JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).

203° y 154°
EXPEDIENTE Nro. 2013-2144.

SOLICITANTES: NESTOR DE JESUS ABREU PAEZ Y AMELIA ROSA ABREU AVILA
ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ. IPSA. Nro. 129.720
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 12/08/2013, los ciudadanos NESTOR DE JESUS ABREU PAEZ Y AMELIA ROSA ABREU AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.787.792 y V-9.785.960, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.720, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y fotocopias simples de las cédulas de identidad de ambos marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios tres (03) y cinco (05). En fecha 12/08/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 16/09/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 17/09/2013, (folios 08 y 09), y la cual fue firmada por la ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 17/09/2013, compareció la ciudadana Sara Delvalle González Uzcátegui, Fiscal tercero del Ministerio Público (E) Especial y consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión.-
En fecha 26/09/2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, estado Zulia, el día 23/08/1997, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de cinco (05) años; iii) que durante la unión matrimonial no procreamos hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar; iv) que se decrete el divorcio en el presente caso. v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José María Vargas, Calle 01, casa S/N, Puerto Ayacucho de esta ciudad.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio Nro.152, suscrita por la Primera Autoridad civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde manifiesta que el día 23/08/1997, efectivamente los ciudadanos NESTOR DE JESUS ABREU PAEZ Y AMELIA ROSA ABREU AVILA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que el Fiscal III del Ministerio Público el estado Amazonas, compareció ante este Tribunal y suscribió diligencia mediante la cual no manifestó objeción alguna a la presente solicitud de divorcio 185-A. (folio 10).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 23/08/1997, por los ciudadanos NESTOR DE JESUS ABREU PAEZ Y AMELIA ROSA ABREU AVILA, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, estado Zulia. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos NESTOR DE JESUS ABREU PAEZ Y AMELIA ROSA ABREU AVILA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.787.792 y V-9.785.960; respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23/08/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, estado Zulia, como consta en el acta de matrimonio número 152.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha 03/10/2013, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C
DPGV/CAHC
Exp. Nro. 2013-2144.
Camilo.-