REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004721
ASUNTO : XP01-P-2013-004721

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra del ciudadano YSNARDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.193, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 13OCT2013, el Abg. MARIO MAGIN, Fiscal de (E) Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta el día de hoy al ciudadano YSNARDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.193, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, profesión obrero estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Aramare, avenida la constitución casa de Tipo Rural, color naranja calle, principal, frente a la escuela aramare, del municipio atures, estado Amazona. en virtud de las actuaciones recibidas del Comando Nº 09 del Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Comando Platanillal, Puerto Ayacucho, en virtud que siendo las 20:45 horas de la noche del día 11/10/2013, se encontraban de servicios los funcionarios del destacamento de fronteras Nº 91, segunda compañía quienes, quienes recibieron llamada telefónica donde señalaron que se encontraban dos ciudadanos con actitud sospechosa, en la avenida Orinoco frente a la pollera el rey David, quien presuntamente se encontraban armados nos trasladamos inmediatamente al sitio donde procedimos a realizar inspección personal y desde el momento en que se presento la comisión quiso huir del sitio y opuso residencia quedando identificado como YSNARDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.193, agrediendo físicamente al S/2 CALUE PIERELA ROLVI. Seguidamente se le impuso de los derechos de imputado dando cumplimiento con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal penal. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días. Es todo…” (Negritas y cursivas del Tribunal).

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos YSNARDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.193, en la que previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, establecidos en los artículos 127.5, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deseaba declarar, a lo cual manifestó lo siguiente: “…SI DESEO DECLARAR…”

“… yo venia por la cauchera de la redoma, con mis dos hijas menores, cuando el señor me dice que me pare y yo pensé que e me iba a decir algo importante, cuando me paro, empezó a agredirme, yo me defendí, con lo que encontré a ala mano, fue una botella y le cause la herida que tiene en la cabeza. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. Antes habías tenido un problema con el señor? Si yo lo denuncie por irregularidades en el consejo comunal, por la construcción de unas casas y cuando yo trabajaba con el me injurió que yo me había robado un vehiculo de la cooperativa pero yo tengo las pruebas de que eso no es así. Tus hijas estaba en el carro al momento de que sucedieron los hechos? Si pero ellas están pequeñas y no entienden Cuantas personas lo agredieron? el y el hijo. Es todo…”

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. AZALIA LUGO, Defensora Publica Tercera Penal, quien manifestó que:

“…No opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto al Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves y solicito se le otorgue a mi defendido presentaciones cada 30 días y solicito que se remitan las actuaciones ala fiscalia superior del Ministerio Publico, por cuanto mi defendido fue objeto de maltrato fisco; así mismo solicito que se realice evaluación medico forense Es todo. Es todo…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano YSNARDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.193, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el acta policial, cursante del folio 03 al 04, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión.


Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, en virtud a que al delito es de menor relevancia y puede sujetarse a la finalidad del proceso, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano YSNARDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.193. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano YSNARDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.193, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar sustitutitas de Libertad, consistente en presentaciones y tomando en consideración lo solicitado por la defensa publica de que sean cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado de auto, ciudadano imputado YSNARDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.193, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente“…No Admito los hechos que me atribuye el Ministerio publico; y no deseo acogerme a la Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso…”

QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano imputado YSNARDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.193, de no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así las cosas conforme al articulo 363 del Texto Adjetivo Penal, el Ministerio Publico deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso de sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 358 del Libro Calificativo Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.

Líbrese boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013) 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA