REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 14 DE OCTUBRE DE 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001859
ASUNTO : XP01-P-2009-001859
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar el texto íntegro de la sentencia pronunciada en audiencia preliminar, en la cual se condena en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos al imputado de autos, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 21/08/1969, mayor de edad, de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comisionado de la Alcaldía Alto Orinoco, residenciado en el Barrio Aramare, calle Autana, casa de color naranja, familia España, Puerto ayacucho, estado Amazona, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 52 de la Ley contra la corrupción, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a tales fines se hacen las siguientes consideraciones:
I
Identificación de la Persona Condenada
• ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 21/08/1969, mayor de edad, de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comisionado de la Alcaldía Alto Orinoco, residenciado en el Barrio Aramare, calle Autana, casa de color naranja, familia España, Puerto ayacucho, estado Amazona.
II
ANTECEDENTES
(Desarrollo del Proceso)
En fecha 15AGOS13, la representación fiscal presentó escrito de acusación contra el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 21/08/1969, mayor de edad, de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comisionado de la Alcaldía Alto Orinoco, residenciado en el Barrio Aramare, calle Autana, casa de color naranja, familia España, Puerto ayacucho, estado Amazona, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 52 de la Ley contra la corrupción, y PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 52 de la Ley contra la corrupción, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con el propósito de que se lleve a cabo el enjuiciamiento mediante el debate de Juicio Oral y Público, conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y DE LOS ELEMENTOS
QUE VINCULAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
En el presente expediente, riela escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando la representación fiscal en la audiencia preliminar en cuanto a los hechos y elementos que vinculan la responsabilidad penal lo siguiente: en contra de en contra del ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 21/08/1969, mayor de edad, de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comisionado de la Alcaldía Alto Orinoco, residenciado en el Barrio Aramare, calle Autana, casa de color naranja, familia España, Puerto ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, conforme con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público … (Se procede a la narración los hechos que señala en el escrito de acusación)…. En fecha 05/08/2004 la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, Estado Amazonas, representada por el Alcalde FELIPE SANTOS, presentó ante el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (en lo sucesivo FIDES), un proyecto identificado con el Nº OR-0201-2004-27374, referido a la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, el cual fue finalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo de éste último, en reunión Nº 2004-53, de fecha 11/10/2004, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.459.575.961,53), estimándose el monto o aporte de inversión aprobado por el FIDES en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISEISMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.459.116.443,01), equivalente al 99,9% del valor estimado de la obra. En virtud de lo anterior, por gestión del FIDES, ante BANESCO, Banco Universal (FIDUCIARIO), se realizó el desembolso de la totalidad de dichos fondos, mediante la constitución de los respectivos Fideicomisos, que como se verá más adelante, fueron claramente distraídos en perjuicio de la Administración Pública. En fecha 31/10/2004, el ciudadano JAIME TURÓN resultó electo como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, siendo proclamado como tal por la Junta Regional Electoral adscrita al Concejo Nacional Electoral, en fecha 02/11/2004, asimismo dicho ciudadano designo al imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, como director de la Alcaldía por consiguiente este ultimo tenia bajo su responsabilidad la administración, supervisión y control de todos los ingresos y gastos de dicho ente. En fecha 11/11/2004, el ciudadano JAIME TURÓN, actuando en su condición de ALCALDE le otorga la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.244,con el carácter de Presidente de dichas empresas, a los fines de ejecutar el citado proyecto, para lo cual ambos suscriben un contrato de ejecución de obra Nº 001-F4, de fecha 19/11/2004, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUANTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,81). En este contexto, en esa misma fecha (19/11/2004) el ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, conjuntamente con el Director de Ingeniería Municipal y los ingenieros Inspector y Residente suscriben la necesaria VALUACIÓN DE ANTICIPO (50%), por un monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41). Por consiguiente, en fecha 03/01/2005 los ciudadanos JAIME TURÓN y ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, en su condición de ALCALDE y ADMINISTRADOR, respectivamente, ambos con la cualidad de firma autorizada del supramencionado fideicomiso, suscribe y emiten conjuntamente ORDEN DE PAGO N° 002-F-04, de fecha 24/11/2004, ordenando con ello el pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de ANTICIPO del 50% de la obra en cuestión, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, Presidente y representante de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A; suma que fue efectivamente recibida por este último ciudadano, según los propios recibos suscritos por el mismo y los movimientos bancarios de sus cuentas, las cuales reflejan además que dispuso de tal cantidad de dinero. De esta manera se lleva a cabo un primer acto de distracción de los recursos, toda vez que como se desprende de los recaudos presentados, el dinero puesto en poder del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, nunca fue usado en la ejecución de la obra financiada por el FIDES. Posteriormente a pesar de que no había sido certificada la ejecución o culminación obra, de manera irregular, los ciudadanos JAIME TURÓN e ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, ALCALDE y ADMINISTRADOR de la Alcaldía Alto de Orinoco respectivamente, ambos con la cualidad de firma autorizada para validar los gastos ejecutados contra el Fideicomiso, nuevamente en fecha 03/01/2005, expiden otra orden de pago identificada con el N° 001-f-05, ordenando con ello la cancelación de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de VALUACIÓN UNICA de la obra en cuestión, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, Presidente y representante de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A. De esta manera se llevó a cabo de nuevo y definitivo acto de distracción de los recursos, toda vez que la totalidad de los CUATRICIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs.452.338.544,81) puesto en poder del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO. Nunca fueron usados en la ejecución de la obra financiada por el FIDES. Finalmente a pesar que previamente el día 03/01/2005 ya había sido pagada la totalidad de la obra, sin que mediara para ese momento la respectiva valuación y acta de culminación no fue sino hasta el día 05/01/2005, en que resultó firmada una VALUACIÓN ÚNICA DE PROGRESO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA “Construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna”, así como el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA y la subsiguiente ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO en su condición de contratista, el Director de Ingeniería Municipal y los ingenieros RAFAEL BRACHO (Ingeniero Inspector) y Rogelio Castro (Ingeniero residente, éste último desconoce dicha firma). Mediante tales actas, falsamente y haciendo uso de múltiples artificios se certifica en perjuicio de la comunidad del Municipio Alto Orinoco y del Patrimonio Público, la culminación y entrega de la obra antes referida; no obstante, mediante la presente investigación ha quedado firmemente corroborado que dicha obra nunca fue ejecutada. Todo ello se pudo verificar mediante el INFORME DE SUPERVISION Y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DEL AVANCE FISICO FINACIERO, realizados por los funcionarios OSWALDO SHUTT y TEOFILO RODRIGUEZ, adscrito al FIDES así como por medio de las experticias de INSPECCION TECNICA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y AVALUO REAL, realizadas por los funcionarios TULIO VALERA, DANIEL NAVAS y CARLOS ATRIOS, respectivamente adscritos a la DIVISION DE INSPECCIONES TECNICAS, DIVISION DE ANALISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS y DIVISION DE AVALUOS del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes habiéndose trasladado hasta la comunidad de Acanaña, pudieron constatar la inasistencia de la obra cuya entrega resulto falsamente afirmada. Especial referencia merece al respecto lo declarado por el Ingeniero ROGELIO CASTRO, quien habría sido en principio seleccionado como ingeniero residente de la obra, sin que de acuerdo a lo declarado haya dado continuidad a dicha labor. SEGUNDO HECHO: Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, en la población indígena de Acanaña Igual situación podemos referir respecto del proyecto OR-0201-2004-26310, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, para la comunidad indígena de SIPOY, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, a ejecutar por la Alcaldía de dicho Municipio con fondos provenientes del FIDES. Esto, toda vez que aprobado el proyecto mediante resolución de fecha 11/10/2004 del Directorio Ejecutivo del FIDES y dispuestos los recursos mediante el correspondiente FIDEICOMISO, el ciudadano JAIME TURÓN e ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, actuando en su condición de ALCALDE y ADMINISTRADOR respectivamente, ambos con la cualidad de firma autorizada de respectivo fideicomiso, previo otorgamiento de la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM, C.A., R.I.F N° J-30710868-1, representada por su presidente el ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, contratarón al mismo en fecha 24/11/2004, suscribiendo ORDEN DE COMPRA a favor de este último, por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09). De ahí igualmente resultó la expedición de Factura de Control N° 0099, de fecha 15/11/04, emanada de la empresa INVERSIONES JM, por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Por su parte, el ciudadano JAIME TURÓN también suscribió un ACTA DE ENTREGA, de fecha 15/11/04, mediante la cual se hace constar falsamente el suministro y colocación de una planta eléctrica en la comunidad indígena SIPOY, con las siguientes especificaciones técnicas: 95 KVA Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, Modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECO 8061.95KVA, la cual, según el contenido de dicha acta supuestamente fue ENTREGADA por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A. y fue RECIBIDA directamente por el ciudadano: JAIME TURÓN, en su condición de Alcalde. Como consecuencia de ello, el ciudadano JAIME TURÓN y ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, actuando en su condición de ALCALDE y ADMINISTRADOR respectivamente, ambos con la cualidad de firma autorizada para movilizar el Fideicomiso suscribieron y emitieron una ORDEN DE PAGO signada N° 001-F-04, de fecha 24/11/2004, mediante la cual ordena la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, siendo dicha suma en efecto cobrada por el mismo, tal y como se desprende de los propios recibos firmados por éste, así como de los movimientos bancarios que cursan en autos. No obstante, es el caso que dicha cantidad de dinero, puesta en poder del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, nunca fue usada en la ejecución de la obra financiada por el FIDES. Todo ello se pudo verificar mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DEL AVANCE FÍSICO FINANCIERO realizada por los funcionarios OSWALDO SHUTT y TEOFILO RODRÍGUEZ, adscritos al FIDES, así como por medio de las experticias de INSPECCIÓN TÉCNICA, LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y AVALÚO REAL, realizada por los funcionarios TULIO VALERA, DANIEL NAVAS y CARLOS ATRIOS, respectivamente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes habiéndose trasladado hasta la comunidad de Sipoy, pudieron constatar la inexistencia de la planta eléctrica cuya entrega resultó falsamente afirmada. Por todos los hechos antes expuestos es que el Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos JAIME TURON, ISAIAS RAFAEL TOVAR MATINÉZ y JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, siendo acordada en fecha 23/02/2006, Por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Posteriormente el ciudadano JAIME TURON, resultó aprehendido y fue formalmente imputado en fecha 04/12/2009, por la Fiscal Sexta (6°) de esta circunscripción, al momento de celebrarse audiencia de presentación de detenido, en la sede de ese juzgado, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción; en dicha audiencia le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro de Detención Judicial Amazonas. En fecha 18/01/2010 estas Representaciones Fiscales, interpusieron acusación penal en contra del ciudadano JAIME TURON, llevándose a cabo la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 01/03/2010, en la sede del el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito en el cual, luego de ser admitida totalmente la acusación y medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, dicho ciudadano procedió ADMITIR LOS HECHOS, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, conforme al procedimiento especial previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, multa del 40% del valor de los bienes objeto del delito, inhabilitación, de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal y se admitió la acción civil. Asimismo el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, resulto aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES) N° 09, de la Guardia Nacional Bolivariana y fue formalmente imputado en fecha 21/03/2011, por la por la Fiscal Sexta (6°) de esta circunscripción, al momento de celebrarse audiencia de presentación de detenido, en la sede de ese juzgado, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción; en dicha audiencia le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro de Detención Judicial Amazonas. En fecha 14/04/2011 estas Representaciones Fiscales, interpusieron acusación penal en contra del ciudadano JAIME TURON, llevándose a cabo la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 18/05/2011, en la sede del el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito en el cual, luego de ser admitida totalmente la acusación y medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, dicho ciudadano procedió ADMITIR LOS HECHOS, y a realizar la reparación del daño mediante la devolución de la suma ilegalmente distraida, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, conforme al procedimiento especial previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, multa del 40% del valor de los bienes objeto del delito, inhabilitación, de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal y se admitió la acción civil. Finalmente corresponde señalar que no fue sino hasta el día 11/07/2013, en que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MATINEZ, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de la ORDEN DE APREHENSIÓN, que previamente le había sido decretada, celebrándose la respectiva Audiencia de Presentación de Detenido en fecha 12/07/2013 ante ese juzgado, donde fue decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual actualmente nos encontramos dentro del lapso de treinta (30) días que prevé dicha norma para la presentación del acto conclusivo correspondiente. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. Del análisis de los hechos, esta Representación Fiscal estimó que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de ciudadano imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83 y 99 del Código Penal, debido a los siguientes elementos: PRIMERO: COMUNICACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, en respuesta a la solicitud efectuada por esta Representación Fiscal a través del oficio N° 00-DCC-F65-2013-1296, de fecha 13/08/2013, mediante el cual informan que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, desempeño el cargo de Administrador, durante la gestión del ciudadano JAIME TURON, como Alcalde de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco. Este elemento de convicción contribuye acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado de autos pata el momento de la comisión del delito, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. SEGUNDO: Folio 281 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual se acredita al ciudadano JAIME TURÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco, electo en las elecciones regionales celebradas el 31 de octubre de 2004, para un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este elemento de convicción contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el coautor material de los hechos, para el momento de la comisión del delito. TERCERO: Folios 282 al 283 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Acta Nº 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. JAIME TURÓN para el período 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, cuyo carácter consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Electoral Municipal y ratificada por la Junta Electoral Nacional, el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Alto Orinoco, Extraordinario Nº 17 de fecha 06/11/04. Este elemento de convicción contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el coautor material de los hechos, para el momento de la comisión del delito. CUARTO: Folio 112 pieza I, COMUNICACIÓN Nº PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano Richard Canan Duran, Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante la cual informa y remite lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y acusar recibo de sus comunicaciones Nº F50NN-1061-05 y F50NN-1062-05, de fecha 14 de noviembre de los corrientes y recibidas en esta Institución el 17 de noviembre de 2005, donde solicita copias debidamente certificadas de los informes de supervisión y de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos que a continuación menciono: -Nº OR-0201-2004-27374, titulado: “Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna para la Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco Estado Amazonas”. -Nº OR-0201-2004-26310, titulado: “Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Cumplo con enviarle en anexo copias certificadas de los dos (2) informes de los proyectos mencionados y CD con información digital, valuaciones, órdenes y recibos de pagos, datos correspondientes a las erogaciones y movimientos de las cuentas bancarias”. Este elemento de convicción permite conocer las características, avance físico-financiero e irregularidades correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, de la cual el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, fungía como Administrador, el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, siendo dichos recursos distraídos. QUINTO: Folio 167 pieza I, CERTIFICACIÓN de fecha 26/07/2004, expedida por el ciudadano Daniel Guevara, Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, mediante la cual deja constancia que el terreno donde esta proyectada la construcción de la cancha deportiva de usos múltiples, a construirse en la comunidad indígena de Acanaña, de ese Municipio, son terrenos denominados de REGIMEN ESPECIAL INDÍGENA, razón por la cual la cámara municipal puede disponer de ellos para la construcción de cualquier obra que vaya en beneficio de la respectiva comunidad indígena. Este elemento de convicción permite conocer las características del lugar donde se realizaría la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña, constituido por un terreno baldío. SEXTO: Folio 168 al 263, así como folio 339 al 343 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, Cronograma de ejecución/desembolso, especificaciones, planos, justificación, descripción y demás recaudos técnicos del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada con tribuna. Corresponde resaltar que entre dichos recaudos (a partir del folio 249), se encuentran las siguientes especificaciones: “[…] 1.1 Nombre del proyecto: Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada con tribuna. 1.2 Lugar de ejecución: Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. 1.3 Duración del proyecto: Dos (2) meses. […] 1.6 Costo total del proyecto: El presente proyecto tiene un costo total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 459.518.521,72)1.7 Aporte solicitado al FIDES: Solicitamos al FIDES un aporte de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.459.150.906,90) 1.8 Aporte Alcaldía: La Alcaldía aportará un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.367.614,82). 2.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: 2.1 Identificación del problema: La comunidad indígena de Acanaña, no cuenta con una infraestructura deportiva que ofrezca a la población juvenil del sector, mejores oportunidades para la práctica de disciplinas deportivas que contribuyan al fortalecimiento de su desarrollo físico y mental. 2.2 Diagnóstico de la situación actual: La comunidad indígena de Acanaña es la segunda en importancia dentro del Municipio Alto Orinoco. Actualmente la situación que se presenta en la comunidad indígena de Acanaña, debido a la falta de una adecuada infraestructura deportiva es la siguiente: La población juvenil busca en el consumo de sustancias psicotrópicas (drogas y alcohol), una vía de escape a sus inquietudes, situación que es alimentada por la falta de instalaciones deportivas que ayuden a canalizar en parte sus aspiraciones personales. 2.3 Formulación de las alternativas de solución: Tomando en cuenta la ubicación geográfica de la comunidad, su importancia dentro del Municipio, y en virtud de la problemática existente, la única alternativa existente es la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada con tribuna para el disfrute de la población juvenil de la comunidad.…]3.6 Tiempo de ejecución: Para la ejecución de esta obra estimamos un tiempo de ejecución de dos (2) meses, la cual se realizará en una sola etapa. …] 3.8 Plan de ejecución: 1. Se nivelará y replanteará el área donde se construirá la cancha. 2. Se hará la excavación necesaria a mano para la construcción de vigas de riostra, cabezales y fundaciones. 3. Se colocará el encofrado para la construcción de cabezales, fundaciones y vigas de riostra. 4. Se rellenará con material de préstamo en los sitios requeridos para la construcción de la cancha. 5. Se colocará la malla truckson y anclajes, para luego hacer el respectivo vaciado del concreto para la construcción de la base del pavimento. 6. Se iniciará con la colocación de la estructura metálica, columnas, vigas, cerchas para luego techar la cancha. 7. Se construirá la pared de bloque, friso y colocación de malla del tipo ciclón. 8. Se colocará la parte eléctrica que va por el techo, tubería, cables, reflectores, etc. 9. Luego se pintará el área de juego (tratamiento de cancha), paredes y estructuras metálicas. 10. Paralelamente a estas actividades se iniciará con la construcción de tribuna techada. 11. Por último se colocarán los artefactos deportivos. […] BENEFICIOS DEL PROYECTO: 4.1 Producto esperado: Una infraestructura deportiva adecuada para el mejor aprovechamiento del potencial juvenil de la comunidad indígena, así como también del resto de la comunidad, la cual participe en cualquier actividad organizada que se realice en dicha área deportiva. 4.2 Resultados esperados (a memdiano plazo): -Disminuir el índice de delincuencia juvenil de la localidad y por ende del Estado. -Mejoramiento de los resultados finales en la práctica de las diversas disciplinas deportivas. […] 4.4 Impacto social: El impacto social es grande, ya que elevará el nivel de vida de los pobladores, mejorando de manera directa el rendimiento de la población juvenil, ya que los mantendrá ocupados en actividades positivas. […] SISTEMA ELÉCTRICO: En cuanto al consumo eléctrico de la cancha este es mínimo, ya que se utilizarán ocho (8) reflectores de 1000 watts cada uno, y este uso será al máximo de 1 hora al día. Este consumo será suministrado por la planta eléctrica existente en la comunidad de Acanaña, la cual abastece a dicha comunidad, cerca de la cancha existe un poste de luz, del cual se conectará para dar servicio a la cancha. […]” Este elemento de convicción permite conocer todas las especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, que fueron debidamente presupuestadas de acuerdo a un cronograma, las cuales no se cumplieron. SEPTIMO: Folio 268 al 269 pieza I, Copia certificada del Informe Técnico de proyecto Nº OR-0201-2004-27374, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “[…] El presente informe tiene como fin presentar el proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna, Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, con número de expediente: OR-0201-2004-27374, enviado por la entidad Municipio Autónomo del Alto Orinoco (Edo. Amazonas), el cual fue ingresado el 05/08/2004, el mismo tiene un monto de inversión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILO NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 459.575.961,53). Este proyecto tendrá una duración de 60 días para su ejecución y se describe como sigue: Descripción del proyecto: El proyecto presentado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, consiste en la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna, ubicada en la comunidad indígena de Acanaña. Esta comunidad presenta serias limitaciones en cuanto a la infraestructura de apoyo al deporte, por lo que no cuenta con una cancha debidamente acondicionada que les permita a los jóvenes y a los niños de esta comunidad, practicar actividades culturales y deportivas. Donde se realizarán los siguientes trabajos: 1.-Construcción de cancha de 600,00 m2 con la ejecución de: construcción de base de pavimento de concreto, colocación de anclaje metálico para fundación de torre de baloncesto formado por cuatro cabillas de diámetro 5/8”, colocación de estructura metálica de columnas simples, colocación de estructura metálica de vigas simples, colocación de correas simples, colocación de cerchas, cubierta de techo coverit, instalaciones eléctricas, construcción de paredes de bloques de concreto espesor 0,15m, revestimiento exterior en paredes acabado rústico, construcción de cerca perimetral con malla alfajol de altura 1,80m, construcción de portones de malla ciclón, pintura de esmalte en estructura metálica, pintura a base de caucho en paredes exteriores, colocación de pintura transicapa, aplicación de pintura capa color, demarcación del área de juego con pintura de tráfico, colocación de tablero metálico de baloncesto, colocación de malla para voleibol, colocación de arquería metálica para futbolito. 2.- Construcción de tribuna de 42 m2 con la ejecución de construcción de fundaciones asiladas, colocación de anclaje metálico para apoyo de columnas, colocación de estructura metálica en columnas simples, colocación de estructura metálica en vigas y correas simples, colocación de lámina de acero galvanizado para cubierta de techo, pintura de esmalte en estructura metálica y colocación de estructura metálica de miembros armados para escaleras y graderías. […]” Este elemento de convicción permite conocer la descripción y especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, las cuales no se cumplieron. OCTAVO: Folio 270 pieza I, Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “[…] El Directorio en su reunión Nº 2004-53, de fecha 11/10/2004 02:17:17 pm: Considerando el informe perteneciente al expediente OR-0201-2004-27374, de la Vicepresidencia de Proyectos en relación con la solicitud de financiamiento presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco (Estado Amazonas), correspondiente al proyecto de Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e iluminada con Tribuna, Comunidad Indígena de Aanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, acordó lo siguiente: APROBAR la solicitud de financiamiento del proyecto Nº OR-0201-2004-27374, presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco (Estado Amazonas), por un monto de 459.575.961,53 Bs. Los gastos estimados para este proyecto están conformados por gastos de fideicomiso (13.787.278,85 Bs) estimados en un 3,00 % y otros gastos del proyecto ejecutables por FIDES (0,00 Bs) estimados en 0,00 % del monto del proyecto. El indicado proyecto se ejecutará de acuerdo al siguiente cuadro resumen de inversión:
ENTIDAD APORTE MONTO G.FIDEICOMISO G.SUPERVISION SUB TOTAL
Municipio Autónomo Alto Orinoco
FIDES
459.116.443,01
13.787.278,85
0,00
472.903.721,86
Municipio Autónomo Alto Orinoco
ENTIDAD
459.518,52
0,00
0,00
0
Total inversión: 459.575.961,53, Total aporte FIDES: 472.903.721.86 […]” Este elemento establece la aprobación para el financiamiento de la Alcaldía del Alto Orinoco del Estado Amazonas, para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. NOVENO: Folio 273 al 277 pieza I, COPIA CERTIFICADA de los documentos de apertura del fideicomiso a nombre de la Alcaldía del Alto Orinoco, realizada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, con ocasión al proyecto OR-0201-2004-27374 referido a la construcción de una cancha deportiva; entre dichos documentos se encuentra la orden de pago N° VPF-0411-4104 y carta de instrucción, emanadas de la Vicepresidencia de proyectos del FIDES, mediante las cuales se aprueba un egreso del fideicomiso de inversión perteneciente al FIDES, que se hace efectivo por medio una transferencia N° TES/FID-2004-11.0807, por un monto de Bs.472.903.721,86, materializándose así la apertura del contrato de fideicomiso de inversión N° 4437, a favor de la referida Alcaldía. Este elemento de convicción acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo. DECIMO: Folio 292 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06, suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, donde da respuesta al oficio F50NN-124-06, de fecha 30-01-06, y remite anexo al mismo lo solicitado, consistente en la documentación referida al contrato de fideicomiso N° 4437. Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada. DÉCIMO PRIMERO: Folio 293 y 294 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06 y Anexo “A” (cuadro explicativo) suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, mediante la cual remite copia certificada de todos los documentos relacionados con el contrato de fideicomiso N° 4437, contentivo del plan N° F102, con fecha de constitución N° 08/11/2004, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y del plan N° F165, con fecha de constitución 22/11/2004, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86. Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. DÉCIMO SEGUNDO: Folio 295 al 306 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Balance general del fideicomiso correspondiente al plan N° F102, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y al plan N° F165, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86, contentivo de los movimientos bancarios al 30 de noviembre de 2004, en los cuales se aprecia el aporte de los montos antes señalados. Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. DÉCIMO TERCERO: Folio 307 al 330 pieza I, COPIA CERTIFICADA del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco, Banco Universal para la ejecución de los proyectos referidos a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco. Este elemento de convicción acredita el avance financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, por medio de la celebración de un contrato de fideicomiso, que le dio origen al fondo destinado para tal fin. DÉCIMO CUARTO: Folio 231 al 258 pieza III, Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales de los fondos de fideicomiso correspondientes a los planes de inversión Plan F102 y Plan F165, contentivos de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago de los proyectos del FIDES N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310. Asimismo se remite COPIA CERTIFICADA de los contratos de FIANZA DE ANTICIPO (N° BAR-2.406) y el FIEL CUMPLIMIENTO (N° BAR -2.407) de la compañía Afianzadora CATATUMBO S.A. Este elemento de convicción permite evidenciar que el imputado JAIME TURÓN, por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y en tal condición, emitía cartas de instrucción y órdenes de pago, procediendo así a ordenar directamente una serie de pagos, procediéndose así a ordenar directamente una serie de pagos, en beneficio de un tercero, que resulto ser el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, en cuya persona se distrajo dicho patrimonio público. DÉCIMO QUINTO: COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva y Registro mercantil de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A, R.I.F. J-30710861-4, registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancos de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo el N° 32, tomo 03, folios 166 al 177, de fecha 10/05/2000, donde figura el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO como Presidente de dicha empresa. Este elemento de convicción determina la condición del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, como representante legal de la empresa contratada por el Estado Venezolano para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, a través del cual se llevó a cabo la distracción de los recursos otorgados provenientes del patrimonio público. DECIMO SEXTO: Folio 285 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde JAIME TURON, donde se le notifica al Representante de la Constructora Integral Coinca, C.A, que le fue otorgado la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado JAIME TURÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, que debían cursar en la Dirección de Administración a cargo del imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ, requisito indispensable para que los cuentadantes de la Alcaldía (ALCALDE Y ADMINISTRADOR) le otorgaran los recursos destinados a dicha obra y de esta manera se materializara la distracción de patrimonio público. DÉCIMO QUINTO: Folio 286 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde Jaime Turon, donde se le remite a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, que le fue otorgada a la empresa. Constructora Integral COINCA C.A. “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado JAIME TURÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, que debían cursar en la Dirección de Administración a cargo del imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ, requisito indispensable para que los cuentadantes de la Alcaldía (ALCALDE Y ADMINISTRADOR) le otorgaran los recursos destinados a dicha obra y de esta manera se materializara la distracción de patrimonio público. DÉCIMO SEXTO: Folio 287 pieza I; así como también folio 249 pieza III, Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde JAIME TURON, donde se le notifica a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, que las nuevas firmas autorizadas para validar órdenes de pago contra el Convenio FIDES – ALTO ORINOCO, para el Proyecto N° 2004-27374, son los ciudadanos JAIME TURON, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el ciudadano Isaías Tovar, en su condición de Administrador del Municipio Alto Orinoco. Este elemento de convicción permite evidenciar que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ,, por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo, cumpliendo con el requisito de procedencia del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, respecto a la custodia del patrimonio público. DÉCIMO SÉPTIMO: Folio 289 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación VPF/2004-6945 de fecha 26/11/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES, donde señala a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Banesco, que con relación al contrato de Fideicomiso N° 2004-27374, destinado al financiamiento del Proyecto “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, se le remite recaudos como la Buena Pro, Toma de Posesión e Instalación del Nuevo Alcalde, Oficio de la Gobernación, donde se indica la firma autorizada para validar y conformar las ordenes de pagos, acompañado del facsímil de firma y fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente al ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Este elemento de convicción permite evidenciar que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo, como Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo, , cumpliendo con el requisito de procedencia del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, respecto a la custodia del patrimonio público. DÉCIMO OCTAVO: Folio 334 y 335 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Contrato de Obra Pública Nº 001-F04, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco y el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.244, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, para la ejecución de la obra: “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. En dicho contrato se establece lo siguiente: “[…] Monto: El precio de la ejecución de la obra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 del Decreto de Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, es la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,81), PLAZOS: El contratista se compromete a cumplir los siguientes plazos, según lo especificado en los artículos 17 y 86 del Decreto. Inicio: 19/11/2004, TERMINACIÓN: 19/01/2005 […]” De este elemento se desprende las disposiciones del contrato de ejecución de obra del proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña que fue suscrito por el imputado Alcalde JAIME TURÓN. DÉCIMO NOVENO: Folio 361 al 364 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Contrato de Servicios Profesionales, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco y el Ingeniero RAFAEL ANGEL BRACHO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.870.863, en su condición de Inspector, para la ejecución de la obra: “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. El monto de este contrato de servicios es de Bs. 7.237.416,72, equivalente al 2% del monto total de la obra. De este elemento se desprende las disposiciones del contrato de servicios profesionales del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. VIGÉSIMO: Folio 337 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Oficio S/N, de fecha 02/12/04, suscrito por el ciudadano Jaime Turon, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, donde se le notifica al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, que esa Alcaldía acepta los contratos de Fianza de Anticipo N° BAR-2.406, y el de Fiel Cumplimiento N° BAR-2.407, de la Compañía afianzadora Catatumbo, S.A., para la obra Construcción de Cancha Deportiva para Usos Múltiples en la Comunidad Indígena de Acanaña en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, (N° 2004-27374), según convenio FIDES – Alcaldía de Alto Orinoco. De este elemento se desprende la existencia de un contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento respecto a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, el cual no se ejecutó. VIGÉSIMO PRIMERO: Folio 338 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Inicio de la obra, de fecha 19/11/2004, para la Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, a favor de la Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A., suscrita por Representantes de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco y firmado por el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Contratista de la Obra. Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia del inicio de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado JOSE ALVAREZ CABALLERO, en detrimento del patrimonio público. VIGÉSIMO SEGUNDO: Folio 347 al 356 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Valuación Única y anexo a la liquidación de obras, de fecha 05/01/05, presentado ante la Dirección de Administración de la Alcaldía de Alto Orinoco, a los fines de su trámite de Liquidación de la obra, Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, según Contrato N° 001-F04, de fecha 19/11/04, realizado como se especifica en la Descripción del Anexo a la Liquidación de Obras, en el periodo comprendido del 19/11/04 al 05/01/05, por un monto a cobrar de Bs. 226.169.272,41. Este elemento determina la existencia de una evaluación cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal valuación ilegalmente incorporada por parte de la Dirección de Administración de la Alcaldía del Alto Orinoco cuya jefatura ejercía el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, en detrimento del patrimonio público. VIGÉSIMO TERCERO: Folio 357 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Terminación, de fecha 05/01/05, de la obra: “Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”, donde se deja constancia por parte del Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A., JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, el Ingeniero Residente e Inspector, que en la obra antes mencionada han sido terminados los trabajos correspondiente. Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Dirección de Administración de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, en detrimento del patrimonio público. VIGÉSIMO CUARTO: Folio 358 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Recepción Provisional, de fecha 05/01/05, de la obra: donde se deja constancia de la recepción provisional de los trabajos de la obra: “Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”, los cuales fueron concluidos según acta de terminación de fecha 05/01/05. Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Dirección de Administración de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, en detrimento del patrimonio público. VIGÉSIMO QUINTO: Folios 290, 291, 332 pieza I; así como también folio 245 pieza III, Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde JAIME TURON y Administrador, donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., representada por el imputado JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, de la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% del Proyecto de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (Nº 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO SEXTO: Folio 359 pieza I; así como también folio 243 pieza III, Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/2004, suscrita por el Alcalde JAIME TURON y el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago al ciudadano RAFAEL BRACHO MARCANO, la cantidad de (Bs. 3.618.708,36) por concepto de pago de anticipo 50% de inspección de la obra de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Folio 345 pieza I; así como también folio 247 pieza III, Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 03/01/2005, suscrita por el Alcalde JAIME TURON y el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% VALUACIÓN ÚNICA del Proyecto de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO OCTAVO: Folio 331 pieza I, Comunicación S/N de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano Oscar Perdomo Vielma, Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco, el cual le remite al Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, Copia Certificada de las Ördenes de Pagos, correspondiente al Plan OR-0201-2004-26310 y al Plan F165 OR-0201-2004-27374, de la Alcaldía de Alto Orinoco, suscrita por el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ. Por medio de este elemento de convicción se verifica los actos de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR-0201-2004-26310, desplegados por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ. VIGÉSIMO NOVENO: Folio 333 pieza I; así como también folio 246 pieza III, Orden de Pago 002-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano JAIME TURON y Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A., por concepto de Anticipo del 50% de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto Nº 2004-27374. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO: Folio 360 pieza I; así como también folio 244 pieza III, Orden de Pago 003-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano JAIME TURON y Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por un monto de Bs. 3.618.708,36, a favor del ciudadano RAFAEL BRACHO MARCANO, por concepto de pago de Anticipo del 50% de INSPECCIÓN de la obra “Construcción de Cancha Deportiva. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO PRIMERO: Folio 344 pieza I; así como también folio 248 pieza III, Orden de Pago 001-F-05, de fecha 03/01/05, aprobado y suscrito por el ciudadano Alcalde JAIME TURON y por el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A., representada por el imputado JOSE GREGORIO ALAVAREZ CABALLERO, por concepto de Pago de VALUACIÓN UNICA de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Folio 336 pieza I , COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 226.169.272,41, por concepto de Valuación de Anticipo del 50% por los trabajos de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato Nº 001-F04. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO TERCERO: Folio 365 pieza I , COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ RAFAEL BRACHO MARCANO, en su condición de Ingeniero contratado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, recibe la cantidad de Bs. 3.618.708,36, VALUACIÓN de Anticipo del 50% por los trabajos de Inspección de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO CUARTO: Folio 346 pieza I , COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 226.169.272,41, por concepto de pago de VALUACIÓN ÚNICA por los trabajos de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO QUINTO: Folio 369 pieza I , COPIA CERTIFICADA comunicación s/n, de fecha 02/12/2004, donde el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, autoriza a BANESCO, Banco Universal, para que deposite en la cuenta corriente Nº 0134-0359-79-3591021418, perteneciente a esa empresa, el monto de ANTICIPO de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO SEXTO: Folio 40 al 154 pieza III, COMUNICACIÓN de fecha 08 y 11/01/2010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de BANESCO, Banca Universal, mediante la cual informan y remiten lo siguiente: “[…] Cumplimos en suministrarle información de acuerdo a nuestros archivos informáticos de las cuentas relacionadas en su comunicado: -Cuenta de ahorros Nº 0134-0444-59-4442157168, Titular: BRACHO MARCANO RAFAEL ANGEL, C.I. V-6.870.863, Aperturada en fecha 29/11/2004, Status: activa, -Cuenta Corriente N° 0134-0359-79-3591021418, Titular: Constructora Integral COINCA, C.A. RIF. J-307108614, Aperturada en fecha 03-12-2004, Status: activa, Anexo movimientos desde el 03/12/2004 hasta el 31/12/2007, -Cuenta Corriente N° 0134-0359-79-3591021337, Titular: INVERSIONES JM, C.A., RIF. J-307108681, Aperturada en fecha 26/11/2004, Status cerrada en fecha 17/04/2006, Anexo movimientos desde el 26/11/2004 hasta el 30/11/2005 […]” Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, que nunca fueron ejecutados, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, cuyos movimientos bancarios reflejan la disposición de tales fondos, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Folio 38 al 39 pieza III, COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual informa lo siguiente: “Siendo las 10:00 de la mañana se recibieron en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco a los abogados: MARIA TERESA CORTES y MARIA JOSÉ ALMENARA, Fiscales Sexagésima Quinta (65) Principal y Auxiliar A Nivel Nacional, el motivo de la visita fue la solicitud de documento original de los proyectos: Proyecto Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad de Acanaña. Proyecto suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad de SIPOY. Seguidamente se procedió a revisar los archivos de dicha Alcaldía en el cual no se encuentran registrados estos documentos, es importante resaltar que para el mes de junio de 2006 cuando el Alcalde JESÚS A. MANOSALVA toma la Alcaldía no recibió documentos de los gobiernos anteriores. Debido al motivo explicado anteriormente no se pudo apoyar a la comisión de la Fiscalía A Nivel Nacional […]” De este elemento de convicción se desprende la gestión irregular del imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, para el momento que ostentaba el cargo de Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, respecto a la documentación concerniente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, toda vez que la misma no reposa en la citada Alcaldía, estando actualmente desaparecidas evidencias documentales que pudiesen haber sido útiles para la investigación, cuyo resguardo y entrega a las gestiones de gobierno posteriores, le correspondía precisamente al imputado de autos en razón de su cargo. TRIGÉSIMO OCTAVO: Folio 63 al 68 y también folios 114 al 119 pieza I Informe de Supervisión con su respectiva memoria fotográfica y digital de fecha 20/09/2005, suscrito por el ingeniero OSWALDO SCHUTT, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), realizado en el lugar de ejecución del proyecto Nº OR-0201-2004-27374, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna, en la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “[…] FECHA: 26/09/2005 , OBJETO DE LA SUPERVISIÓN: Evaluar la ejecución física y financiera del proyecto OR-0201-2004-27374 "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e iluminada con Tribuna, Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas", presentado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas. FECHA DE LA VISITA: La Supervisión técnica se efectuó el día martes 20 de septiembre del 2005. ANTECEDENTES.- El proyecto ingresa al FIDES el 05/08/2004. El proyecto original consiste en la ejecución de trabajos necesarios para la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples techada donde se incluye gradas tal como se describe a continuación: a) construcción de cancha de 600,00 m2 de construcción, base de pavimento de concreto, colocación de anclaje metálico para fundación de torre de baloncesto formado por 4 cabillas de diámetro 5/8", colocación de estructura metálica de columnas simples, colocación de estructura metálica de vigas simples, colocación de correas simples, colocación de cerchas, cubierta de techo coverit, instalaciones eléctricas, construcción de paredes de bloques de concreto espesor 0,15 m, revestimiento exterior en paredes acabado rústico, construcción de cerca perimetral con malla alfajol de altura 1,80 m a lo largo de 98 ml, construcción de portones de malla ciclón, pintura de esmalte en estructura metálica, pintura a base de caucho en paredes exteriores, colocación de pintura transicapa, aplicación de pintura capa color, demarcación del área de juego con pintura de tráfico, colocación de tablero metálico de baloncesto, colocación de malla para voleibol , colocación de arquería metálica para futbolito. B) construcción de tribuna de 42,00 m2 con la ejecución de: construcción de fundaciones asiladas, colocación de anclaje metálico para apoyo de columnas, colocación de estructura metálica en columnas simples, colocación de estructura metálica en vigas y correas simples, colocación de lámina de acero galvanizado para cubierta de techo, pintura de esmalte en estructura metálica y colocación de estructura metálica de miembros armados para escaleras y graderías. Se estima que el proyecto beneficiará a unas 400 personas y genera 50 empleos directos así como 30 empleos indirectos. El proyecto es aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs 459.575.961,53, donde el FIDES aportaría un monto de inversión de Bs. 459.116.443,01 y la Alcaldía realizaría una inversión de Bs. 459.518,52 como cofinanciamiento. Se apertura el fideicomiso 22/11/2004. La obra es asignada a la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A. El lapso de ejecución del proyecto estaría estimado en dos (2) meses. RESULTADO DE LA SUPERVISIÓN […] Avance físico Al momento de la visita de supervisión, se deja expresa constancia, que los trabajos no están en ejecución. Ver los siguientes videos: video Terreno estimado para el proyecto. video Vista del campo de fútbol. Existente como referencia. Video Sala de reuniones Vista anterior existente como referencia. Video Sala de reuniones Vista posterior existente como referencia. Video Sala de reuniones vista interior existente como referencia. No existe obra ejecutada relacionada con este proyecto. (ver fotos anexas) El avance físico se estima en 0,00%. Avance Financiero. Se tramita un primer desembolso por Bs. 229.787.980,77 en fecha 01/12/2004. Se tramita un segundo desembolso por Bs. 226.169.272,40 en fecha 01/07/2005. El avance financiero se estima en 99,21%. CONCLUSIONES: Una vez evaluado las condiciones actuales de la cantidad de obra con respecto a lo aprobado inicialmente y en función del avance financiero alcanzado se comunica lo siguiente: El presente informe se ha realizado luego de verificada una inspección exhaustiva en relación a las denuncias presentadas por el Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco, en atención a lo preceptuado en La Ley Orgánica de Administración Central en sus artículos 24 y 25, numerales 3 y 4, los cuales son del tenor siguiente: “…Articulo 24: La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaboraran entre si y con las otras ramas de los poderes públicos en ;la realización de los fines del estado. Articulo 25 La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia deberán: 3. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio de su competencia…”, en concordancia con los artículos 1º, 2, 3, 4, 46, 52, 57, 70, 71, 72, 74 de la Ley Contra la Corrupción y el Art. 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y art. 12 de la ley Orgánica de la administración Publica. En tal sentido me sirvo transcribir el artículo 1 de la citada Ley anticorrupción. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio. De acuerdo a los artículos citados anteriormente y a las irregularidades observadas en sitio, se recomienda enviar éste informe a la Contraloría General de la Republica y/o a las instituciones que tengan la potestad de aplicar las sanciones pertinentes. En tal sentido esperamos constituya el presente informe como un aporte significativo en la lucha anticorrupción y un aporte a la realización de los fines del estado. […]” Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde JAIME TURÓN casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos. TRIGÉSIMO NOVENO: Folio 60 pieza I, UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado “Informe FIDES Respaldo”. A través de este elemento de convicción se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, corroborando que es de 0,00. CUADRAGÉSIMO: Folio 113 pieza I, UN (01) CD, remitido por el FIDES. Por medio de este elemento de convicción se visualiza el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, corroborando que es del 0,00%. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Folio 260 al 284 pieza III, EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña, suscrita por los Ingenieros OSWALDO SHUTT y TEÓFILO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.380.324 y V-6.847.604, adscritos al Fondo Intergubernamental para la Descentralización, previa juramentación como EXPERTOS en fecha 06/01/2010, ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “[…]CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: CONCLUSIONES: -Se ejecuta el fideicomiso del proyecto. -No se evidencia cantidades de obra ejecutada en el sitio previsto del proyecto. -No se evidencia la existencia de materiales de construcción relacionados con el proyecto. -Se mantiene la integridad del terreno previsto para la ejecución del proyecto de manera que no ha sido intervenido, tal lo demuestra la memoria fotográfica de fecha 08/01/2010 al ser comparada con el informe de supervisión FIDES de fecha 26/09/20005. RECOMENDACIONES: Para realizar las recomendaciones se debe considerar de manera amplia el mayor número de los factores que han intervenido desde la aprobación de recursos hasta la situación actual, esto a objeto de entender la magnitud de las consecuencias y establecer en igual medida las responsabilidades a que diera lugar, en tal sentido se establece que: Considerando que el FIDES contribuyó a resolver la problemática de la práctica deportiva y recreación de esta comunidad mediante la aprobación de recursos en el proyecto solicitado por la entidad, siendo el número de expediente asignado OR-0201-2004-27374 y aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs.459.575.961,53.Considerando que actualmente no hay cantidades de obra ejecutada. Considerando que se ejecutó el fideicomiso. Considerando que no se cumple el objetivo del proyecto que consistía en ofrecer a la comunidad una planta física que permita la recreación y práctica deportiva. Se recomienda: Activar procedimientos que permitan establecer responsabilidades administrativas y penales. Activar procedimientos que permitan recuperar para el Estado los bienes nacionales aquí invertidos, tomando en cuenta el proceso inflacionario desde el inicio de la ejecución del proyecto hasta la fecha. El alcance de la medida vendría determinado (en caso de que aplique) por lo que rija la legislación venezolana legal vigente. […]” Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, cuya inversión, administración y control le correspondía precisamente al imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, en razón de su cargo como Administrador de dicha Alcaldía, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Folio 318 pieza III, INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 12/01/2010, suscrito por los funcionarios expertos profesionales JOSÉ ROMAN y MILVIA ORAMAS, adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, desde 24/11/2004 hasta el 03/01/2005, fueron autorizados pagos para ejecutar los proyectos N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27). Que según informe de supervisión del FIDES de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos N° OR-0201-2004-27374, titulado “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas” y OR-0201-2004-26310, titulado “Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, Avance Físico: no existe obra ejecutada relacionada con estos proyectos, el avance físico se estima en 0,00%. Que fueron emitidas órdenes de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorizaciones para cancelar a favor de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A., VALUACIÓN DE ANTICIPO (50%) y UNICA para la construcción de cancha deportiva de usos múltiples techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,82). Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorización para cancelar a favor del Ing. RAFAEL BRACHO MARCANO, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.618.708,36), para cancelar pago de VALUACIÓN DE ANTICIPO 50%, de los trabajos Inspección de la Obra Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, a favor de INVERSIONES JM, C.A.; autorización para cancelar pago SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA ELÉCTRICA 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA SIPOY, MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS. Por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09). Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, las órdenes de pago, comunicaciones y recibos de pagos se observa los nombres de JAIME TURÓN, Alcalde, firma no legible y el nombre de ISAÍAS TOVAR, Administrador, firma no legible. Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, las comunicaciones, recibos de pagos y contratos de la CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A. e INVERSIONES JM, C.A., aparece el nombre JOSÉ ÁLVAREZ CABALLERO, firma no legible. […]” Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, cuya inversión, supervisión y control correspondía a la dirección de Administración de dicha Alcaldía, a cargo del ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ:; sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos a favor del imputado JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO. CUADRAGÉSIMO TERCERO: Folio 222 al 258 pieza III, EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA Nº 9700-030-0188, de fecha 14/01/2010, suscrita por la funcionaria experta Inspectora GLENIA DE FREITAS, adscrito a la División Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:1.- La firma de clase ilegible, ubicada entre los caracteres alusivos a: “RECIBÍ CONFORME – POR CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., JOSÉ ÁLVAREZ, plasmada en el nivel inferior derecho de la copia fotostática del recibo de CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., de fecha : La Esmeralda 21 de noviembre de 2004, por concepto depago de VALUACIÓN DE ANTICIPO DEL 50% de los trabajos de construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña. Este elemento de convicción permite acreditar el contenido de los documentos correspondientes a los actos de distracción de los fondos del proyecto OR-0201-2004-27374 referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. CUADRAGÉSIMO CUARTO: Folio 201 Y 202 pieza III, EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 011, de fecha 12/01/2010, suscrita por el funcionario experto Detective DANIEL NAVAS, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de la ubicación gráfica de lo siguiente: “1.- Área aproximada donde se realizaría cancha deportiva de usos múltiples durante la gestión del ex Alcalde JAIME TURÓN del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos ALDO TOVAR, CI V-8.414.293, LILIA LÓPEZ, CI V-8.414.311, ANTONIO TIMOTEO CI V-1.569.229 Y JOSÉ RIVAS, CI V-12.628.850, miembros de la Comunidad Indígena de Acanaña. 2.- Lugar donde se localizó planta eléctrica marca FG Wilson, modelo PH30E2, serial FGPE06TPDF16698, año 2006, (30 KVA), se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada en el año 2007, durante la gestión del actual alcalde JESÚS MANOSALVA, del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos JUAN PARACAMI, CI V-17.023.207 y CESAR TIMANAWE, CI V-10.606.853, miembros de la comunidad indígena de SIPOY. 3.- Lugar donde se localizó planta eléctrica marca Perkins, modelo P4001TAG, serial 0110391904, (100KVA), (se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada aproximadamente en el año 2004, según la información suministrada por los ciudadanos LANZO PÉREZ, CI V-14.565.065 Y ALFREDO SILVA, CI V-16.984.985, miembros de la comunidad indígena de Cochilovateri.” Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando una ejecución física del 0,00%. CUADRAGÉSIMO QUINTO: Folio 204 al 209 pieza III, INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 0048, de fecha 08/01/2010, suscrita por el funcionario experto Agente TULIO VALERA, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en un terreno baldío ubicado en la comunidad indígena Acanaña, Sector Jovo, Parroquia Guachamacare, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un terreno baldío, ubicado en la dirección antes mencionada, donde se puede constatar que la iluminación es natural (tierra), una vez en el lugar se puede observar que el mencionado terreno baldío es de amplias dimensiones, asimismo en sus alrededores se puede observar abundante vegetación herbácea y arbórea, asimismo viviendas elaboradas en madera, bajareque y techo de palma seca, de igual forma adyacente a dicho terreno se localiza una vivienda presentando las características antes descritas la cual funge como “La Radio de La Alcaldía”, la misma es tomada como punto de referencia para la presente inspección. Se toman fotografías digitales de carácter general, cuya información será remitida al Departamento de Laboratorio fotográfico para ser procesadas. Constancia: Se deja la misma para informar que para la ubicación de lo antes descrito sostuve entrevista con ciudadanos residentes de la comunidad, identificados como ALDO TOVAR, CI: 8.414.293 Y LILIA LÓPEZ, CI 8.414.311”. Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando una ejecución física del 0,00%. CUADRAGÉSIMO SEXTO: Folio 165 al 200 pieza III, EXPERTICIA DE AVALÚO N° 9700-247-0023, de fecha 13/01/2010, suscrita por el funcionario experto (Ingeniero) Sub Comisario CARLOS ATRIO, Jefe de la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “[…] MOTIVO: Practicar Experticia de Avalúo Real a la ejecución de los proyectos referidos al convenio suscrito entre la Alcaldía del Alto Orinoco y el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), específicamente los signados con la numeración: OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña. EXPOSICIÓN: Conjuntamente con la ciudadana Fiscal titular de la 65 NN y su auxiliar nos trasladamos a las comunidades indígenas antes mencionadas Acanaña y Sipoy, adicionalmente también a Cochilovateri, esta última a fin de corroborar si la planta eléctrica que debiese estar en Sipoy había sido trasladada a dicha comunidad. FECHA DE INSPECCIÓN: VIERNES 08 DE ENERO DE 2010, PROYECTO 1: NÚMERO: OR-0201-2004-27374, DESCRIPCIÓN: Construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña. […] RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN: Tras llegar a la comunidad indígena de Acanaña, realizamos un recorrido de la misma a fin de verificar la existencia de dicha cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con su respectiva tribuna. Al ser imposible localizar la misma procedimos a entrevistar a ciudadanos habitantes del lugar a fin de interrogarlos sobre la ubicación de dicha obra: PERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD: ALDO TOVAR, CI N° 8.414.293, LILIA LÓPEZ, CI N° 8.414.311, ANTONIO TIMOTEO LÓPEZ, CI N° 1.569.229, JOSÉ RIVAS, CI N° 12.628.850, Los mismos nos trasladaron a un claro de aproximadamente 55 m de largo por 35 de ancho donde se planificó conjuntamente con el Alcalde de ese entonces JAIME TURÓN construir dicha obra. CONCLUSIÓN: Avance de la obra: 0 %, Valor de la obra ejecutada 0% Bs. Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña arrojando que el una ejecución física del 0,00%. CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: Folio 56 al 60 pieza I, DENUNCIA de fecha 04/10/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional Con Competencia Plena, por la ciudadana ROSSANA ISABEL LANDINEZ CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.181, para el momento laborando como Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por poder emanado del ciudadano Juan Pedamo, Síndico Procurador del Municipio, de fecha 15-06-2005, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el Nº 100, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones respectivos, residenciada en La Urbanización La Bollera, Conjunto Residencial Las Rocas, Edificio Brillante, piso 12, Nº 124, Caracas, Municipio El Hatillo. Teléfono: 0212-9635874, 0414-3145501 y 0416-8238665, quien expuso lo siguiente: “En fecha 15 de junio de 2005, el ciudadano Juan Padamo, Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.175, me otorga documento poder, para que lo represente en sus funciones de Sindico ante los organismos competentes en todos los casos en que se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a tales efectos, se realizan conjuntamente con los organismos de FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION (FIDES), MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA y MINISTERIO PUBLICO; sendas denuncias referidas a la inejecución de obras correspondientes a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, en tal sentido, se comisionó a un funcionario inspector por parte del FIDES, para que verificara la Ejecución de las obras en cuestión. De la inspección realizada, se obtuvieron los resultados que a continuación expongo: Primero: Obra N° 0R-0201-2004-27374, de fecha 26-09-2005, Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, techada iluminada con Tribuna, comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo del Alto Orinoco, del Estado Amazonas; la Inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe obra ejecutada relacionada con este proyecto, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero del avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados. El Proyecto aprobado en sesión por ese organismo de fecha 11 de octubre de 2004, por un monto total de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Quinientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Un Mil Bolívares Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 459.575.961,53), donde el FIDES aporta un monto de inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Un Céntimos (Bs. 459.116.443,01) y la Alcaldía realizaría una inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs. 459.518,52), se apertura el Fideicomiso en fecha 22-11-2004, la obra es asignada a la empresa Constructora Integral Cónica C.A., para un lapso estimado de ejecución de dos meses. En tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminarse dos meses más tarde, vale decir, en enero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero tenemos, que en fecha 01-12-2004, se tramita un primer desembolso por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Ochenta Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 229.787.980,77), en fecha 01-07-2005, se tramita un segundo desembolso por la cantidad de Doscientos Veintiséis Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 226.169.272,40), es decir, el avance financiero se estima, en un noventa y nueve con veintiún por ciento (99,21%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, es el ciudadano JAIME TURON, quien avalaba las valuaciones introducidas ante el FIDES con su firma, adicional a ello, el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, es el contratista responsable de la obra, y además funge del enlace de la dicha Alcaldía ante el FIDES, solo se desconoce el nombre del Ingeniero Municipal que en fraude a la ley incurrieron estos delitos, contra la administración pública, a fin de que sea aplicada la Ley Contra la Corrupción en todo su rigor. Segundo: Proyecto OR-0201-2004-26310, de fecha 17-06-2004, obra: Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena Sipoy, Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. La inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe planta alguna de 95 KVA, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero el avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados: El Proyecto aprobado en sesión por ese organismo en fecha 11-10-2004, por un monto de Doscientos Dieciséis Millones, Setenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 216.072.250,00) , donde el FIDES aporta un monto de Inversión de Doscientos Quince Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 215.856.177,75), y la Alcaldía realizaría una inversión de Doscientos Dieciséis Mil Setenta y Dos Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 216.072,25), se apertura el Fideicomiso en fecha 08-11-2004, la obra es asignada a la empresa Inversiones JM C.A., para un lapso estimado de ejecución de un mes. En tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminarse un mes a mas tardar, vale decir, en febrero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero ha sido cobrado en su totalidad, es decir, el avance financiero se estima, en un cien por ciento (100%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, era el ciudadano JAIME TURON, y el ciudadano ALBERTO ALVAREZ, es el contratista responsable de la obra, y […] consigno a los efectos legales consiguientes, original del informe del FIDES en CD, original de comunicación de fecha 26-09-2005, emanada de la Gerencia de Seguimiento, suscrita por la Licenciada Adela Alvarado, Gerente de Seguimiento de FIDES, mediante la cual remite constante de Quince (15) folios útiles de Informe de Supervisión relativas a los proyectos signados bajo los números 0R-0201-2004-27374 y 0R-0201-2004-26310; [..]. Finalmente solicito sean realizadas las diligencias correspondientes a fin de que sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad y Prohibición de salida del país a los ciudadanos antes citados, tomando en consideración que la ubicación geográfica se corresponde con la frontera venezolana, así mismo, sabemos que poseen los medios económicos suficientes, ya que en fecha reciente recibieron del mismo organismo mas de Dos Millardos de Bolívares, para la culminación de algunas obras y como pago de la totalidad de la elaboración de obras, que aun no han podido ser inspeccionadas, pero que suponemos correrán la misma suerte de las anteriores, toda ello para evitar que se sigan cometiendo el fraude a nuestra comunidad y al organismo en cuestión, que además se encuentra en una situación de extrema pobreza e indigencia, por tratarse de una zona indígena. Este elemento contribuye a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, respecto a las irregularidades observadas por la denunciante en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Folio 104 al 105 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/12/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano OSWALDO ANTONIO SCHUTT PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, ingeniero adscrito al FIDES, residenciado en Parque Carabobo, Conjunto Residencial Plaza, Torre C, Apartamento 17-C4, Caracas. Teléfono: 0212-5741148, 0212-7080106 y 0412-7047851, quien manifestó lo siguiente: “…ostento el cargo de Analista de Proyectos II del Fondos Intergubernamental Para la Descentralización (FIDES) dentro de las funciones inherentes al cargo se encuentran, revisión de ingeniería de proyectos, análisis de recaudos de proyectos, cotejar las cantidades de obras declaradas en los presupuestos si están reflejadas en el Plan y eventualmente se hacen supervisiones de proyectos, esta supervisiones son asignadas por la Gerencia de Seguimiento y Control, de esta forma me fueron asignadas supervisiones de las obras que a continuación menciono: Primer Proyecto N° OR-0201-2004-27374 (Construcción de Canchas Deportivas de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco,…llegamos a la población con el objeto de evidenciar el avance físico de la obra…dando como resultado ningún tipo de construcción…se levanta una memoria de video del terreno dispuesto para la construcción y como información complementaria se registro videos de zonas adyacentes al supuesto sitio de construcción, dando como resultado ningún tipo de edificación…es decir no hay nada ejecutado…revisando el avance financiero de la obra se observa lo siguiente: Constructora Integral Compañía Anónima Cónica,…una primera orden de pago N° 002-F-04, de fecha 24-11-2004, el monto es de Bs. 226.169.272,41 por concepto de 50% de Anticipo, en esta orden de pago, firman el Alcalde Jaime Turón y el Director de Hacienda Isaías Tovar, y orden de pago N° 001-F-05, de fecha 03-01-05, por un monto de Bs. 226.169.272,41, el concepto de esta orden refiere a una valuación única, quienes firman el mismo el Alcalde Jaime Turon y el Director de Hacienda Isaías Tovar. B.- Existen unas valuaciones que cancelan la inspección contratada, tal como sigue: Primera Valuación de anticipo con fecha 19-11-2004, donde el Director de Ingeniería Municipal es Miguel Gutiérrez, con N° CIV-12379, y adicionalmente el Ingeniero Inspector es Rafael Bracho, con CIV-90314, el Ingeniero Residente es Rogelio Castro, con CIV-133115, el contratista es el señor José Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 1.568.244 y segunda valuación única con fecha 05-01-2005, las personas firmantes son las mismas que he mencionado en la primera valuación de anticipo. C.- Contrato de la obra N° 001-F-04, el límite máximo del monto es de Bs. 452.338.544,81, para un lapso de ejecución de 90 días, quien contrata es el ciudadano Jaime Turon y por la contratista la compañía “Cónica” siendo el representante el señor José Álvarez. D.- Contrato de Inspección, de fecha 19-11-2004, tiene límite máximo de Bs. 7.237.416,72, el lapso del contrato de inspección es a total terminación de la obra, los que otorgan el contrato de inspección son: el Alcalde Jaime Turon, el Director de Ingeniería Municipal el señor Miguel Guape y el Ingeniero Inspector es el señor Rafael Ángel Bracho Marcano, siendo el pago en efectivo. Segundo Proyecto N° OR-0201-2004-26310 (Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena Cipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas), en fecha 22 de septiembre de 2005, llegamos a la Comunidad de Cipoy y nos entrevistamos con la Directiva Yanomami de la Comunidad, con la finalidad de constatar si el proyecto fue ejecutado, encontrándose la siguiente situación de que no se evidencia alguna planta de 95 kilovatio, se observó una planta de 25 kilovatio que nunca fue instalada, posteriormente se levantaron memoria digital en video, que evidencia la visita a la comunidad y con respecto a los elementos financieros tenemos que la Contratista Inversiones JM, mediante el cual se le hizo una sola orden de pago N° 001-F-04 de fecha 24-11-2004, por un monto de Bs. 211.000.996,09, siendo firmada por el Alcalde Jaime Turon, y el Director de Hacienda Isaías Tovar, y en el recibo de pago es recibido por José Álvarez Caballero, titular de la cédula de identidad N° 1.568.244. El Acta de entrega se hace en fecha 15-11-2004, y entrega el señor José Álvarez Caballero y recibe Jaime Turon, siendo el pago en efectivo…”Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. CUADRAGÉSIMO NOVENO: Folio 107 al 111 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/12/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano OSWALDO ANTONIO SCHUTT PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, ingeniero adscrito al FIDES, residenciado en Parque Carabobo, Conjunto Residencial Plaza, Torre C, Apartamento 17-C4, Caracas. Teléfono: 0212-5741148, 0212-7080106 y 0412-7047851, quien comparece a los fines de exponer algunas interrogantes, manifestando lo siguiente: “Indique de manera pormenorizada en que consisten cada una de las irregularidades detectadas en la totalidad de las obras inspeccionadas por su persona? Contesto: las irregularidades que visualice al momento de realizar las inspecciones en comento, nada estaba ejecutado, adicionalmente acorde a los recaudos financieros, tales como ordenes de pago, etc, evidencia que la obra fue cobrada…”Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. QUINCUAGÉSIMO: Folio 129 al 138 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano JUAN PADAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175, Síndico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco, residenciado en Puerto Ayacucho, Urbanización El Moñito, detrás del módulo policial, al lado del taller Aranda, casa S/N, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-7478793 y 0416-7184149, quien manifestó lo siguiente: “…mi persona ha presenciado varias irregularidades de corrupción cometidas por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, el ciudadano Jaime Turon,…en el año 2005, me dirigí al Distrito Capital ciudad de Caracas, para otorgarle un poder especial a la ciudadana Abogada Rossana Landinez, para que ejerciera mi representación como Sindico Procurador ante los organismos jurisdiccionales, ante el Fondo Intergubernamental Para la Descentralización FIDES, y otro organismo que no recuerdo el nombre en estos momentos a los fines de que solicitara un reporte de la obra “Cancha de Uso Múltiple, techada e iluminada y con Tribuna” que iba a ser construida en la Comunidad Indígena de Acanaña” y de la obra: “Planta Eléctrica 95 KVA” que iba a instalarse en la comunidad indígena de Sipoy. Días después recibimos los referidos reportes y por medio ello nos dimos cuenta que las obras no se habían ejecutado… Para finalizar quiero dejar plasmado que existen aproximadamente 24 obras más, asignadas a través de FIDES, y que no fueron ejecutadas, pero si fueron cobradas en su totalidad…” Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Folio 146 al 158 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano MARA CHAMANARE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, residenciado en La Esmeralda, Sector Yecuana, Calle Principal, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-2486036, 0414-5436348 y 0415-2120772, quien manifestó lo siguiente: “en el periodo del año 2004, yo fui Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, para ese momento el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, era el ciudadano Felipe Santos, pero en años anteriores el ciudadano Jaime Turon, era el Alcalde del Municipio. Los proyectos que han sido denunciados, son obras del año Fiscal 2005, una de ella se iba a realizar en la Comunidad de Acanaña, obra N° OR-0201-2004-27374, “Construcción de una Cancha Deportiva”, la otra se iba a realizar en la Comunidad de Sipoy, obra N° OR-0201-2004-26310, “Planta Eléctrica”, obras que fueron cobradas en su totalidad, pero no fueron ejecutadas…con respecto a los vehículos que fueron vendidos en los años 2003-2004, el Gobierno Municipal para ese entonces, estaba integrada por los ciudadanos Felipe Santos, como Alcalde del Municipio Alto Orinoco; los Concejales David González, Gabriel Rodríguez, Cesar Timanawe, Samuel Albino y Yerson Cardozo; el Sindico Procurador que para ese entonces era el ciudadano Daniel Guevara y el secretario de la Cámara Municipal, ciudadano Mara Chamanare, mi persona. Para ese entonces el ciudadano Jaime Turon, se le había declarado la ausencia absoluta y el tenia en su poder cinco (5) vehículos, de los cuales siempre se excusaba diciéndole a la comunidad y a los integrantes de la Cámara, que los vehículos antes mencionados se encontraban en mantenimiento…que los ciudadanos Jaime Turon y Richard Olivo, vendieron los vehículos en el Estado Apure,…así como usurpando funciones, ya que ellos para ese momento no pertenecían a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco…Para finalizar quiero acotar, que los ciudadanos Jaime Turon y Richard Olivo, falsificaron mi firma, ya que mi persona en una oportunidad reviso varios expedientes en el FIDES y se percato que la misma estaba falsificada…” Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Folio 139 al 141 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/02/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano MARA CHAMANARE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, residenciado en La Esmeralda, Sector Yecuana, Calle Principal, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-2486036, 0414-5436348 y 0415-2120772, quien expone lo siguiente a preguntas formuladas por el Ministerio Público: “[…] PRIMERA: Informe al Ministerio Público, si en los archivos de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, reposa actualmente información relacionada con las obras Nros. OR-0201-2004-26310 y OR-0201-2004-27374, que debieron haberse ejecutado en las comunidades de Sipoy y Acanaña? Contesto: no reposa ninguna información con respecto a las referidas obras, ya que esas informaciones reposaban en la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en la sede de enlace que estaba ubicada en la oficina del ciudadano Luis Alberto Álvarez. Las oficinas de la Alcaldía, ubicada en la Esmeralda sufrieron un incendio, no recuerdo la fecha exactamente, pero si se que fue en el mes de noviembre del año 2004, posterior a las elecciones del 31-10-2004. OTRA: Informe al Ministerio Público, donde quedan las oficinas de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVAREZ y JOSE GREGORIO CABALLERO? Contesto: La oficina de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVAREZ y JOSE GREGORIO CABALLERO, esta ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Avenida Perimetral, urbanización El Escondido, frente a la Escuela Básica Félix Solano…” Este elemento contribuye a establecer que tuvo lugar un incendio en las oficinas de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco ubicada en la Esmeralda, no obstante el mismo no es posterior a la fecha de las operaciones realizadas con ocasión a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciándose la irregularidad en la desaparición de la totalidad de dicha documentación. QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Folio 143 al 145 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/02/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano ROGELIO ENRIQUE CASTRO PIÑERES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.231, de profesión u oficio ingeniero civil, residenciado en Puerto Ayacucho, Primera Transversal de la población Aramare, casa S/N, diagonal al Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas “Invia”. Teléfono: 0416-8291827 y 0248-5212877 (sra. Marisela Barrios), quien manifestó lo siguiente: “Contacte al señor José Álvarez Caballero, a través de un amigo y colega el Ingeniero Miguel Gutiérrez Guape, quien me lo presento y recomendó como contratista, porque el mismo estaba necesitando un Ingeniero Residente para la Construcción de una Cancha en un lugar del Municipio Alto Orinoco. En esa primera reunión me mostraron el presupuesto de la obra,…y me solicitaron que antes de firmar la Certificación y mi correspondiente aceptación…le firmara la valuación de anticipo y el acta de inicio de la obra, ya que este último documento es un requisito indispensable para el trámite de la valuación de anticipo. Esto es práctica común con el objeto de ganar tiempo, ya que con la compra de los materiales y su posterior traslado al sitio por vía fluvial y la necesaria consecución combustible para tales efectos, se consume un tiempo apreciable en el plazo de la ejecución de la obra. Posteriormente yo estuve pendiente con el señor José Álvarez,…para que una vez se cobrara el anticipo, nos trasladamos al sitio de la obra para el respectivo inicio del trabajo y que previamente de manera legal, formalizáramos mi participación como ingeniero residente en la obra con la certificación que debería emitir el Colegio de Ingeniero, ya que es requisito indispensable para poder iniciar la obra. Posteriormente el Ingeniero Miguel Guape, me informo que el contratista ya había cobrado el anticipo, en vista de esto, ubique al contratista José Álvarez, y verbalmente le di un plazo de quince (15) días para que nos trasladáramos al sitio de la obra y comenzáramos a efectuar la misma, ya que en caso contrario yo no iba a participar en esa obra como ingeniero residente y no firmaría la certificación y aceptación en el Colegio de Ingenieros. Yo creí que al no firmar la certificación y aceptación del Colegio de Ingeniero, se eliminaba mi responsabilidad como Ingeniero Residente en esa Obra. Posteriormente aquí en Fiscalia me entero que aparezco firmando una valuación, un acta de terminación de obras, un acta recepción provisional de obras y un acta de recepción definitiva de obra, cosa que yo no he firmado, lo único que yo he firmado es la valuación de anticipo y el acta de inicio de la obra y asumo mi responsabilidad de las firmas que he plasmado, al verificar las firmas existentes en los documentos que desconozco observo con claridad que no se corresponden con la mía…en el caso que se me ha expuesto jamás llegue a fase de ejecución alguna en la obra, porque jamás se me aviso o se me llamo por parte del Ingeniero Inspector o el Contratista…”. Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. DECLARACION DE EXPERTOS, EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS PARA SU RECONOCIMEINTO E INCORPORACIÓN AL JUICIO POR SU LECTURA. De conformidad con lo establecido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonios de los expertos que se mencionada a continuación; asimismo solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, 228 y 322 numeral 02 ejusdem, En consecuencia, cumpliendo con estos dos extremos, se ofrecen los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN DE EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonio de los expertos que se mencionan a continuación; asimismo, solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358, 242 y 339 numeral 2 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias realizadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, El testimonio del funcionario experto 1.-) INGENIERO OSWALDO SCHUTT, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), quien practicó: Informe de Supervisión de fecha 20/09/2005 con su respectiva memoria fotográfica y CD, realizado en el lugar de ejecución del proyecto Nº OR-0201-2004-27374 (Folio 63 al 68 y también folios 114 al 119 pieza I); EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN con su respectiva memoria fotográfica, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-27374 (Folio 260 al 284 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura)Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque la misma fue practicada en el lugar de ejecución del proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, determinando que su ejecución física es de 0%. 2.-) EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EXPERTO INGENIERO TEÓFILO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.380.324 y V-6.847.604,, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), quien practicó: EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, con su respectiva memoria fotográfica realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-27374 (Folio 260 al 284 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura)Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque la misma fue practicada en el lugar de ejecución del proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, determinando que su ejecución física es de 0%. 3.-) El testimonio de los funcionarios expertos profesionales JOSÉ ROMAN y MILVIA ORAMAS, adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron: INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 12/01/2010, sobre los proyectos Nº OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310 (Folio 318 pieza III). . 4.-) El testimonio de la funcionaria experta GLENIA FREITAS, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-0188, de fecha 14/01/2010, (Folio 222 al 258 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura). 5.-) El testimonio del funcionario experto DANIEL NAVAS, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 011, de fecha 12/01/2010, (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura). 6.-)El testimonio del funcionario experto TULIO VALERA, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0048, de fecha 08/01/2010, en un terreno baldío ubicado en la comunidad indígena Acanaña, Sector Jovo, Parroquia Guachamacare, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas (folio 204 al 209 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura )Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando una ejecución física del 0,00%. 7.-) El testimonio del funcionario experto CARLOS ATRIO, adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DE AVALÚO N° 9700-247-0023, de fecha 13/01/2010 (folio 165 al 200 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura), Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el una ejecución física del 0,00%. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos: 1.-) El Testimonio de la ciudadana: ROSSANA ISABEL LANDINEZ CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.181, para el momento laborando como Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por poder emanado del ciudadano Juan Pedamo, Síndico Procurador del Municipio, de fecha 15-06-2005, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el Nº 100, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 2.-) El Testimonio del ciudadano: JUAN PADAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175, Síndico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 3.-) El Testimonio del ciudadano: MARA CHAMANARE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 4.-) El Testimonio del ciudadano: ROGELIO ENRIQUE CASTRO PIÑERES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.231, de profesión u oficio ingeniero civil. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 5.-) El Testimonio del ciudadano: ALDO TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.414.293. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicho ciudadano es habitante de la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que la obra construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicho ciudadano. 6.-) El Testimonio del ciudadano: ANTONIO TIMOTEO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.229. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicho ciudadano es habitante de la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que la obra construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicho ciudadano. 7.-) El Testimonio del ciudadano: JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.850. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicho ciudadano es habitante de la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que la obra construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicho ciudadano. 08.-) El Testimonio de la ciudadana: LILIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.414.311. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicha ciudadana es habitante de la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que la obra construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicha ciudadana. PRUEBAS DOCUMENTALES: Igualmente, solicitamos sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem: 1.-) COMUNICACIÓN emanado de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco en repuesta a la solicitud efectuada por esta Representación Fiscal a través del oficio N° 00-DCC-F65-2013-1296, de fecha 13/08/2013. 2.-) COPIA CERTIFICADA de Acta de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. 3.-) Folios 282 al 283 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Acta N° 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. JAIME TURÓN para el período 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, cuyo carácter consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Electoral Municipal y ratificada por la Junta Electoral Nacional, el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Alto Orinoco, Extraordinario N° 17 de fecha 06/11/04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. 4.-) Folio 112 pieza I, COMUNICACIÓN Nº PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano Richard Canan Duran, Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer las características, avance físico-financiero e irregularidades correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde JAIME TURÓN el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, siendo dichos recursos distraídos.5.-) Folio 167 pieza I, CERTIFICACIÓN de fecha 26/07/2004, expedida por el ciudadano Daniel Guevara, Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer las características del lugar donde se realizaría la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña, constituido por un terreno baldío. 6.-) Folio 168 al 263, así como folio 339 al 343 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, Cronograma de ejecución/desembolso, especificaciones, planos, justificación, descripción y demás recaudos técnicos del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada con tribuna. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer todas las especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, que fueron debidamente presupuestadas de acuerdo a un cronograma, las cuales no se cumplieron. 7.-) Folio 268 al 269 pieza I, Copia certificada del Informe Técnico de proyecto Nº OR-0201-2004-27374. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado permite conocer la descripción y especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, las cuales no se cumplieron. 8.-) Folio 270 pieza I, Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque establece la aprobación para el financiamiento de la Alcaldía del Alto Orinoco del Estado Amazonas, para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. 9.-) Folio 273 al 277 pieza I, COPIA CERTIFICADA de los documentos de apertura del fideicomiso a nombre de la Alcaldía del Alto Orinoco, realizada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, con ocasión al proyecto OR-0201-2004-27374 referido a la construcción de una cancha deportiva. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo.10.-) Folio 292 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06, suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, donde da respuesta al oficio F50NN-124-06, de fecha 30-01-06, y remite anexo al mismo lo solicitado, consistente en la documentación referida al contrato de fideicomiso N° 4437. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 11.-) Folio 293 y 294 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06 y Anexo “A” (cuadro explicativo) suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, mediante la cual remite copia certificada de todos los documentos relacionados con el contrato de fideicomiso Nº 4437, contentivo del plan Nº F165, con fecha de constitución N° 22/11/2004, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y del plan N° F165, con fecha de constitución 22/11/2004, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.12.-) Folio 295 al 306 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Balance general del fideicomiso correspondiente al plan N° F102, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y al plan N° F165, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86, contentivo de los movimientos bancarios al 30 de noviembre de 2004, en los cuales se aprecia el aporte de los montos antes señalados. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. A través de dichos movimientos bancarios se puede constatar la acreditación de los fondos para la ejecución de los citados proyectos.13.-) Folio 307 al 330 pieza I, COPIA CERTIFICADA del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco, Banco Universal para la ejecución de los proyectos referidos a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque acredita el avance financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, por medio de la celebración de un contrato de fideicomiso, que le dio origen al fondo destinado para tal fin. 14.-) Folio 231 al 258 pieza III, Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales de los fondos de fideicomiso correspondientes a los planes de inversión Plan F102 y Plan F165, contentivos de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago de los proyectos del FIDES N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310. Asimismo se remite COPIA CERTIFICADA de los contratos de FIANZA DE ANTICIPO (N° BAR-2.406) y el FIEL CUMPLIMIENTO (N° BAR -2.407) de la compañía Afianzadora CATATUMBO S.A. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el imputado JAIME TURÓN, por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, y en tal condición, dicho imputado emitía cartas de instrucción y órdenes de pago, procediendo así a ordenar directamente una serie de pagos, en beneficio de un tercero, que terminaron por distraer dicho patrimonio público. 15.-) Folio 285 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde JAIME TURON, donde se le notifica al Representante de la Constructora Integral Coinca, C.A, que le fue otorgado la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado JAIME TURÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ, y no un Alcalde anterior. 16.-) Folio 286 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde Jaime Turon, donde se le remite a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, que le fue otorgada a la empresa. Constructora Integral COINCA C.A. “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina los trámites administrativos que debian cursar en la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, 17.) Folio 287 pieza I; así como también folio 249 pieza III Comunicación S/N de fecha 11/11/04, donde se le notifica a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, que las nuevas firmas autorizadas para validar órdenes de pago contra el Convenio FIDES – ALTO ORINOCO, para el Proyecto N° 2004-27374, son los ciudadanos JAIME TURON, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el ciudadano Isaías Tovar, en su condición de Administrador del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el imputado JAIME TURÓN, por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. 19.-) Folio 289 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación VPF/2004-6945 de fecha 26/11/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES, donde señala a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Banesco, que con relación al contrato de Fideicomiso Nº 2004-27374, destinado al financiamiento del Proyecto “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, se le remite recaudos como la Buena Pro, Toma de Posesión e Instalación del Nuevo Alcalde, Oficio de la Gobernación, donde se indica la firma autorizada para validar y conformar las ordenes de pagos, acompañado del facsímil de firma y fotocopia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo, como Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. 20.-) Folio 334 y 335 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Contrato de Obra Pública N° 001-F04, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, y el ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ CABALLERO, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, para la ejecución de la obra: “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina las disposiciones del contrato de ejecución de obra del proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. 21.-) Folio 361 al 364 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Contrato de Servicios Profesionales, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, y el Ingeniero RAFAEL ANGEL BRACHO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.870.863, en su condición de Inspector, para la ejecución de la obra: “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. El monto de este contrato de servicios es de Bs. 7.237.416,72, equivalente al 2% del monto total de la obra. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina las disposiciones del contrato de servicios profesionales del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. 22.-) Folio 337 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Oficio S/N, de fecha 02/12/04, suscrito por el ciudadano Jaime Turon, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, donde se le notifica al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, que esa Alcaldía acepta los contratos de Fianza de Anticipo N° BAR-2.406, y el de Fiel Cumplimiento N° BAR-2.407, de la Compañía afianzadora Catatumbo, S.A., para la obra Construcción de Cancha Deportiva para Usos Múltiples en la Comunidad Indígena de Acanaña en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, (N° 2004-27374), según convenio FIDES – Alcaldía de Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento respecto a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, el cual no se ejecutó. 23.-) Folio 338 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Inicio de la obra, de fecha 19/11/2004, para la Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, a favor de la Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A., suscrita por Representantes de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco y firmado por el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Contratista de la Obra, quienes certifican que en fecha 21/11/04 se dio inicio a la obra en comento. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia del inicio de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, en detrimento del patrimonio público. 24.-) Folio 347 al 356 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Valuación Única y anexo a la liquidación de obras, de fecha 05/01/05, presentado ante la Alcaldía de Alto Orinoco, cuya jefatura era ejercida por el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, en su condición de Administrador, a los fines de su trámite de Liquidación de la obra, Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, según Contrato N° 001-F04, de fecha 19/11/04, realizado como se especifica en la Descripción del Anexo a la Liquidación de Obras, en el periodo comprendido del 19/11/04 al 05/01/05, por un monto a cobrar de Bs. 226.169.272,41. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de una valuación cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal valuación ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, en detrimento del patrimonio público. 25.-) Folio 357 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Terminación, de fecha 05/01/05, de la obra: “Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”, donde se deja constancia por parte del Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A., el Ingeniero Residente e Inspector, que en la obra antes mencionada han sido terminados los trabajos correspondiente. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, en detrimento del patrimonio público. 26.-) Folio 358 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Recepción Provisional, de fecha 05/01/05, de la obra: donde el Director de Ingeniería Municipal Ingeniero Miguel Gutiérrez y el Ingeniero Inspector de la Obra Rafael Bracho, quienes actúan suficientemente autorizados por el ciudadano Alcalde del Municipio Alto Orinoco, dejan constancia que se ha procedido a efectuar la recepción provisional de los trabajos de la obra: “Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”, los cuales fueron concluidos según acta de terminación de fecha 05/01/05. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, en detrimento del patrimonio público. 27.-) Folios 290, 291, 332 pieza I; así como también folio 245 pieza III Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde JAIME TURON y el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% del Proyecto de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 28.-) Folio 359 pieza I; así como también folio 243 pieza III Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/2004, suscrita por el Alcalde JAIME TURON y el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago al ciudadano RAFAEL BRACHO MARCANO, la cantidad de (Bs. 3.618.708,36) por concepto de pago de anticipo 50% de inspección de la obra de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 29.-) Folio 345 pieza I; así como también folio 247 pieza III Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 03/01/2005, suscrita por el Alcalde JAIME TURON y el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% VALUACIÓN ÚNICA del Proyecto de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 29.-) Folio 331 pieza I, Comunicación S/N de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano Oscar Perdomo Vielma, Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco, el cual le remite al Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, Copia Certificada de las Ördenes de Pagos, correspondiente al Plan OR-0201-2004-26310 y al Plan F165 OR-0201-2004-27374, de la Alcaldía de Alto Orinoco, suscrito por el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica los actos de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR-0201-2004-26310, desplegados por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ. 30.-) Folio 333 pieza I; así como también folio 246 pieza III Orden de Pago 002-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano JAIME TURON conjuntamente con el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A., por concepto de Anticipo del 50% de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 31.-) Folio 360 pieza I; así como también folio 244 pieza III Orden de Pago 003-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano JAIME TURON y por el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por un monto de Bs. 3.618.708,36, a favor del ciudadano RAFAEL BRACHO MARCANO, por concepto de pago de Anticipo del 50% de INSPECCIÓN de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 32-) Folio 344 pieza I; así como también folio 248 pieza III Orden de Pago 001-F-05, de fecha 03/01/05, aprobado y suscrito por el ciudadano JAIME TURON y por el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A., por concepto de Pago de VALUACIÓN UNICA de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado SAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 33.-) Folio 336 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 226.169.272,41, por concepto de Valuación de Anticipo del 50% por los trabajos de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO TERCERO: Folio 365 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano José Álvarez RAFAEL BRACHO MARCANO, en su condición de Ingeniero contratado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, recibe la cantidad de Bs. 3.618.708,36, VALUACIÓN de Anticipo del 50% por los trabajos de Inspección de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 34.-) Folio 346 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 226.169.272,41, por concepto de pago de VALUACIÓN ÚNICA por los trabajos de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 35.-) Folio 369 pieza I, COPIA CERTIFICADA comunicación s/n, de fecha 02/12/2004, donde el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, autoriza a BANESCO, Banco Universal, para que deposite en la cuenta corriente N° 0134-0359-79-3591021418, perteneciente a esa empresa, el monto de ANTICIPO de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. Folio 40 al 154 pieza III COMUNICACIÓN de fecha 08 y 11/01/2010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de BANESCO, Banca Universal. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fueron ejecutados, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, cuyos movimientos bancarios reflejan la disposición de tales fondos, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 36.-) Folio 38 al 39 pieza III, COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende la gestión irregular del imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ,, para el momento que ostentaba el cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, respecto a la documentación concerniente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, toda vez que la misma no reposa en la Dirección de Administración de la citada Alcaldía, estando actualmente desaparecidas evidencias documentales que pudiesen haber sido útiles para la investigación, cuyo resguardo y entrega a las gestiones de gobierno posteriores, le correspondía precisamente al imputado de autos en razón de su cargo. 37.-) Folio 60 pieza I, UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado “Informe FIDES Respaldo”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña corroborando que es de 0,00. 38.-) Folio 113 pieza I, UN (01) CD, remitido por el FIDES. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque se visualiza el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, corroborando que es del 0,00%. 39.-) Folio 228 al 230 pieza III, Comunicación S/N, de fecha 05/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de espécimen de firma de la cuenta N° 0134-0359-79-3591021418. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de los documentos suscritos por el contratista JOSÉ ÁLVAREZ correspondientes a los proyectos incriminados en autos. Respecto al hecho relacionado con el suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de Sipoy: Estas Representaciones Fiscales estiman procedente ofrecer los medios de prueba a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente, por ser necesarios y pertinentes. En ese sentido ha expresado DELGADO SALAZAR que la prueba será necesaria cuando el hecho imputado o alegado requiere ser debidamente demostrado, o sea, establecido en el proceso mediante pruebas incorporadas al mismo, y pertinente por la relación existente entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se quiere utilizar para ello. En consecuencia, cumpliendo con estos dos extremos, se ofrecen los siguientes medios de prueba: DECLARACIÓN DE EXPERTOS, EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS PARA SU RECONOCIMIENTO, E INCORPORACIÓN AL JUICIO POR SU LECTURA, De Conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonio de los expertos que se mencionan a continuación; asimismo, solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, 228 y 322 numeral 2 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias realizadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, así como la incorporación al juicio por su lectura. Igualmente, en base a la referida normativa se ofrece la reproducción de los discos compactos donde se haya respaldado la información obtenida. La presente solicitud se hace en concordancia con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes, sostenidos en cuanto a la incorporación de las experticias al juicio por su lectura, de los cuales se extrae: “La experticia puede ser incorporada al debate oral y público como prueba documental y la incomparecencia del experto a los efectos de su ratificación, no limita ni desvirtúa la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio… Para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto que la suscribe, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio… La experticia se debe bastar a si misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio…” “…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio”. “es lícita la prueba de experticia incorporada por su lectura a la fase de juicio oral si fue admitida previamente por el juez de control en la audiencia preliminar”. En tal sentido, se ofrece lo siguiente: 1.-) El testimonio del funcionario experto ingeniero OSWALDO SCHUTT, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), quien practicó: Informe de Supervisión de fecha 20/09/2005 con su respectiva memoria fotográfica y CD, realizado en el lugar de ejecución del proyecto Nº OR-0201-2004-26310 (Folio 69 al 77 y también folios 120 al 128 pieza I); EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN con su respectiva memoria fotográfica, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-26310 (Folio 285 al 317 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura). Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque la misma fue practicada en el lugar de ejecución del proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, determinando que su ejecución física es de 0%. 2.-) El testimonio del funcionario experto ingeniero TEÓFILO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.380.324 y V-6.847.604,, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), quien practicó: EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, con su respectiva memoria fotográfica realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-26319 (Folio 285 al 317 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura) Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque la misma fue practicada en el lugar de ejecución del proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, determinando que su ejecución física es de 0%. 3.-) El testimonio de los funcionarios expertos profesionales JOSÉ ROMAN y MILVIA ORAMAS, adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron: INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 12/01/2010, sobre los proyectos Nº OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310 (Folio 318 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura) 4.-) Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico-financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde JAIME TURÓN casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos 5.-) El testimonio de la funcionaria experta GLENIA FREITAS, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-0188, de fecha 14/01/2010, (Folio 222 al 258 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura) Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque permite evidenciar la autoría de las órdenes de pago y cartas de instrucción emitidas por el imputado JAIME TURÓN, por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, en los actos de distracción de los fondos correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy 6.-) El testimonio del funcionario experto DANIEL NAVAS, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 011, de fecha 12/01/2010, (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura). Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando una ejecución física del 0,00%. 7.-) El testimonio del funcionario experto TULIO VALERA, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0049, de fecha 08/01/2010, practicada en la comunidad indígena de Sipoy, específicamente en el camino del puerto privado del Este, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas (folio 210 al 216 pieza III); INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0050, de fecha 08/01/2010, practicada en la comunidad Cochilobateri, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas (folio 217 al 221 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura). 8-) Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando una ejecución física del 0,00%. 9.-) El testimonio del funcionario experto CARLOS ATRIO, adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DE AVALÚO N° 9700-247-0023, de fecha 13/01/2010 (folio 165 al 200 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura). Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el una ejecución física del 0,00%. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos: 1.-) El Testimonio de la ciudadana: ROSSANA ISABEL LANDINEZ CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.181, para el momento laborando como Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por poder emanado del ciudadano Juan Pedamo, Síndico Procurador del Municipio, de fecha 15-06-2005, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el Nº 100, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 2.-) El Testimonio del ciudadano: JUAN PADAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175, Síndico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro transporte y colocación de planta eléctrica de 95KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 3.-) El Testimonio del ciudadano: MARA CHAMANARE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro transporte y colocación de planta eléctrica de 95KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 4.-) El Testimonio del ciudadano: CESAR TIMANAWE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.606.853. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicho ciudadano es habitante de la población indígena de Sipoy, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que el proyecto suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicho ciudadano. PRUEBAS DOCUMENTALES: Igualmente, solicitamos sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 341 ejusdem: 1.-) COMUNICACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en respuesta a la solicitud efectuada por esta Representación Fiscal a través del oficio N° 00-DCC-F65-2013-1296, de fecha 13/08/2013, mediante la cual informan que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTÍNEZ, desempeñó el cargo de Administrador durante la gestión del ciudadano JAIME TURÓN, como Alcalde de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado de autos para el momento de la comisión del delito, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. 2.-) Folio 281 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual se acredita al ciudadano JAIME TURÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco, electo en las elecciones regionales celebradas el 31 de octubre de 2004, para un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el coautor material de los hechos, para el momento de la comisión del delito. 3.-) Folios 282 al 283 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Acta N° 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. JAIME TURÓN para el período 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, cuyo carácter consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Electoral Municipal y ratificada por la Junta Electoral Nacional, el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Alto Orinoco, Extraordinario N° 17 de fecha 06/11/04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el coautor material de los hechos, para el momento de la comisión del delito. 4.-) Folio 112 pieza I, COMUNICACIÓN Nº PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano Richard Canan Duran, Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante la cual informa y remite lo siguiente: Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer las características, avance físico-financiero e irregularidades correspondientes al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, cuya inversión y control correspondían a la Dirección de Administración de la Alcaldía, a cargo del imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, siendo dichos recursos distraídos. 5.-) Folio 371 pieza I, CERTIFICACIÓN de fecha 03/09/2004, suscrita por el ciudadano MARA ALFREDO CHAMANARE, Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar lal existencia y validez del convenio suscrito entre la Alcaldía del Alto Orinoco y el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, en el marco del cual se aprobó el proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 6.-) Folio 377 al 378 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, del proyecto Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA. Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer todas las especificaciones técnicas presupuestadas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, las cuales no se cumplieron. 7.-) Folio 374 al 375 pieza I, Copia certificada del Informe Técnico de proyecto Nº OR-0201-2004-26310. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer la descripción y especificaciones técnicas presupuestadas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, las cuales no se cumplieron. 8.-) Folio 376 pieza I, Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque establece la aprobación para el financiamiento de la Alcaldía del Alto Orinoco del Estado Amazonas, para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 9.-) Folio 383 al 386 pieza I, COPIA CERTIFICADA de los documentos de apertura del fideicomiso a nombre de la Alcaldía del Alto Orinoco, realizada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, con ocasión al proyecto OR-0201-2004-26310 referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad Indígena de SIPOY, Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo. 10.-) Folio 292 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06, suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, donde da respuesta al oficio F50NN-124-06, de fecha 30-01-06, y remite anexo al mismo lo solicitado, consistente en la documentación referida al contrato de fideicomiso N° 4437. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes Al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.11.-) Folio 293 y 294 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06 y Anexo “A” (cuadro explicativo) suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, mediante la cual remite copia certificada de todos los documentos relacionados con el contrato de fideicomiso N° 4437, contentivo del plan N° F102, con fecha de constitución Nº 08/11/2004, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy., por un monto de Bs. 222.338.345,25. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes al proyecto OR-0201-2004-26310: al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 12.-) Folio 295 al 306 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Balance general del fideicomiso correspondiente al plan Nº F102, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy., Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25, contentivo de los movimientos bancarios al 30 de noviembre de 2004, en los cuales se aprecia el aporte de los montos antes señalados. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-26310: referido a al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. A través de dichos movimientos bancarios se puede constatar la acreditación de los fondos para la ejecución de los citados proyectos. 13.-) Folio 307 al 330 pieza I, COPIA CERTIFICADA del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco, Banco Universal para la ejecución de los proyectos referidos al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco y a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque acredita el avance financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-26310: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, por medio de la celebración de un contrato de fideicomiso, que le dio origen al fondo destinado para tal fin. 14-) Folio 231 al 258 pieza III, Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales de los fondos de fideicomiso correspondientes a los planes de inversión Plan F165, contentivos de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago de los proyectos del FIDES N° OR-0201-2004-26310. Asimismo se remite COPIA CERTIFICADA de los contratos de FIANZA DE ANTICIPO (N° BAR-2.406) y el FIEL CUMPLIMIENTO (Nº BAR -2.407) de la compañía Afianzadora CATATUMBO S.A. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo, como Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso de los proyectos OR-0201-2004-26310 referidos al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, y en tal sentido emitía cartas de instrucción y órdenes de pago, procediendo así ordenar directamente una serie de pagos, en beneficio de un tercero, que terminaron por distraer dicho patrimonio público. 15.-) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTTIVA Y REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA INTREGRAL COINCA, C.A, R.I.F. J-30710861-4, registrado ante el Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Transito y banco de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo el numero 32, Tomo 03, folios 166 al 177, de fecha 10/05/2000, donde figura el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, como presidente de dicha empresa. 16.-) Folio 387 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde JAIME TURON, donde se le notifica al Representante de INVERSIONES JM, C.A, que le fue otorgado la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-26310, “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado JAIME TURÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ, 17.-) Folio 388 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde Jaime Turon, donde se le remite a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-26310, que le fue otorgada a la empresa. INVERSIONES JM, C.A. “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado JAIME TURÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ, 18.-) Folio 391 pieza I; así como también folio 237 pieza III, Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde Jaime Turon, donde se le notifica a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, que las nuevas firmas autorizadas para validar órdenes de pago contra el Convenio FIDES – ALTO ORINOCO, para el Proyecto N° 2004-26310, son los ciudadanos JAIME TURON, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el ciudadano Isaías Tovar, en su condición de Administrador del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo, como Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo.19.-) Folio 390 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación VPF/2004-6946 de fecha 27/11/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES, donde señala a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Banesco, que con relación al contrato de Fideicomiso N° 2004-26310, destinado al financiamiento del Proyecto “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, se le remite recaudos como la Buena Pro, oficio de la Alcaldía donde se indica la firma autorizada para validar y conformar las ordenes de pagos, acompañado del facsímil de firma y fotocopia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo, como Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo, como Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. 20.-) Folio 396 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Orden de Compra, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano JAIME TURON y el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECO 8061.95 KVA (95/105 KVA A 60 Hz) Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende las disposiciones del contrato de adquisición del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy que fue suscrito por el imputado Alcalde JAIME TURÓN, el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ y contratista JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO. 22.-) Folio 397 pieza I, OPIA CERTIFICADA de Factura de Control N° 0099, de fecha 15/11/04, emanada de la empresa INVERSIONES JM, por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de una factura cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la adquisición de una planta eléctrica con unas características específicas, que nunca fue entregada y por tanto no existe en la comunidad de SIPOY, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal factura ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, en detrimento del patrimonio público. 23.-) Folio 398 pieza I, COPIA CERTIFICADA de ACTA DE ENTREGA, de fecha 15/11/04, mediante la cual se hace constar el suministro y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena SIPOY, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, Modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECO 8061.95KVA, ENTREGA: JOSÉ ÁLVAREZ CABALLERO, en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A. y RECIBE: JAIME TURÓN, en su condición de Alcalde. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la adquisición de una planta eléctrica con unas características específicas, no obstante, dicha planta no existe ni ha sido nunca entregada a la comunidad de SIPOY, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Dirección de la Administración de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, distrayendo así el patrimonio público destinado para la ejecución de ese proyecto. 23.-) Folios 394 pieza I; así como también folio 235 pieza III, Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde JAIME TURON y el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa INVERSIONES JM, C.A., la cantidad de (Bs. 211.000.996,09) por concepto de pago del proyecto de “Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-26310) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, desplegada por ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.25-) Folio 331 pieza I, Comunicación S/N de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano Oscar Perdomo Vielma, Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco, el cual le remite al Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, Copia Certificada de las Ördenes de Pagos, correspondiente al Plan OR-0201-2004-26310 y al Plan F165 OR-0201-2004-27374, de la Alcaldía de Alto Orinoco, suscrito por el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica los actos de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR-0201-2004-26310, desplegados por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ. 26.-) Folio 395 pieza I, así como también folio 236 pieza III, Orden de Pago 001-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano JAIME TURON y el Administrador ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, desplegada por el imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por razón de su cargo como Administrador de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco., en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 27.-) Folios 399 al 400 pieza I,COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 24-11-2004, donde el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A., recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 211.000.996,09, por concepto de pago de Suministro, Transporte, Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Modelo KUS 95/105, accionado por motor IVECO 8061.95 KVA, en la Comunidad indígena de Sipoy. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 28.-) Folio 401 pieza I, COPIA CERTIFICADA comunicación s/n, de fecha 26/11/2004, donde el ciudadano José Álvarez Caballero, en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A., autoriza a BANESCO, Banco Universal, para que deposite en la cuenta corriente N° 0134-0359-79-3591021337, perteneciente a esa empresa, la cantidad de Bs. 211.000.096,09, por concepto del pago del proyecto “Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 29.-) Folio 40 al 154 pieza III, COMUNICACIÓN de fecha 08 y 11/01/2010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de BANESCO, Banca Universal. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, que nunca fueron ejecutados, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista JOSÉ ÁLVAREZ, cuyos movimientos bancarios reflejan la disposición de tales fondos, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 30.-) Folio 38 al 39 pieza III, COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende la gestión irregular del imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, para el momento que ostentaba el cargo de Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, respecto a la documentación concerniente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, toda vez que la misma no reposa en la citada Alcaldía, estando actualmente desaparecidas evidencias documentales que pudiesen haber sido útiles para la investigación, cuyo resguardo y entrega a las gestiones de gobierno posteriores, le correspondía precisamente al imputado de autos en razón de su cargo. 31.-) Folio 60 pieza I, UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado “Informe FIDES Respaldo”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, corroborando que es de 0,00. 32.-) Folio 113 pieza I, UN (01) CD, remitido por el FIDES. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque se visualiza el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, corroborando que es del 0,00%. 33.-) Folio 228 al 230 pieza III, Comunicación S/N, de fecha 05/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de espécimen de firma de la cuenta N° 0134-0359-79-3591021418. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de los documentos suscritos por el contratista JOSÉ ÁLVAREZ correspondientes a los proyectos incriminados en autos. En atención a los hechos aquí expuestos, y por encontrarse éstos subsumidos en una conducta antijurídica a la cual le corresponde un tipo penal sancionado por el ordenamiento jurídico vigente, el Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho es presentar escrito de ACUSACIÓN PENAL y solicitar a su competente autoridad el enjuiciamiento del ciudadano imputado: ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por haber incurrido en el concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de haber participado como CO-AUTOR conforme a las previsiones del articulo 83 ejusdem, en la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, en perjuicio del Estado venezolano. PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia, respetuosamente, solicitamos se admita totalmente la presente Acusación y asimismo, los medios de prueba ofrecidos en esta oportunidad, por ser pertinentes, útiles y necesarios, a los fines legales consiguientes. Asimismo haciendo uso de las atribuciones que nos confiere el articulo 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 y 26 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 10 en concordancia con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos muy respetuosamente, se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al ciudadano imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.448, por haber incurrido en el concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de haber participado como CO-AUTOR en la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, en perjuicio del Estado venezolano. PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, en perjuicio del Estado venezolano. La presente solicitud obedece a que no han variado las circunstancias que llevaron a decretar dicha medida de detención judicial. Aunado a lo anterior, debemos recordar que la Privación Judicial de Libertad es sólo una especie más del género medida cautelar, por lo que su finalidad no es el castigo corporal sino el aseguramiento de los fines del proceso, específicamente la sujeción de los imputados a los actos procesales y la salvaguarda del curso normal de la investigación y de la integridad de víctimas, expertos y testigos, siendo suficiente para que el juez decida en cuanto a su procedencia, que el Ministerio Público acredite en autos el humo de buen derecho (fumus bonis iure) y el peligro de mora (periculum in mora), el primero constituido por la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita y de elementos de convicción suficientes que vinculen a los imputados con el mismo, y el segundo, constituido por la presunción, de que las condiciones propias de los imputados le faciliten o bien evadirse la persecución penal, o bien obstaculizar la investigación influyendo en las víctimas, expertos o testigos. En cuanto al peligro de fuga u obstaculización, resulta evidente que la previsión normativa rige hacia el futuro, es decir, pretende evitar que los imputados se evadan del proceso o que lo obstaculicen, razón por la cual, resulta incongruente que se solicite la prueba de un hecho que no ha ocurrido, sino que, como se dijo, se pretende evitar. No obstante, en la presente causa se encuentra acreditado el PELIGRO DE FUGA de dicho imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer al mismo, la cual es igual a DIEZ (10) AÑOS en su límite máximo, en atención a la magnitud del daño causado, puesto que en el presente caso se trasgredió el dispositivo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cuyo objeto inmediato de resguardo además del patrimonio público, es precisamente preservar las Instituciones, sus funciones y cometidos valiosos para la organización social, conforme al Estado democrático de derecho, de manera lo que se hizo fue afectar gravemente a la Administración Pública en su característica de actividad, es decir, que se soslayó el correcto funcionamiento, prestigio y gestión administrativa del Estado venezolano, de ahí que el daño fue causado sobre bienes jurídicos de dimensión institucional, supraindividuales, de manera que la magnitud del daño es tal, que no podemos hablar de un solo individuo perjudicado, o de una sola víctima, sino que toda la COLECTIVIDAD, todos los ciudadanos venezolanos resultamos víctimas en este caso. Asimismo, a lo largo del proceso el imputado ha mantenido un comportamiento que indica su falta de voluntad de someterse a la persecución penal, toda vez que fue necesario solicitar y practicar su aprehensión, para que éste estuviese a derecho, habida cuenta su evasión inicial. Aunado a lo anterior, la condición de contratista que ostentó el imputado , ha influido significativamente en que la Vindicta Pública considere la existencia de la presunción de PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN DEL DESARROLLO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que encontrándose en libertad, dicho imputado podría tener contacto e influir sobre funcionarios activos, que en el ejercicio de sus ocupaciones habituales, tendrían acceso a medios idóneos para influir sobre los resultados del proceso, específicamente mediante la coacción o amenaza sobre testigos y/o expertos, o personas allegados a los mismos e igualmente se le facilita la destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de los elementos de convicción recabados durante la investigación y que fueron ofrecidos para ser incorporados al juicio oral y público. Es por ello necesario el mantenimiento de la medida privativa de libertad, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva por cuanto por la apreciación de las circunstancias del caso, se desprende que pudiera desencadenarse una ilusoria ejecución del fallo definitivo que se dictare en el presente proceso penal. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de conformidad con las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, ante usted acudimos de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar se decreten MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES y CANTIDADES DE DINERO DISPONIBLES EN LAS CUENTAS BANCARIAS PERTENECIENTES al ciudadano: ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.448. La presente solicitud obedece a que los procesos judiciales pueden en su desarrollo prolongarse en el tiempo de forma no determinada, esta trascendencia del proceso en el tiempo justifica la presencia de mecanismos cautelares o precautelativos, cuyo principal cometido resulta preservar las condiciones en que se hayan producido los hechos objeto de verificación, así como los distintos elementos que puedan resultar relevantes para el proceso, garantizándose en consecuencia que la resolución que determine el litigio no quede irrealizable, ilusoria o intangible para los destinatarios. Con ello de igual manera se evita que ese transcurso del tiempo no devenga en perjuicio irreparable para la justicia y para los vinculados por la situación jurídica OBJETO DE DECISION. El Ministerio Público como sujeto principal y parte procesal en el novísimo enfoque procesal penal venezolano, ostenta un Poder Cautelar que tiende, lógica y mediatamente, a la culminación del proceso con una justa y adecuada resolución. En principio, el referido Poder Cautelar se traduce en un catálogo extenso de medidas asegurativas (de carácter cautelar y asegurativas probatorias) que puedan recaer dependiendo de cada caso en particular sobre el imputado, o sobre objetos o cosas que guarden alguna relación con la comisión de determinado hecho delictivo. Entre el catalogo de medidas asegurativas cautelares, hemos de encontrar tanto las Medidas de Coerción Personal como las Medidas de Coerción Real. Figuras estas creadas con el fin de evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo y poder garantizar que los imputados respondan civilmente por los daños derivados del delito (responsabilidad civil ex-delito). En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también puede serlo en instancias civiles. El profesor BALZAN, haciendo eco de las conclusiones del maestro CHIOVENDA, comprende que toda providencia cautelar implica la adopción de: “medidas especiales determinadas por el peligro o la urgencia y que surgen antes de que sea declarada la voluntad de la ley, que nos garantiza un bien o antes de que sea realizada su actuación práctica”. Toda medida de naturaleza cautelar, tiene por objeto garantizar las resultas del proceso, toda vez que como fuera previamente señalado el transcurso del tiempo podría devenir en un perjuicio irreparable, tanto para la justicia como para las partes materiales en toda investigación, por ello, la protección cautelar se erige en un imperativo dentro del Sistema de Justicia, que en materia penal debe abarcar todos y cada uno de los aspectos tutelados por el proceso, así no solamente el resguardo de los elementos que configuren el sustento factico del proceso, sino también la RESPONSABILIDAD CIVIL DEL IMPUTADO EXIGIBLE COMO CONSECUENCIA DERIVADA DEL HECHO PUNIBLE, y por ello desprendemos que la totalidad de las medidas cautelares comparten como una característica esencial y común una clara limitación en la esfera de los derechos, bienes personales y patrimoniales del imputado. Refiriéndonos a las medidas reales de coerción o medidas asegurativas reales en el proceso penal venezolano, estas han de recaer sobre los bienes e intereses del imputado o tercero vinculado por la investigación, luego afirmamos que a diferencia de las medidas de coerción personal, las reales recaen sobre intereses patrimoniales con la finalidad de asegurar la correcta y eficaz ejecución de la sentencia que en definitiva resuelva el conflicto sometido a la apreciación jurisdiccional. En estos casos, la limitación incide sobre la libertad de disposición de un determinado bien, sea mueble o inmueble; la restricción gravita sobre el patrimonio. Afirmamos en consecuencia, que las medidas de aseguramiento reales, limitan el patrimonio del imputado, imposibilitando la libre disposición de determinados bienes con el único propósito de garantizar la responsabilidad civil del sentenciado penalmente. Las medidas asegurativas cautelares en el proceso penal básicamente responden al inventario previsto en el Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, valga citar lo contenido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 518. Remisión. Las disposiciones del Código de procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal”. En virtud de ello afirmamos que de acuerdo a los esquemas previstos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, existe una remisión expresa a la normativa especial aplicable en conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual mediante el artículo 585 dispone: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. La anterior disposición legal precisa los requisitos de procedencia de toda providencia de naturaleza cautelar, desprendiéndose de seguidas del artículo 588 el catalogo de las medidas que pueden ser adoptadas. En todo caso, en análisis de este ultimo destacamos que el Código de Procedimiento Civil, influenciado por los sistemas mixtos, consagra una serie de medidas perfectamente determinadas (numerus clausus) y de igual manera faculta a la autoridad judicial a decretar cualquier otra providencia que sea considerada necesaria o adecuada dependiendo de aquello que considere adecuado para garantizar las resultas del proceso, (medidas innominadas numerus apertus). Afirmamos en correspondencia que la autoridad judicial competente podrá decretar dentro del catalogo de medidas nominadas: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como otras medidas de naturaleza cautelar que llegue a estimar prudentes, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Todo ello orientado por el principio referido por el MAESTRO CHIOVENDA “El tiempo que dure el proceso no puede atentar contra quien ostenta la razón”. Ahora bien de acuerdo a los supuestos que conforme lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil han de orientarnos respecto a la imposición de medidas precautelares, para que pueda ser procedente alguna medida de aseguramiento cautelar, es necesario que se acrediten EN AUTOS dos extremos que positivamente resultan imprescindibles: fumus bonis iuris y periculum in mora. El fumus bonis iuris constituye el primer requisito que debe verificar el juez al enfrentarse a la obligación de dictar una providencia cautelar. Se trata de la indagación que hace el órgano judicial sobre la posibilidad cualificada, sobre la apariencia cierta, de que el derecho involucrado por el solicitante de la medida cautelar en la realidad exista y que, en consecuencia, será efectivamente reconocido mediante la sentencia definitiva, cúmulo de elementos que la doctrina también a coincidido en llamar “la apariencia del buen derecho”. Así pues, el fumus bonis iuris es producto de un juicio breve y sumario –no completo– hecho por el juez y que hace a éste presumir, por una parte, sobre las probabilidades de triunfo de quien solicita la providencia cautelar, acerca de la verosimilitud de los derechos que ha invocado como propios, y, en fin, sobre el cumplimiento de los requisitos que fueren necesarios para que su pretensión de fondo sea declarada con lugar en sentencia definitiva. De manera que de forma alguna, esa decisión provisional ata al juez al momento de dictar su fallo definitivo luego del estudio minucioso y reflexivo de los hechos objeto de la investigación y del ordenamiento jurídico, quien conserva para esa oportunidad total libertad de decisión para confirmar o revocar su pronunciamiento previo. De acuerdo con las precisiones expuestas, es oportuno señalar, que el fumus boni iuris, como presupuesto medular a los efectos del decreto de cualquier mecanismo cautelar, se traduce en la existencia de un juicio o razonamiento donde el órgano jurisdiccional encargado de decretarla, prevé las probabilidades sólidas de que el solicitante de la medida será beneficiado por lo dispuesto en la resolución judicial definitiva. En materia penal, tal y como afirma Gimeno Sendra: “...considerando que tanto las medidas cautelares personales como las patrimoniales… en lo que al responsable criminal se refieren, más que un juicio o razonamiento positivo respecto a una previsible resolución final favorable a quien solicita la medida cautelar, exigen la razonable atribución a una persona determinada de la comisión del hecho punible” . O en palabras propias de Ortells Ramos, la imposición de una providencia cautelar depende de: “un juicio sobre la responsabilidad penal del sujeto pasivo de la medida y, en consecuencia, sobre la futura imposición al mismo de una pena” . Así pues, la formulación del presupuesto in comento (entiéndase: fumus boni iuris) en instancias penales, evidencia características propias que no pueden ser dejadas de lado por el órgano decisor, tal y como es precisado por el reconocido tratadista Aragüena Fanego: “...el objeto a valorar en uno y otro proceso es diverso ya que mientras en el civil viene constituido por un derecho probable o una posición material del solicitante jurídicamente aceptable, en el penal lo que va a ser tomado en cuenta es la comisión de un delito y su atribución a una persona determinada...Así tenemos que en el ámbito civil lo que va a ser objeto de valoración judicial es, predominantemente, la situación de quien pretende la tutela cautelar. En el penal, por el contrario, el enjuiciamiento recae sobre la situación relevante, desde un punto de vista procesal penal, del inculpado...” . Así resulta relevante la pretensión de un importante sector de la doctrina, quienes de modo incisivo han pretendido sostener –con absoluta razón– que el fumus boni iuris, como presupuesto procesal de las medidas cautelares reales, en materia penal, no entiende de manera idéntica el mismo enfoque adjudicado en materia civil. En efecto, el proceso civil requiere que el solicitante de una medida cautelar ostente la apariencia buena de ser titular del derecho que se reclama. Sin embargo –y ello funge como acotación obvia– el objeto, naturaleza, fines y presupuestos del proceso civil difieren radicalmente del proceso penal; precisamente por ello, el profesor Tamayo antes de referirse al fumus boni iuris, prefiere hablar de “suficientes indicios de culpabilidad” (junto con el periculum in mora) como presupuesto fundamental de las medidas cautelares reales. Trátese de indicios de culpabilidad o de indicios de criminalidad, ambas expresiones son amparadas por las conclusiones de Aragüena Fanego: “...expresión ésta que circunscribe o acota el objeto sobre el cual deberá recaer la valoración del órgano jurisdiccional, radicalmente diverso al objeto civil, y que conlleva además, como sabemos, una doble alteración con respecto a este ámbito relativa, de un lado, al sujeto que va a ser centro de tal valoración judicial (el favorecido por la medida, en el civil; el gravado con ella, en el penal) y, de otro, al signo que debe arrojar tal valoración (positivo, en el civil; negativo, en el penal). Concluimos sosteniendo, por tanto, la validez del fumus en el proceso penal, aún cuando entendido de modo radicalmente opuesto al civil, ya que aquí, habida cuenta de las acusadas diferencias existentes, entendemos que más que de fumus boni iuris habría que hablar del fumus mali iuris o, como propone Guariniello de fumus commisi delicti...” . Al respecto en el caso cuyo análisis nos ocupa, tal y como desprendemos de la totalidad de elementos existentes en las actas, previamente fueron enunciados y explicadas las consideraciones que acreditan los fundados elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano: ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, por la comisión de los delitos que dieron lugar a las ÓRDENES DE APREHENSIÓN y MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL. PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente pesan sobre el mismo. Quedando así acreditado en actas mediante los transcritos elementos, algunos de los elementos de convicción constitutivos de la grave presunción del derecho que con corrección y mediante el proceso iniciado reclama y pretende defender el peticionante, todo ello con la finalidad de garantizar patrimonialmente una eventual reclamación civil, o lo que resulta igual, garantizar una muy posible y futura reclamación civil de la República previa imposición de una sentencia condenatoria penal. En palabras del reputado procesalista MARQUEZ AÑEZ, esta medida se solicita con el objetivo de mantener o conservar el “estatus quo” existente para el momento de la demanda, (en este supuesto la situación patrimonial que resulta del perjuicio causado por la comisión del hecho punible que afecto los intereses de la República) para garantizar patrimonialmente una eventual ejecución cuando la medida tenga razonable justificación, estableciéndose así los mecanismos tendientes a que las decisiones de los Tribunales no queden, en el campo practico, completamente desprotegidas, asegurándose la eficacia de la sentencia. Por fuerza de los razonamientos antes expuestos y como argumento de peso respecto a la procedencia de las medidas asegurativas, hemos de esgrimir que en su memento el clásico procesalista Chiovenda, advertía que el tiempo invertido en la motorización de un proceso no podría devenir en un perjuicio para quien ostentara la razón. Partiendo de tal posición hemos de asumir que las medidas cautelares son instrumentos tendientes, precisamente a impedir, como ya se ha esgrimido, que el transcurso del proceso atente contra quien entiende justificada su pretensión. Similar posición es sostenida por el previamente citado autor ARAGUENA FANEGO: “...podría decirse que el concepto “periculum in mora”, se determina por la concurrencia de dos elementos: en primer lugar, la necesidad de que a la resolución final preceda un periodo de tiempo, más o menos largo, para que puedan ser realizados todos aquellos actos que resultan indispensables para que tal resolución pueda ser dictada, aspecto éste al que CALAMANDREI se refirió con la terminología de “peligro de retraso”... y que, como señaló ROCCO, resulta necesario para que la resolución nazca con las mayores garantías de justicia. En segundo lugar, el elemento al que el maestro italiano designó con la expresión “peligro de infructuosidad”’... y que supone la posibilidad de que durante ese lapso de tiempo se sucedan hechos o acciones que imposibiliten o dificulten la efectividad práctica de la resolución principal, al haber disminuido o desaparecido los bienes sobre los cuales hubiera podido hacerse efectiva la ejecución” . Por ello afirmamos, que la procedencia de toda providencia cautelar –en materia procesal penal– se ve sujetada a la comprobación ex ante de los perjuicios susceptibles de ser soportados por los afectados del hecho penalmente reprochable, todo esto con el propósito único de esquivar los efectos dañinos producto de la dilatación natural del iter procedimental. En consecuencia ante la totalidad de elementos recabados por la investigación, ante la fuerza de los planteamientos esgrimidos por el Ministerio Publico y debido a una posible reclamación de orden patrimonial contra los hoy imputados, por haber originado con la actuación presuntamente desplegada, un daño al patrimonio público que sobrepasa los SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27), que originó que previamente fuesen requeridas medidas asegurativas de carácter personal, estos despachos fiscales procedemos a elevar lo aquí solicitado ante el órgano jurisdiccional correspondiente. resulta indudablemente esto motivo suficiente para requerir las medidas que aquí serán establecidas, toda vez que como ha de observarse el estado de pleno derecho una vez condenado el enjuiciado, tiene una reclamación patrimonial que debe ser honrada, ya sea que el patrimonio objeto de reclamación se encuentre en manos de los condenados o en poder de terceros por acciones que hayan sido emprendidas por los responsables con la finalidad de insolventarse. Esto último sin mencionar que el producto de la comisión del hecho punible puede estar siendo administrado por terceros que actúan como colaboradores en aquel mandato criminal. El Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, debe garantizar las resultas del proceso, de igual forma el resarcimiento por el posible daño causado. Ahora bien a tales efectos, resulta imprescindible discurrir respecto al segundo de los supuestos exigible como extremo de la imposición de las medidas asegurativas. El PERICULUM IN MORA, que en palabras del tratadista ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ, en trabajo publicado en la obra NUEVO CODIGO ORGANICO PROCESAL, no es nada mas que el “…riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia…”, que en este caso podemos resumir indicando como previamente se ha afirmado, la verificación del riesgo que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte, (el peligro de la demora). Respecto a esta situación de riesgo el procesalista RAFAEL ORTIZ ORTIZ, ha dicho lo siguiente: “… Es la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que de una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico…” Se aprecia de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, puede eludir la actividad procesal con éxito trascendiendo las fronteras nacionales o insolventándose económicamente a través de terceros, incluso es esta la situación actual de la investigación, toda vez que en su caso ese honorable tribunal ya ha estimado el peligro de fuga existente, y fundado en este la imposición de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Finalmente no podemos dejar de mencionar uno de los requisitos que la Jurisprudencia y la Doctrina han estimado de importancia valorar al momento de decretar medidas cautelares reales, como lo es la “PONDERACIÓN DE INTERESES”, como un parámetro para medir el impacto sobre la limitación de derechos fundamentales necesarios para garantizar las resultas del proceso penal, siendo de destacar que en el proceso que se adelanta, las medidas de aseguramiento están relacionadas con recursos obtenidos de manera ilegal del patrimonio público, en específico del patrimonio de la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco. Queda sentado de manera clara y contundente, que resulta necesario a los fines de garantizar el reintegro y resarcimiento que pudiera derivar de los hechos punibles objeto del presente proceso, no sólo en aras de garantizar las resultas del proceso, sino que trasciende inclusive al interés de todos los Venezolanos. Así probados los extremos que sientan las bases de la presente solicitud, procedemos a continuación a enumerar el tipo de medidas requeridas y los bienes que deberán ser afectados, así como su relación con las personas determinadas en las actas: PRIMERO: La puntual inmovilización de la totalidad de las cuentas, participaciones, fideicomisos y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posea el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.448. SEGUNDO: Se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los bienes inmuebles que aparezcan registrados a nombre del ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.448. DE LA ACCIÓN CIVIL, Estas Representaciones Fiscales, proceden presentada como ha sido la acusación contra del ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.448, por estar incurso en el concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de haber participado conforme al articulo 83 ejusdem, como CO-AUTOR en la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy; Expediente Penal XP01-P-2009-001859 (Nomenclatura del Tribunal 1° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas), y siendo la ocasión prevista en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción a los efectos que sean reparados los daños, efectuadas las restituciones, indemnizados los perjuicios y pagados los intereses que por los actos delictivos imputados al enjuiciado se han causado al Patrimonio Público Nacional, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ante Ud., acudimos para presentar la Acción Civil por capitulo separado en los siguientes términos: PRIMERO: ACCION CIVIL, Se interpone acción civil contra el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.448, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 21/08/1969, mayor de edad, de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comisionado de la Alcaldía Alto Orinoco, residenciado en el Barrio Aramare, calle Autana, casa de color naranja, familia España, Puerto ayacucho, estado Amazonas, asistido por el Abogado Defensor OMAR ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.996, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.895, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en calle principal de Morichalito, casa S/N, al lado de la familia Urbina, telefonos 0426-4324205, debidamente juramentado como defensor del imputado antes mencionado, en fecha 12/07/2013, por ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para que convenga y admita la presente demanda por las sumas de dinero indebidamente distraídas, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco. SEGUNDO: DE LOS HECHOS Y EL DAÑO PRODUCIDO: Tal como consta en nuestra acusación que se da por reproducida, se evidencia de autos que el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, ejerciendo sus labores como funcionario público ostentando el cargo de Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, de manera sucesiva, ordenó y autorizó dos pagos que ascienden a un monto total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,81), a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, representante de la empresa CONSTRUCCIONES COINCA, C.A., por concepto los trabajos realizados para la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población de Acanaña, cuya entrega fue falsamente afirmada, por cuanto dicha obra nunca fue ejecutada. Del mismo modo, se encuentra plenamente acreditado, que el imputado de autos ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, ejerciendo sus labores como funcionario público ostentando el cargo de Administrador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, ordenó y autorizó el pago de la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, representante de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de SIPOY, Municipio Alto Orinoco, cuya entrega fue falsamente afirmada mediante acta suscrita directamente por el mismo imputado, a pesar que dicha obra nunca fue ejecutada. Por consiguiente, el daño estimado por la totalidad de los recursos distraídos asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27). TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD: En la presente causa, es manifiestamente clara la responsabilidad civil del demandado RAFAEL TOVAR MARTINEZ, al producir un daño patrimonial que afecta a la República, al materializar la distracción de los fondos destinados a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco para la ejecución de los proyectos: OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. El demandado incurrió en una conducta que le es imputable, por haber sido desplegada en forma voluntaria, consciente, es decir, dolosa originada de una relación de causalidad directa e inmediata, que configura y revela la conducta de mala fe del mismo, que exige por parte de éste la reparación del daño y perjuicio producido en el patrimonio público. CUARTO: ELEMENTOS PROBATORIOS: La misma se encuentra demostrada con los elementos probatorios expuestos en el escrito de acusación que se dan por reproducidos en los puntos de los Fundamentos de Imputación, y Ofrecimientos de los Medios de Pruebas. Solicitamos que las pruebas presentadas sean admitidas y evacuadas y valorizadas debidamente en su oportunidad. QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Código Civil establece en su “Articulo 1146, 1154, 1157, 1185 y 1196 del Código Civil, que prevén que la obligación de reparar se extiende a todo daño material o moral causado por le acto ilícito; todo esto concatenado con lo dispuesto en los artículos 52, 87, 88, 90 y 95 de la Ley de Corrupción, que prevén el ejercicio de la acción civil derivada del delito, en avenencia con el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEXTO: PETITORIO: En razón de todo lo expuesto quienes suscriben en el ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Contra la Corrupción, ante ud, ocurrimos para demandar al ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.448, para que convenga a la Republica Bolivariana de Venezuela en devolverle y así restituir la cantidad de dinero adquiridos indebidamente y poseído en su beneficio, que forma parte del patrimonio Público Nacional, y los cuales tiene a su disposición, más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses mora y corrección monetaria, a la presente fecha, y rectificado finalmente al momento de ejecutarse la sentencia; el interés del 12% anual y los daños y perjuicios se determinaran mediante la experticia complementaria del fallo. De la misma manera se le condene a cancelar la multa prevista y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción. De
Es todo…” (NEGRITA y CURSIVA DEL TRIBUNAL)
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA
En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación fiscal, conforme a lo establecido al artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448 por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTNUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, Acordando DESESTIMAR el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del estado venezolano, ya que analizados como han sido los hechos objetos del proceso por los cuales esta siendo procesado el ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448, los cuales están referido como primer hecho la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techadas, iluminadas y con tribunas, en la población indígena de Acaña, el cual fue finalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo en reunión N° 2004-53, de fecha 11/10/2004, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA. Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA YUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.459.575.961,53), estimandose el monto o aporte de inversión aprobado por el FIDES en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISEISMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.459.116.443,01), equivalente al 99,9% del valor estimado de la obra. En virtud de lo anterior, por gestión del FIDES, ante BANESCO, Banco Universal (FIDUCIARIO), se realizó el desembolso de la totalidad de dichos fondos, donde para ese periodo al imputado ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, fungía como administrador de la referida alcaldía.
Por consiguiente, en fecha 03/01/2005, el ciudadano Isaías Tovar en su
carácter de administrador con cualidad de firma autorizada del supramencionado fideicomiso, suscribe y emite ORDEN DE PAGO Nº 002-F-04, de fecha 24/11/2004, ordenando con ello el pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de, ANTICIPO del 50% de la obra en cuestión, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, Presidente y representante de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A; suma que fue efectivamente recibida por este último ciudadano, según los propios recibos suscritos' por el mismo y los movimientos bancarios de sus cuentas, las cuales reflejan además que dispuso de tal cantidad de dinero, de esta manera se lleva a cabo un primer acto de distracción de los recursos, toda vez que como se desprende de los recaudas presentados, el dinero puesto en poder del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, nunca fue usado en la ejecución de la obra financiada por el FIDES, posteriormente el ciudadano ISAIAS TOVAR administrador de la alcaldía de del Municipio Alto Orinoco con firma autorizada para validar los gastos ejecutados contra el Fideicomiso, en fecha 03101/2005, expide una nueva ORDEN DE PAGO Nº 001-F-05, ordenando con ello la cancelación de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de VALUACIÓN ÚNICA de la obra en cuestión, a favor del ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO, presidente y representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA C.A.
Como segundo hecho el Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de Sipoy Municipio Alto Orinoco, aprobado el proyecto OR-0201-2004-26310 a ejecutar por la Alcaldía de dicho Municipio a cargo para la fecha por el ciudadano JAIME TURÓN, con fondos provenientes del FIDES y dispuestos los recursos mediante el correspondiente FIDEICOMISO, el ciudadano JAIME TURÓN, actuando en su condición de ALCALDE y el ciudadano ISAIAS TOVAR, como administrador de dicha alcaldía y con firma autorizada de dicho fideicomiso, previo otorgamiento de la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM C.A. R.I.F. N° J-30710868-1, suscribiendo ORDEN DE COMPRA a favor de este último, por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09). De ahí igualmente resultó la expedición de Factura de Control N° 0099, de fecha 15/11/04, emanada de la empresa INVERSIONES JM C.A., por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas.
Como consecuencia de ello, el ciudadano ISAIAS TOVAR MARTINEZ, en su condición de administrador del Municipio Alto Orinoco y firma autorizada para movilizar el fideicomiso, suscribió y emitió una ORDEN DE PAGO N° 001-F-04, de fecha 24/11/2004, mediante la cual ordena la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CABALLERO. No obstante, es el caso que dicha cantidad de dinero, puesta en poder de la empresa INVERSIONES JM, C.A., con la que se contrato para la ejecución del proyecto, nunca fue usada en la ejecución de la obra financiada por el FIDES, tal y como se pudo verificar mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN Y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DEL AVANCE FÍSICO FINANCIERO realizados por los funcionarios OSWALDO SHUTT y TEOFILO Rodríguez, adscritos al FIDES, así como por medio de las experticias de INSPECCIÓN TÉCNICA, LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO y AVALÚO REAL, realizadas por los funcionarios TULIO VALERA, DANIEL NAVAS Y CARLOS ATRIOS, respectivamente, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos y División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes habiéndose trasladado hasta la comunidad de Sipoy, pudieron constatar la inexistencia de la planta eléctrica cuya entrega resultó falsamente afirmada.
Por lo que el Ministerio Público acusa por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, siendo de advertir que en base a los hechos acreditados en auto, considera quien aquí decide que el acusado de auto estaría quebrantando en la disposición contenida en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, pero en reiteradas oportunidades, de manera continua, en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal la cual contempla lo siguiente:
“… Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se hayan cometido en diferentes fecha…”
En tal sentido se acuerda es por lo que se acuerda admitir parcialmente la acusación por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previstos y sancionados en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas).
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, una vez constatada la pertinencia, licitud y utilidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, tanto en el escrito acusatorio como en la oportunidad establecida en el artículo 311 numeral 8vo del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, aquellas que obtuvo con posterioridad a la presentación de la acusación, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Se declara con lugar la solicitud fiscal y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a ella no se han cambiado, de conformidad a lo establecido con los artículos 236, 237 y 238 en todos sus numerales, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la comparecencia a los subsiguientes actos procesales del mismo.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a explicar e imponer al acusado de la existencia en nuestra legislación del procedimiento especial por admisión de los hechos, la oportunidad procesal en la cual puede aplicarse y sus efectos procesales, se les informó, que la figura jurídica de admisión de hechos comporta el reconocimiento libre y aceptación de los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y se admitió la acusación por el Tribunal de Control, la imposición inmediata de la pena y una rebaja sustancial del quantum de pena conforme a los parámetros establecidos en la norma, manifestando el mismo a viva voz haber comprendido el contenido y alcance de este procedimiento especial, de seguida el Tribunal se dirige al acusado, quien se encuentra libre de apremio y coacción, y se le interroga respecto a si desea admitir los hechos, quien manifestó que si admite los hechos que me acusa el Fiscal del Ministerio Publico y que fue admitida parcialmente por el Tribunal de Control.
En este estado el Tribunal procede al cálculo dosimétrico correspondiente a los fines de proceder a la condena e imposición de pena del acusado, con fundamento en la admisión de hechos que se ha verificado, en ese sentido procede esta servidora de justicia a explanar in extenso los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión en referencia, a ese respecto, se observa:
El sistema acusatorio actual se edifica sobre la base del principio de presunción de inocencia, aunado a del juicio previo y debido proceso como mecanismo para desvirtuar esta presunción y establecer la culpabilidad en base a un juicio de reproche, como fundamento de una sentencia condenatoria.
El Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, instituye el procedimiento especial de admisión de hechos, la cual se configura en nuestro derecho como una institución novedosa que carece de antecedentes o instituciones similares en el Derecho Procesal Penal Venezolano, por lo que la doctrina lo ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española, la cual confiere al justiciable la posibilidad de reconocer y admitir como propia el despliegue de una conducta típica y antijurídica, reprochada por el Estado, en ejercicio del ius puniendi al imputable, relevando de la carga probatoria en un juicio oral, toda vez que este reconocimiento libre, espontáneo, consciente y voluntario del hecho como propio y la solicitud de imposición inmediata de la pena, destruye la presunción de inocencia, procediéndose de inmediato a la imposición de la condenatoria de ley, con prescindencia del juicio oral y público y con efectos sobre de la pena.
La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22ABR2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, refiriéndose al procedimiento especial por admisión de los hechos, ha sostenido:
“… el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función: pone fin a la proceso. Del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado –delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate. El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso –los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.”(Negrillas del Tribunal)
Del fragmento jurisprudencial trascrito, se desprenden los requisitos que en interpretación del artículo 375 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben preexistir para la procedencia de la admisión de hechos, así vemos que en el caso examinado y en el curso del procedimiento ordinario, fue admitida la acusación fiscal y este Tribunal procedió a imponer al acusado de este procedimiento, manifestando los mismos haber comprendido el contenido y alcance de este procedimiento especial y manifestando su voluntad libre de acogerse al mismo.
En el orden de lo expuesto, resulta importante hacer constar, que la admisión de hechos, dada su doble finalidad, véase Sentencia Sala de Casación Penal, de fecha 03AGO2007, en la cual se estableció: “…la intención del legislador al crear la figura de la admisión de los hechos no es otra que procurar un beneficio para ambas partes, para el Estado, celeridad y economía procesal y para el acusado, una rebaja sustancial de la pena que se le ha de imponer por ese hecho punible reconocido…”, limita la oportunidad procesal para su aplicación, y se establece en todo supuesto procedimental (procedimiento ordinario o abreviado), luego de admitida la acusación y hasta la recepción de pruebas del juicio oral y público, toda vez que al permitirse su aplicación y consecuencias procesales una vez aperturado el mismo, se desnaturaliza uno de sus objetivos, ya que la celeridad y economía procesal no se verificaría con un juicio agotado, criterio este pacífico en la jurisprudencia patria; así se observa que la Sala de Casación Penal, del Máximo Tribunal ha establecido: “La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el imputado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquiera otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la Justicia Penal en los actuales momentos”. (Sentencia N° 070, de fecha 26 de febrero de 2003).”
A ese respecto se observa, que este Tribunal impuso al acusado, en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, en dicha imposición se explicó claramente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, sus implicaciones y consecuencias jurídicas, siendo ello trascendental, toda vez que a los fines de cumplir el propósito del mencionado instituto procesal y evitar vicios en su aplicación, el acusado debe comprender e internalizar el alcance del procedimiento, en ese sentido la Sala de Casación Penal, ha precisado: “Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Sentencia N° 430, de fecha 12 de noviembre de 2004, Sala de Casación Penal).
Una vez interrogado por el Tribunal, el acusado manifestó de forma libre, que admite los hechos plasmados en la acusación fiscal previamente admitida por el Tribunal de Control, lo que debe entenderse como el reconocimiento puro y simple por parte del acusado de los hechos o elementos fácticos plasmados en la acusación fiscal, (circunstancias de tiempo, modo y lugar), toda vez que la calificación jurídica corresponde al Ministerio Público o Juez, acusación fiscal que de modo previo fuese controlada y decantada por el órgano jurisdiccional -Juez-, en la audiencia preliminar.
Relacionado con lo expuesto, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1.106, del 23-05-2006, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, precisó: “cuando el acusado accede a reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su ejecución en aquellos elementos fácticos que han sido precisados por la parte acusadora, es decir, el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un comportamiento activo u omisivo”.(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, debe entenderse que la admisión de hechos realizada por el acusado, ha desvirtuado la presunción de inocencia que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amparaba al acusado quien ha reconocido de forma libre y espontánea los hechos que le adjudica la parte acusadora, en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es proceder como en efecto a prescindir del juicio y a dictar sentencia condenatoria y a la imposición inmediata de la pena, con las consecuencias de ley. Y así se decide.-
V
DE LA PENALIDAD
Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:
El ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 21/08/1969, mayor de edad, de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comisionado de la Alcaldía Alto Orinoco, residenciado en el Barrio Aramare, calle Autana, casa de color naranja, familia España, Puerto ayacucho, estado Amazona ha admitido la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 52 de la Ley contra la corrupción, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hecho materializada, a efectuar el calculo disimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir el acusado, en tal sentido se observa:
El acusado de marras, ha admitido la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley contra la corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal. Del mismo consagra una pena de TRES (03) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y multa del 20% al 60 % del valor de los bienes objeto del delito, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que aplicando el artículo 74, ordinal 4 del texto penal sustantivo, tomando en consideración que el acusado de autos no tienen antecedentes penales y no consta en los autos certificado de antecedente del mismo, por lo que se presume la buena conducta predelictual. Se impone la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, conforme a lo señalado en el articulo 99 ejusdem, se procedió a aumentársele a la pena una cuarta parte, cuyo producto es de un (01) año seis (06) meses, veintidós (22) días y 12 horas, quedando la pena en SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Este juzgador decide rebajarle un tercio de la pena a imponer, quedando ésta en definitiva en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN. Pena que debe cumplir por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley contra la corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.
Así las cosas, la pena corporal que en definitiva deben cumplir el imputado de autos, anteriormente señalada y siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a CONDENAR al ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 52 de la Ley contra la corrupción, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se condena al acusado ut supra, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 96 de la ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. Se admiten las medidas Innominadas solicitad por el Ministerio Público.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Multa del 30% del valor de los bienes objetos del delito.
QUINTO: Se admite la solicitud de demanda Civil presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448, y se ordena efectuar experticia complementaria del fallo para establecer el valor actual sobre el monto total de dicha Demanda.
SEXTO: Se acuerda la práctica de la evolución Socio-Antropológica al ciudadano ISAIAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.448, la cual fue solicitada por su defensa Privada.
SEPTIMO Se admite la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en cuanto a que el ciudadano JAIME TURON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.965, sea civilmente acusado, de conformidad con el articulo 87 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena realizar la correspondiente experticia complementaria del fallo, para la estimación del valor de los bienes objeto del delito.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal Único de Ejecución, a los fines de ejecutar la pena impuesta.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA (T) SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANGGI MEDINA
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