando en su propio nombre y en el ejercicio de sus derechos, y hace oposición a lo peticionado por la parte demandada en los siguientes términos: hace un recorrido de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, sentencia ésta en la cual la parte demandada fundamenta su solicitud y Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, e indica que las mismas establecieron que se mantenía la estimación de los honorarios de los peritos en treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) para cada uno, arrojando un total de noventa mil bolívares (Bs.90.000,00), que no se condenó en costas a sus representados como parte vencida, al pago de los referidos honorarios, que según él, es el procedimiento que debe de seguirse para procurar el pago como costas de la incidencia..
Igualmente hizo un recorrido a diferentes doctrinas jurisprudencia nacional, a objeto de definir o aclarar lo que es la institución de las costas procesales.
Y por último solicitó se declare improcedente la compensación ofrecida, así como improcedente la suspensión de la ejecución de la medida ejecutiva solicitada.
Este Tribunal en virtud de las líneas anteriormente expuesta observa que resulta necesario emitir un pronunciamiento correspondiente a los fines de verificar la procedencia o no de la compensación ofrecida, así como también del mantenimiento de la medida ejecutiva fijada a través de auto de fecha 03 de octubre del año en curso, que corre al folio 158, fijada para el día martes 15 de octubre de 2013, a las 9:30 a.m.
Este Tribunal, a los fines de realizar una actividad pedagógica en el presente caso, llama a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp, N° 11-0670, de fecha 25 de julio del año 2011, donde indica entre otras cosa, que ha existido confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, donde nuestro sistema de derecho se distingue “la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevee el artículo 33 y siente de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la Tarija que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el limite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorario del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique…omissis.”
Igualmente este Tribunal llama a colación lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogado, que disponen:
Art. 23 de la Ley de Abogados: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Art. 24 Reglamento de la Ley de Abogados: “A los efectos del artículo 23 de la ley se entenderán por obligados las partes condenadas en costas
Dicho lo anterior, este Tribunal haciendo la interpretación de las normas y del caso en particular se observa que se está en presencia de una solicitud de compensación de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, donde ofrece pagar de la cantidad condenada al demandante del monto de los noventa mil bolívares (Bs.90.000,00, con la correspondiente devolución del excedente respectivo, se evidencia previamente que en caso que una parte requiera del cobro de las costas obtenida durante un proceso en la cual ha sido gananciosa, deberá efectuarlo de forma autónoma en la forma establecida en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, a los fines de que al obtener una sentencia definitivamente firme pueda aplicar lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se evidencia que el presente procedimiento es instaurado por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, actuando en su propio y en el ejercicio de sus derechos, tal como lo establece en el libelo de la demanda cursante al folio uno (01) del presente expediente, es decir, la presente demanda es instaurado por el procedimiento autónomo de Cobro de Honorario de Abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia N° R-C.000235 del primero de junio de 2011, caso... Javier Ernesto Colmenares Calderón el cual se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que tiene un carácter autónomo y comprende dos etapas. Siendo así las cosas, para este Tribunal resulta ser improcedente la solicitud de compensación y suspensión de la medida ejecutiva solicitada por la parte demandada, por cuanto la misma debe ser ventilada por un procedimiento aparte y en contra de los condenados en costas, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley de Abogados, siendo imposible ser opuestas en un procedimiento que ha sido solicitado por el Apoderado de la parte perdidosa en costas, en el caso específico, sobre una condenación por actividades realizadas por Expertos. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. HAY C.
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