JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2164.

SOLICITANTES: RODOLFO JOSE HERRERA ROBLES y LARISSA JOSEFINA GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: DOLLY GAMEZ DE VERA. IPSA. Nro. 114.795.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 07/10/2013, los ciudadanos RODOLFO JOSE HERRERA ROBLES y LARISSA JOSEFINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.878.353 y V-12.287.983, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho DOLLY GAMEZ DE VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.795, con domicilio procesal en la Urbanización Amazonas, sector “Brisas del Llano”, casa número 04, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y fotoscopia simples de las cédulas de identidad de ambos (folios 02 y 03).
En fecha 08/10/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 10/10/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 11/10/2013 (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por la ciudadana SARA GONZALEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Sucre, el 25/06/1985; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace veinticinco (25) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “San Enrique”, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 11, donde el Abog. Engels Campos Méndez, Registrador Civil Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, manifiesta que el día 25/06/1985, efectivamente los ciudadanos RODOLFO JOSE HERRERA ROBLES y LARISSA JOSEFINA GOMEZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha de 18/10/2013, la ciudadana Carmen Teresa España Espinoza, Fiscal III del Ministerio Público del estado Amazonas, consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión. (folio 08).

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de veinticinco (25) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 25/06/1985, por los ciudadanos RODOLFO JOSE HERRERA ROBLES y LARISSA JOSEFINA GOMEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Sucre. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos los ciudadanos RODOLFO JOSE HERRERA ROBLES y LARISSA JOSEFINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.878.353 y V-12.287.983, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25/06/1985, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Sucre, como consta en el acta de matrimonio número 11.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Temporal,


Abog. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha 30/10/2013, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. CELY MENARE VIERA

DPGV/CGMV
Exp. Nro. 2013-2164
Esneida.-