J
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro. 2013-2150.
SOLICITANTES: PEDRO ADAN BOLIVAR CARRASQUEL
y MARIA CUPERTINA LAYA
ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ. IPSA. Nro. 129.720
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 12/08/2013, los ciudadanos PEDRO ADAN BOLIVAR CARRASQUEL Y MARIA CUPERTINA LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.669.674 y V-4.139.780, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.720, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: fotoscopias de las cédulas de identidad de ambos y copia certificada del acta de matrimonio marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios tres (03) y cuatro (04). En fecha 13/08/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 16/09/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 17/09/2013, (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por la ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 17/09/2013, compareció la ciudadana Sara Delvalle González Uzcátegui, Fiscal tercero del Ministerio Público (E) Especial y consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión.-
En fecha 26/09/2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Atures Estado Amazonas, el día 03/07/1981, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de cinco (05) años; iii) que durante la unión matrimonial procreamos un hijo de nombre WILDER ADAN (fallecido); en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar; iv) que se decrete el divorcio en el presente caso. v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Guaicaipuro, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio s/n., de fecha 03/07/1981, suscrita por la Primera Autoridad del Municipio Atures del estado amazonas, donde manifiesta que el día 03/07/1981, efectivamente los ciudadanos PEDRO ADAN BOLIVAR CARRASQUEL y MARIA CUPERTINA LAYA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que el Fiscal III del Ministerio Público el estado Amazonas, compareció ante este Tribunal y suscribió diligencia mediante la cual no manifestó objeción alguna a la presente solicitud de divorcio 185-A. (folio 09).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 03/07/1981, por los ciudadanos, ante la Primera Autoridad del Municipio Atures Estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos PEDRO ADAN BOLIVAR CARRASQUEL y MARIA CUPERTINA LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.669.674 y V-4.139.780; respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 03/07/1981, por ante la Primera Autoridad del Municipio Atures del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio S/N de fecha 03-07-1981.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha 03/10/2013, siendo las 10:40 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C
DPGV/CAHC
Exp. Nro. 2013-2150.
Camilo.-
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