REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002776
ASUNTO : XP01-P-2013-002776


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINMAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.791, asistido en este acto por la abogada Edita Frontado, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.791, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Ciudad, vía alto carinagua, de profesión abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.784, por el cual solicito la ENTREGA del vehiculo Marca CHEVROLET, modelo SPARK, placa NAW53H, año 2007, color GRIS, serial de carrocería 8Z1M600X7V323718, serial de motor X7V323718; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

El solicitante consigna anexo a su escrito lo siguiente: copia de Certificado de Registro de Vehiculo, del vehiculo Marca CHEVROLET, modelo SPARK, placa NAW53H, año 2007, color GRIS, serial de carrocería 8Z1M600X7V323718, serial de motor X7V323718; Todo ello, a los fines de demostrar, acreditar la titularidad y/o propiedad del referido vehiculo.

Así las cosas, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la solicitud realizada, evidenciándose que el presente asunto es perseguible al ciudadanos HUASCAR LUCIANO RIVAS CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 21.547.281, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 cabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163.11 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Igualmente, se observa del acta policial que cursa del folio 01 al 02 y su vuelto de la pieza I, la incautación de seis (06) envoltorios de contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color amarillenta de presunta droga, denominada cocaína, con un peso bruto de (8,2) gramos.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en fecha 16 de mayo de 2013, este Juzgado, ordeno la incautación preventiva del bien antes descritos y en efecto se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, colocándose los mismos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y las que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de DROGAS, por lo que se acordó oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas.

Así las cosas, se recibe en fecha 09 de Octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de entrega de Vehiculo, del vehiculo Marca CHECROLET, modelo SPARK, placa NAW53H, año 2007, color GRIS, serial de carrocería 8Z1M600X7V323718, serial de motor X7V323718.

A tal efecto, es necesario traer a colación lo establecido los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas:

Artículo 183
Bienes asegurados, incautados y confiscados

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se proceder a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.


Bajo las anteriores premisas, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la propiedad sobre el bien (vehiculo automotor), igualmente, se observa de las actas que el vehiculo, Marca CHECROLET, modelo SPARK, placa NAW53H, año 2007, color GRIS, serial de carrocería 8Z1M600X7V323718, serial de motor X7V323718; tienen de alguna manera participación en los hechos objetos del proceso, por lo que a criterio de este Tribunal y en base a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehiculo Marca CHECROLET, modelo SPARK, placa NAW53H, año 2007, color GRIS, serial de carrocería 8Z1M600X7V323718, serial de motor X7V323718, ya que si bien, se esta demostrando la titularidad o propiedad del vehiculo por parte del solicitante ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINMAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.791, sobre el mismo pesa tal y como consta en autos una incautación preventiva, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, conservación y mantenimiento, comisionándose a la Oficina Nacional Antidrogas, de igual forma se evidencia de la revisión realizada al presente asunto, que el proceso se encuentra en etapa de investigación, es decir, el Ministerio Publico aun se encuentra en la etapa para interponer acto conclusivo, conforme al articulo 295 del código orgánico procesal penal y visto lo señalado en el articulo 183 de la Ley de Droga, en ultimo aparte de su encabezado:
(…) Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será RESUELTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por JOSE FRANCISCO MEDINMAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.791, asistido en este acto por la abogada Edita Frontado, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.791, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Ciudad, vía alto carinagua, de profesión abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.784, en cuanto a la ENTREGA del vehiculo Marca CHEVROLET, modelo SPARK, placa NAW53H, año 2007, color GRIS, serial de carrocería 8Z1M600X7V323718, serial de motor X7V323718. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente asunto. CÚMPLASE.-


Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los 16 días del mes de Octubre de 2013.
LA JUEZ (T) SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA