JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro. 2013-2151.
SOLICITANTES: ELVIS ADRIAN RONDON Y MARLENE DEL CARMEN NARANJO DE RONDON
ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ.
IPSA Nro. 129.720
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 12/08/2013, los ciudadanos ELVIS ADRIAN RONDON y MARLENE DEL CARMEN NARANJO DE RONDON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 1.569.744 y V-8.900.139, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.720, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certifica del acta de matrimonio, fotoscopia de las cédula de identidad de ambos cónyuges y de sus hijos, así como también del acta de nacimiento de los hijos, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E” insertas a los folios desde el tres (03) hasta el siete (07).
En fecha 13/08/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 16/09/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 17/09/2013, (folios 10 y 11), y la cual fue firmada por el ciudadano ISRAEL BRITO, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 26/09/2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Consejo Municipal del territorio federal Amazonas, hoy en día Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 21-12-1979, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde el 18-07-2008, con mas de cinco (05) años; iii) que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos; de nombre ANAISMAR ADRIANA, ELVIS ADRIAN y ANGELA LILIBETH, todos mayores de edad, en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes, iv) que se decrete el divorcio en el presente caso. v) que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización, Monseñor II García, segunda transversal, frente a la Plaza casa Nº 2538, de esta ciudad.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 118, suscrita por el que fungía como secretario encargado del extinto Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy en día Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, donde manifiesta que el día el 21/12/1979, efectivamente los ciudadanos ELVIS ADRIAN RONDON y MARLENE DEL CARMEN NARANJO DE RONDON, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha de 17/09/2013, la ciudadana Sara Delvalle Uzcategui, Fiscal III del Ministerio Público del estado Amazonas, consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión. (folio 10).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 21-12-1979, por los ciudadanos ELVIS ADRIAN RONDON y MARLENE DEL CARMEN NARANJO DE RONDON, ante el otrora Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, actualmente Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ELVIS ADRIAN RONDON y MARLENE DEL CARMEN NARANJO DE RONDON, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-1.569.744 y V-8.900.139, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21/12/1979, ante el otrora Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, actualmente Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas como consta en el acta de matrimonio número 118.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha 03/10/2013, siendo las 09:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C
DPGV/CAHC
Exp. Nro. 2013-2151.
Esneida.-
|