EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).-

203° y 154°


EXPEDIENTE: Nro. 2009-1612.-

SOLICITANTES: JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO y MARICELA DEL VALLE TENIA LIRA.
ABOGADO ASISTENTE: EDITA FRONTADO JIMENEZ. IPSA Nro. 93.784.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 21/10/2009, los ciudadanos: JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO y MARICELA DEL VALLE TENIA LIRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.612.681 y V-13.982.601, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.784; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número treinta y seis (36) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 21/10/2009, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 22/10/2009, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 26/10/2009, (folio 7), y la cual fue firmada por la ciudadana LEDIS LARA, Secretaria de la Fiscal III del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, comparece el ciudadano JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-20.612.681, mecánico y de este domicilio, asistido por el Abogado Carlos Esté, portador de la cédula de identidad número V-11.093.936 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.195, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitó la citación de la ciudadana Maricela Del Valle Tenia Lira (folio 08).
En fecha 05/10/2012, el tribunal admitió la solicitud realizada por el ciudadano JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, identificado en autos, y se libró boleta de notificación a la ciudadana MARICELA DEL VALLE TENIA LIRA, quien no pudo ser localizada, tal y como se evidencia en la consignación del alguacil de fecha 31/10/2012. (folios del 09 al 13).
En fecha 16/10/2013, comparecen los ciudadanos CARLOS ESTE AVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARICELA DEL VALLE TENIA LIRA, identificados en autos y el ciudadano JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ESTE AVILA, y consignan escrito mediante el cual solicitan se sirva decretar el Divorcio y se homologue con las condiciones estipuladas en la solicitud y le sean expedidas dos copias certificadas. (folio 14 y 15).
En fecha 22/10/2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio.
Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 10/06/2009, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde el 12 de Agosto de 2009; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización San Enrique, sector valle lindo, calle principal, casa S/N, de esta ciudad.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 36, debidamente certificada por el ciudadano JOSE GREGORIO JORGE GUIA, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas de fecha 10/06/2009, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO y MARICELA DEL VALLE TENIA LIRA ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO y MARICELA DEL VALLE TENIA LIRA, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contrajeran en fecha 10 de Junio del año 2009, los ciudadanos JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO y MARICELA DEL VALLE TENIA LIRA, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Temporal,

Abog. CELY MENARE VIERA.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. CELY MENARE VIERA.

DPGV/CGMV
Exp. Nro Nro. 2009-1612.-
Esneida.-