JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro. 2013-2158.
SOLICITANTES: RICARDO JAIMES PEÑALOZA y NÉLIDA RAMONA ESQUEDA DE JAIMES.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON SALVADOR MIKULISZYN SÁNCHEZ IPSA. Nro. 123.895
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 23/09/2013, los ciudadanos RICARDO JAIMES PEÑALOZA y NELIDA RAMONA ESQUEDA DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, el primero domiciliado en Boconó, estado Trujillo y la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.144.232 y V-8.945.171, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho NELSON SALVADOR MIKULISZYN SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.895, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y fotoscopia simples de la cédula de identidad de ambos, fotoscopia de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento de los hijos: NELIDA YASMIN JAIMES ESQUEDA, EDILSON CARLOS JAIMES ESQUEDA y RICARDO JAIMES ESQUEDA, todos mayores de edad y de este domicilio, insertas en los (folios 02 al 07).
En fecha 24/09/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 25/09/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 26/09/2013, (folios 10 y 11), y la cual fue firmada por la ciudadana Majelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del otrora Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, el 01/08/1980, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre: NELIDA YASMIN JAIMES ESQUEDA, EDILSON CARLOS JAIMES ESQUEDA y RICARDO JAIMES ESQUEDA, todos mayores de edad y de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar; v) que fijaron su domicilio conyugal en el sector “La Tigrera”, calle principal, casa s/n., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 92, donde el Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, manifiesta que el día 01/08/1980, que efectivamente los ciudadanos RICARDO JAIMES PEÑALOZA y NELIDA RAMONA ESQUEDA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha de 02/10/2013, la ciudadana Carmen Teresa España Espinoza, Fiscal III del Ministerio Público del estado Amazonas, consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión. (folio 12).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 01/08/1980, por los ciudadanos RICARDO JAIMES PEÑALOZA y NELIDA RAMONA ESQUEDA, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos los ciudadanos RICARDO JAIMES PEÑALOZA y NELIDA RAMONA ESQUEDA DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, el primero domiciliado en Boconó, estado Trujillo y la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.144.232 y V-8.945.171, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 01/08/1980, por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 92.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Temporal,
Abog. Cely G. Menare Viera.-
En esta misma fecha 15/10/2013, siendo las 02:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. Cely G. Menare Viera.-
DPGV/CGMV
Exp. Nro. 2013-2158.
Esneida.-
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