JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro. 2013-2162.-
SOLICITANTES: ALIX ADELSO CARRASQUEL URIBE.
ABOGADO ASISTENTE: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES. IPSA. Nro. 142.329.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 02/10/2013, el ciudadano ALIX ADELSO CARRASQUEL URIBE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.568.698, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho Evila del Carmen Zambrano Fuentes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.672.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.329, solicitó formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio, fotoscopia simple de la cédula de identidad de ambos cónyuges y de los hijos, marcadas con las letras “A” y “B” insertas a los folios tres (03) y cuatro (04).
En fecha 04/10/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 08/10/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 09/10/2013, (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 11/10/2013, compareció la ciudadana NOLBERTA LEONILDE MORILLO ALVAREZ, y manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio 185 –A, que incoara el ciudadano ALIX ADELSO CARRASQUEL URIBE.
En fecha 22/10/2013, compareció la ciudadana Sara Delvalle González Uzcátegui, Fiscal tercero del Ministerio Público (E) Especial y consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión. (folio 09).
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, actualmente Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 26/03/1988; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de trece (13) años; iii) que durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombre: DEIVIS JOSE, ALI ALEXANDER, MARVIN ADELMAR, JOSE GREGORIO Y JESUS GABRIEL CARRASQUEL MORILLO, todos mayores de edad; iv) en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar; v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “San Enrique”, calle principal, primera entrada casa número 1558, de esta ciudad.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia simple del acta de matrimonio número 42, donde el Secretario de la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, manifiesta que el día 26/03/1988, que efectivamente los ciudadanos ALIX ADELSO CARRASQUEL URIBE y NOBERTA LEONILDE MORILLO ALVAREZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha de 22/10/2013, el Fiscal III del Ministerio Público el estado Amazonas, compareció ante este Tribunal y suscribió diligencia mediante la cual no manifestó objeción alguna a la presente solicitud de divorcio 185-A. (folio 09).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho desde hace mas de trece (13) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 26/03/1988, por los ciudadanos ALIX ADELSO CARRASQUEL URIBE y NOBERTA LEONILDE MORILLO ALVAREZ, ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ALIX ADELSO CARRASQUEL URIBE y NOBERTA LEONILDE MORILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.568.698 y V-1.568.341; respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 26/03/1988, por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy en día Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 44.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Temporal,
Abog. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha 30/10/2013, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. CELY MENARE VIERA
DPGV/CAHC
Exp. Nro. 2013-2162.
Esneida.-
|