REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001123
ASUNTO : XP01-P-2011-001123

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida a los imputados: SILVIO MUÑOZ ESPINAL, titular de la cedula de Identidad Nº 25.734.518, LOPEZ CORDUVI RICARDO RAMOS titular de la cedula titular de la cedula de Identidad Nº 8.948.062, y PEDRO JOSE LOPEZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.948.062, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, se observa que en fecha 20 de febrero de 2013 se decreta a favor de los imputados de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones, bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1. Realizar trabajo comunitario en la Escuela Básica GABRIELA MISTRAL, ubicada en la Av. Aguerrevere, frente al SAIME en esta ciudad, los cuales deberán cumplir durante un día a la semana, por el lapso de dos horas diarias, a los fines de no obstaculizar la labor que los imputados venían realizando como sustento personal.

2. los imputados deberán presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada QUINCE (15) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 21-02-2013, así como la Prohibición de declarar ante los medios públicos sobre los hechos y todo lo relativo al presente proceso penal y la prohibición de participar y de formar grupos con el objeto de realizar actos que atenten contra el Orden Público. Ahora bien, se celebro audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la que, de las revisión efectuada al presente asunto se deja constancia se observa que se encuentra consignado en el presente asunto oficio S/N de fecha 05/08/2013, suscrito por ciudadana SILVIA OLIVERO, en su condición de coordinadora de la oficina de atención al publico de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa que los ciudadanos SILVIO MUÑOZ ESPINAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.734.518, LOPEZ CORDUVI RICARDO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.780.119.Y PEDRO JOSE LOPEZ SOLANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.948.062 cumplieron con las presentaciones impuestas por el Tribunal, así mismo se encuentran consignadas en el expediente certificaciones suscrita por la directora del plantel Gabriela Mistral, donde informa del cumplimiento del trabajo comunitario realizado por los imputados, por el lapso de tres meses.-

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los imputados SILVIO MUÑOZ ESPINAL, titular de la cedula de Identidad Nº 25.734.518, LOPEZ CORDUVI RICARDO RAMOS titular de la cedula titular de la cedula de Identidad Nº 8.948.062, y PEDRO JOSE LOPEZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.948.062, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor de los ciudadanos SILVIO MUÑOZ ESPINAL, titular de la cedula de Identidad Nº 25.734.518, LOPEZ CORDUVI RICARDO RAMOS titular de la cedula titular de la cedula de Identidad Nº 8.948.062, y PEDRO JOSE LOPEZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.948.062, por la comisión del delio INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes cumplieron SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 357 y 358 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 17 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA