REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002689
ASUNTO : XP01-P-2013-002689
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, mediante el cual solicita se deje Sin Efecto la Imputación hecha en contra del ciudadano SHU HAI HE, todo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL DERECHO
En fecha 24SEP2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público consigno ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal escrito donde solicita audiencia de imputación en contra del ciudadano SHU HAI HE, por la presunta comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 139 de la Ley para las personas en el acceso a los bienes y servicios y el delito de SUSTRACCION DE COSAS DADAS EN PRENDA, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
II
DEL DERECHO
En fecha 10OCT2013, se recibió de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, escrito en la que solicita deje Sin Efecto la Imputación hecha en contra del ciudadano SHU HAI HE, todo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del artículo 354 ejusdem, cuando contempla:
“… El presente procedimiento será aplicable para el Juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de prisión de libertad.
Se exceptuaran de este Juzgamiento independientemente de la pena cuando se trate de posdelitos siguientes: Homicidio Intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio publico, y la administración publica, trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos de multiplicidad de victimas, delincuencia organizada. (…)…” Ahora bien, ciertamente los delitos señalados por el Ministerio Público a imputar, son delitos que no exceden de los ocho (08) años de privación de libertad, siendo este un requisito indispensable para proseguir por el procedimiento especial para juzgamiento de delitos menos graves, pero no es menos cierto, que en el segundo aparte del articulo que nos atañe, nos exceptúa de este juzgamiento independientemente de la pena, los delitos de (entre otros) los delitos de multiplicidad de victimas, por lo que considera quien aquí decide que la victimas en los delitos imputados seria la colectividad, es decir el Estado venezolano, lo cual encuadraría perfectamente ante los delitos con multiplicidad de victimas, por lo que en consecuencia Este Tribunal procede ajustado a derecho a declarar CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, y de dejar sin efecto la solicitud de fijación de audiencia de imputación, en contra del ciudadano SHU HAI HE, por ante este esta instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 354 segunda parte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA declarar CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, y dejar sin efecto la solicitud de fijación de audiencia de imputación, en contra del ciudadano SHU HAI HE, por ante esta instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 segunda parte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 de del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
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