JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro. 2013-2163.
SOLICITANTES: MILVIA MAIGUALIDA SILVA DE MARQUEZ y JOEL DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ. IPSA. Nro. 137.171.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 02/10/2013, los ciudadanos MILVIA MAIGUALIDA SILVA DE MARQUEZ y JOEL DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.904.617 y V-4.855.869, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.127.476, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.171, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: fotoscopia simples de la cédula de identidad de ambos, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad y de las partidas de nacimiento de los hijos de ambos de nombres: GRECIA AGUSTINA MARQUEZ SILVA, GREYMAR DEL CARMEN MARQUEZ SILVA, GREYAN GREGORIA MARQUEZ SILVA y GERMARI DIREMAY MARQUEZ SILVA, todas venezolanas y mayores de edad (folios 06 al 13).
En fecha 04/10/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 10/10/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 11/10/2013, (folios 16 y 17), y la cual fue firmada por la ciudadana SARA GONZALEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, el 20/08/1982, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace veintiún (21) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijas de nombres: GRECIA AGUSTINA MARQUEZ SILVA, GREYMAR DEL CARMEN MARQUEZ SILVA, GREYAN GREGORIA MARQUEZ SILVA y GERMARI DIREMAY MARQUEZ SILVA, todas venezolanas y mayores de edad; iv) que no adquirieron bienes que liquidar; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Alberto Carnevally, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 115, donde el Secretario de la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, manifiesta que el día 20/08/1982, efectivamente los ciudadanos MILVIA MAIGUALIDA SILVA DE MARQUEZ y JOEL DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha de 18/10/2013, la ciudadana Carmen Teresa España Espinoza, Fiscal III del Ministerio Público del estado Amazonas, consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión. (folio 18).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 20/08/1982, por los ciudadanos MILVIA MAIGUALIDA SILVA DE MARQUEZ y JOEL DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos los ciudadanos MILVIA MAIGUALIDA SILVA DE MARQUEZ y JOEL DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.904.617 y V-4.855.869, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20/08/1982, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 115.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Temporal,
Abog. CELY MENARE VIERA.
En esta misma fecha 30/10/2013, siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. CELY MENARE VIERA.
DPGV/CGMV
Exp. Nro. 2013-2163
Esneida.-
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