REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005325
ASUNTO : XP01-P-2012-005325


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado NARCISO YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.946, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión de los delitos CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando Y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, se observa que en fecha 20 de Marzo de 2013 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:

1) Como reparación del daño de forma material deberá donar dos (2) hoyadores a la Misión Árbol, ubicada en la Urbanización Francisco Zambrano;
2) Realizar trabajo comunitario en las actividades de reforestación programada por la Misión Árbol de esta localidad, por lo que deberá asistir a dicha institución a los fines de realizar lo conducente para su asistencia ante tal actividad.
3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días.


Ahora bien, en fecha 30SEP2012, se celebro audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la que en la que se deja constancia que de la revisión efectuada al presente asunto se evidencia que en fecha 25-09-13, consigna oficio sin numero suscrita por el ciudadano ing. FRANKLIN MOLINA en la que informa que el ciudadano Narciso Yavinape, cumplió con las condiciones consistentes 1.-Como reparación del daño de forma material deberá donar dos (2) hoyadores a la Misión Árbol, ubicada en la Urbanización Francisco Zambrano; 1.- Realizar trabajo comunitario en las actividades de reforestación programada por la Misión Árbol de esta localidad, asimismo de la revisión del sistema JURIS 2000 se puede evidenciar que el ciudadano NARCISO YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.946, cumplió con las Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado NARCISO YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.946, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor al imputado NARCISO YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.946, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión los delitos CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando Y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 357 y 358 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 17 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA