REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2140.

SOLICITANTES: VICTOR JOSE SARMIENTO BARRIOS y DANIELA AGRIFER FRANEITE ESCOBAR.

ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ. IPSA. Nro. 129.720

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 09/08/2013, los ciudadanos VICTOR JOSE SARMIENTO BARRIOS y DANIELA AGRIFER FRANEITE ESCOBAR, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.949.296 y V-18.804.624, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.720, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: fotocopias simples de las cédulas de identidad de ambos, marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios tres (03) y cuatro (04); copia certificada del acta de matrimonio N° 124, de fecha 01/09/2006, inserta al folio cinco (05).
En fecha 12/08/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 16/09/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 17/09/2013, (folios 08 y 09), y la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 17/09/2013, compareció la ciudadana Sara Delvalle González Uzcátegui, Fiscal tercero del Ministerio Público (E) Especial y consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión.-
En fecha 26/09/2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el 01/09/2006, ii) que en un principio la relación fue armoniosa, hasta que las relaciones se hicieron insostenibles y decidieron separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de seis (06) años; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar; iv) que se decrete el divorcio en el presente caso. v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Enrique, casa s/nro. de esta ciudad.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia simple del acta de matrimonio Nro.124, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, donde manifiesta que el día 01/09/2006, que efectivamente los ciudadanos VICTOR JOSE SARMIENTO BARRIOS y DANIELA AGRIFER FRANEITE ESCOBAR, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha de 17/09/2013, la ciudadana Sara Delvalle Uzcategui Fiscal III del Ministerio Público del estado Amazonas, consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión. (folio 10).

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de seis (06) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 01/09/2006, por los ciudadanos VICTOR JOSE SARMIENTO BARRIOS y DANIELA AGRIFER FRANEITE ESCOBAR, ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos VICTOR JOSE SARMIENTO BARRIOS y DANIELA AGRIFER FRANEITE ESCOBAR, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.949.296 y V-18.804.624; respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 01/09/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Atures, de estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 124.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, 03/10/2013, siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C
DPGV/CAHC
Exp. Nro. 2013-2140.
Esneida.-