JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 28/10/2013, por la profesional del derecho DEYSI LANG D´ELIAS, de profesión u oficio abogada, titular de la cédula de identidad número V-12.628.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.167, parte demandada en el juicio que se sustanció en la causa signada con el número 12013-2109, quien solicita que se le aclare en que forma hace el cumplimiento ordenado por este Juzgado en fecha 02/10/2013, en vista que fue condenada al pago de costas procesales por su inasistencia a la contestación de la demanda, asimismo informó que la forma de cobrar estas costas también tienen su procedimiento especial. Al efecto a los fines de proveer con relación a lo solicitado por la parte demandada, este Tribunal Observa:
Que en fecha 31/07/2013, dictó sentencia mediante el cual declaró: PRIMERO: Procedente la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, INTERPUSIERA EN FECHA 15 DE Abril de 2.013, el ciudadano ROMULO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.923.724,… “SEGUNDO: Se declara el contenido y firma del documento privado de fecha 09/0772011, suscrito por la parte demandada ciudadana DAYSI EÉLIAS DE LOPEZ,…cursante al folio Cuatro (04), instrumento fundamental de la presente demanda, cuyo contenido transcrito textualmente es el siguiente: “Puerto Ayacucho, 09/07/2011. Yo, Deysi Lang D´Elias de López, C.I. V-12.628.309 por medio de la presente hago constar que he recibido del ciudadano Rómulo Fernández, C.I V-10.923.724 la cantidad de CINCUENTA MIL EXACTOS por negociación sin finiquitar (inicial de compra venta de una máquina pailoder internacional). En P. Recibe conforme: Firma ilegible. C.I. V.-12.628.309, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 20/09/2013, la parte demandante mediante diligencia otorgando poder apud acta al profesional del derecho Jairo Méndez. (folio 24).
En fecha 26/09/2013, quien suscribe estampó auto de abocamiento de tres (03) días en la presente causa.
En fecha 02/10/2013, el demandante revocó el poder apud acta otorgado al profesional del derecho Jairo Méndez.
En fecha 02/10/2013, el demandante asistido por la profesional del derecho Ana Yamil Pardo, solicitó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 31/07/2013, para el cobro de las costas procesales, y que se procediera a la ejecución voluntaria.
En fecha 02/10/2013, el Tribunal proveyó la diligencia y ordenó de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, y libró boleta a la demandada para que en el lapso de diez (10) días para que la demandada procediera a realizar el pago voluntario, quedando notificada el día 07/10/2013 y posteriormente la boleta consignada por el alguacil en fecha 08/10/2013.
Ahora bien, para describir que son las costas, según se evidencia en la doctrina patria: “Costas: Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no solo comprenden los llamados gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar”.
Clases de costas: son: 1. Procesales: Son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente; y 2. Personales: Son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso. (Diccionario Jurídico Venezolano D&F. Tomo I. Ediciones Vitales 2000, C.A. Caracas, 1994. Página 356)”.
De lo transcrito se destaca que las costas comprenden: 1°) Gastos procesales en formación de los expediente, aranceles, derechos judiciales, emolumentos al personal auxiliar; 2°) honorarios de peritos y otros auxiliares de justifica; 3°) Honorarios profesionales de abogados.
A razón de lo anteriormente señalado, quien juzga, hace necesario del remedio procesal a través de la anulación de las actas que se insertan a los folios 28, 29, 30 y 31, referidas al pago voluntario de las misma, motivado a que este procedimiento no corresponde a la forma en que lo solicitó el demandante Rómulo Fernández, y lo acordó el Tribunal, en consecuencia ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anular las referidas actuaciones, motivado a que el procedimiento a seguir era el estipulado en tal pretensión debe ser objeto de formal demanda de intimación por vía principal, en los términos preceptuados por en el articulo 22 a la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso, y cumpliendo con las formalidades exigidas por el artículo 340 ejusdem. Así se decide.
La Jueza Temp,

Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS La Secretaria,

Abog. CELY MENARE VIERA



Exp. N° 2013-2109