REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004331
ASUNTO : XP01-P-2013-004331



Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 17SEP2013, la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO YACAME YEPEZ, titular de la cédula de identidad C.I. V.-15.303.855 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOSLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, al cual se le decreta la Aprehensión en Flagrancia, PROCEDIMIENTO ESPECIAL a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, y se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 17SEP2013, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Lisis Abreu, presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“… de conformidad con lo establecido el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se sirva Prorrogar por el lapso de quince (15) días la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2013-004131, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por ésta Representación Fiscal bajo el Nº F1-1240-2013, nomenclatura interna de esta Representaron Fiscal, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO YACAME YEPEZ, titular de la cédula de identidad C.I. V.-15.303.855 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOSLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias de investigación, útiles y pertinentes, solicitadas por esta representación fiscal para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan para la realización del respectivo acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el total esclarecimiento del hecho investigado, razón por la cual solicito la respectiva prorroga legal …”. (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia cuando contempla: “…en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguiente a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos de cinco días de anticipación a su vencimiento.…(sic)”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 01NOV2013, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el parágrafo único 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. LISIS ABREU.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 01NOV2013, de conformidad parágrafo único 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA (T) SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA