JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2152.

SOLICITANTES: ALBERTO ALEJANDRO QUINTO y MORAIMA MAVEL VARELA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ. IPSA. Nro. 129.720

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 12/08/2013, los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO QUINTO y MORAIMA MAVEL VARELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.946.863 y V-10.922.272, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.720, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: fotoscopia simples de la cédula de identidad de ambos, copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de las hijas de ambos de nombres: MARIAN ALEXANDRA y MAYRA ALEJANDRA, ambas mayores de edad inserta a los folios (folios 03 al 07).
En fecha 13/08/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 16/09/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 17/09/2013, (folios 12 y 13), y la cual fue firmada por el ciudadano ISRAEL BRITO, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, el 23/10/1985, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre: MAYRA ALEJANDRA y MARIANA ALEXANDRA, ambas mayores de edad; iv) que no adquirieron bienes que liquidar; v) que cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio; vi) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Aramare, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 95, donde el Prefecto del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy estado Amazonas, manifiesta que el día 23/10/1985, que efectivamente los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO QUINTO y MORAIMA MAVEL VARELA GONZALEZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha de 17/09/2013, la ciudadana Sara Delvalle Uzcategui Fiscal III del Ministerio Público del estado Amazonas, consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión. (folio 14).

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 23/10/1985, por los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO QUINTO y MORAIMA MAVEL VARELA GONZALEZ, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO QUINTO y MORAIMA MAVEL VARELA GONZALEZ, venezolanos, civilmente hábiles, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.946.863 y V-10.922.272, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23/10/1985, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 95.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha 03/10/2013, siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.
DPGV/CAHC
Exp. Nro. 2013-2152.
Alva.-