REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000858
ASUNTO : XP01-P-2010-000858

DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
EN DELITO MENOS GRAVE

En fecha 13/06/2013, se celebró audiencia de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en asunto penal seguido al ciudadano VEGA LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.262.075, de nacionalidad Colombiana, de 55 años de edad, natural de la República de Colombia, donde nació en fecha 21/07/55, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Bagre, calle principal, casa sin número, de esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios SUB-INSPECTOR ALEXANDER GIL e INSPECTOR ARMANDO ROJAS, adscritos a la Sub-Delegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de que entro en vigencia en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.

En dicha oportunidad y una vez que los imputados fueron impuestos de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, los mismos no hicieron uso de las mismas.

Ahora bien, el artículo 363 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…”

El artículo 364 ejusdem, dispone:

“…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…”

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actuaciones se observa, que el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia de presentación en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Así se decide.-


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a los ciudadanos al ciudadano VEGA LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.262.075, de nacionalidad Colombiana, de 55 años de edad, natural de la República de Colombia, donde nació en fecha 21/07/55, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Bagre, calle principal, casa sin número, de esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios SUB-INSPECTOR ALEXANDER GIL e INSPECTOR ARMANDO ROJAS, adscritos a la Sub-Delegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA