JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARTIN ALFONSO CORTEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, parte demandada en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al capitulo I, del escrito de pruebas, denominado meritos favorables que se desprenden del instrumento fundamental de la acción como lo es el cheque, con respecto a esta probanza, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el que señala: “…respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero). Así se decide.
lA JUEZA TEMPORAL,
ABG°. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. CELY G. MENARE V.
DPGV/CGMV/alva
Exp. N° 2013-2133
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