JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado EDULFO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.124.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.424, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABDUL KHALEK TAAN IZAT, plenamente identificado en autos, parte demandante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al capitulo I, del escrito de pruebas, denominado DOCUMENTALES: Con respecto al párrafo primero, referida a la reproducción del merito favorable de los autos, de las señaladas a que el promovente ratifica en toda y cada una de las partes los puntos señalados en el escrito de la demanda, así como el protesto del cheque que riela en el presente Expediente el cual constituye el instrumento fundamental de la acción, con respecto a esta probanza, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el que señala: “…respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero). Así se decide.
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante en el párrafo Segundo: contentivo de copia certificada de la boleta de citación realizada al ciudadano MARTIN ALFONZO CORTEZ MARTINEZ, supra identificado, cursante en el expediente N° 2012-2019, llevado por este Tribunal, el cual anexa marcado “A”; en el Párrafo sexto, contentivo de copia certificada del poder apud acta otorgado por el ciudadano MARTIN ALFONZO CORTEZ MARTINEZ, a su Abogado en la causa N° 2012-2019, llevado por este despacho, en cual anexa marcado “B”; en el párrafo séptimo, contentivo de copia certificada de la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012 que cursa en el folio 21 del expediente 2012-2019, anexo marcado “C”; en el párrafo octavo, contentivo de Inspección Judicial de fecha 20 de diciembre de 2012, realizada por este Tribunal, anexo marcado “D”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar a los autos las documentales promovidas. Así se decide.
lA JUEZA TEMPORAL,

ABG°. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS

LA SECRETARIA TEMP.

ABG. CELY G. MENARE V.



DPGV/CGMV/alva
Exp. N° 2013-2133