REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013).-
202º y 154º
Por recibido y visto el anterior escrito de Solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MIRIAN SORAIDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.565.560 debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CARMONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.350. Désele entrada en el Libro de Solicitudes y anótese bajo el numero 2013-622. A tal efecto, este Tribunal observa: que de la revisión efectuada en el contenido de la misma, se evidencia que la solicitante en el particular que denominó así: “TERCERO: Si pueden dar fe por ese mismo conocimiento expresados en los puntos anteriores, que soy la Concubina del De Cujus” y “CUARTO” Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta, que soy la única Heredera y Concubina del De Cujus”.
Ahora bien, a los fines de proveer la presente solicitud, se constató del documento fundamental denominado acta de defunción, expedida por la Registradora Civil (E), del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 147, de fecha 09/05/2013, del de cujus JUAN CARLOS GONZÁLEZ, quien era poseedor de la cédula de identidad número V-8.93.354, en dicha acta no aparece, identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto, de igual forma la identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido el de cujus supra mencionado. Todo lo antes expuesto es en cumplimiento con lo establecido en el artículo 130, numerales 5° y 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se insta a la parte solicitante a subsanar ante el ente competente, la rectificación en sede administrativa el acta de defunción número 147, de fecha 09/05/2013, y una vez que consigne a los autos la subsanación anteriormente señalada; este Tribunal le dará curso de ley a la misma.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nro. 2013-622, en el Libro de Solicitudes.-
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
DPGV/CAHC/Lida.-