REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
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E
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013).-
202º y 154º
Por recibido y visto el anterior escrito de solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano EDGAR ALEXIS TORREALBA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.325.539, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOSBELIA M. FRANCHI DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.304.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.665. Désele entrada en el Libro de Solicitudes y anótese bajo el numero 2013-621. A tal efecto, este Tribunal observa: que de la revisión efectuada en el contenido de la misma, se evidencia que el solicitante en el particular que denominó así: “SEXTO: Si saben y le les consta que mi padre EDGAR TORREALBA, era de estado civil soltero”.
Ahora bien, a los fines de proveer la presente solicitud, se constató del documento fundamental denominado acta de defunción, expedida por la Registradora Civil (E), del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 198, de fecha 19/06/2013, del de cujus EDGAR TORREALBA, quien era poseedor de la cédula de identidad número V-1.565.239, no aparece el estado civil. Todo lo antes expuesto es en cumplimiento con lo establecido en el artículo 130, numeral 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se insta a la parte solicitante a subsanar ante el ente competente, la rectificación en sede administrativa el acta de defunción número 198, de fecha 26/08/2013, y una vez que consigne a los autos la subsanación anteriormente señalada; este Tribunal le dará curso de ley a la misma.
LA JUEZ TEMP.,
ABOG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nro. 2013-621, en el Libro de Solicitudes.-
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
DPGV/CAHc/ Lida.-
Solicitud Nro. 2013-621.-