JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILDRET ARENAS, plenamente identificada en autos, parte demandante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al capitulo I, del escrito de pruebas, denominado DOCUMENTALES: Con respecto a la reproducción y ratificación de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante en el Punto 1) el cual fuera consignado con el escrito de demanda anexo marcado “Z1”, contentivo sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 03 de abril del año 2013, Punto 2) referido a la Dación en Pago, que igualmente fuera consignado con el escrito de demanda anexo marcado “Z2” y Punto 3) promueve copia fotostática marcada “Z3” del Acta de embargo ejecutiva de fecha 09 de julio de 2009, que esta agregada en los folios 36 al 40 del Expediente 2009-6758, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los documentos señalados en los puntos 1) y 2) cursan en autos, manténgase los mismos en el Expediente e igualmente acuerda agregar a los autos la documental promovida en el Punto 3) y así se decide.
En relación a la prueba de exhibición de documentos se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, a tal efecto intímese al ciudadano UBALDO MARQUEZ, para que comparezca el segundo día de Despacho siguiente a su intimación, a las 10:00 a.m., a exhibir el documento contentivo de Recibo Privado de fecha 24 de marzo de 2006, identificado con el N° (75). Apercibiéndole que de no hacerlo en el término indicado se tendrá como exacto el contenido del documento promovido de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG°. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. CELY G. MENARE V.
DPGV/CGMV/alva
Exp. N° 2013-2165
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